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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2022 El Peruano / de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario. El artículo 43 del ROF dispone que, la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de las CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, fi liales y demás establecimientos; así como de facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2020-SUNEDU/CD, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 26 de mayo de 2020, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), que comprende dentro de su ámbito de aplicación a las universidades públicas o privadas con licencia institucional denegada o cancelada por la Sunedu, que presenten una nueva SLI. Con Resolución de Superintendencia Nº 0055-2021-SUNEDU del 16 de septiembre de 2021, se aprobaron las “Consideraciones para la valoración de los medios de veri fi cación establecidos en la matriz de condiciones básicas de calidad, componentes, indicadores y medios de veri fi cación, por tipo de universidad”. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el diario ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprobó el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado” (en adelante, Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y fi nalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados, ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de las CBC. El 2 de junio de 2020 se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 044-2020-SUNEDU/CD, que dispone “ampliar excepcionalmente el plazo de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado hasta por tres años adicionales al periodo máximo”, otorgando a las universidades con licencia denegada la posibilidad de acogerse a una ampliación excepcional de hasta por un periodo de tres (3) años adicionales al plazo de cese previsto en el Reglamento de Cese de Actividades, con el propósito de mitigar los efectos negativos sobre los estudiantes de estas universidades por la pandemia originada por la COVID-19. 2. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento de la Universidad Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 172-2019-SUNEDU/CD del 24 de diciembre de 2019 1 se denegó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional, dejándose sin efecto la Resolución Nº 531-2002-ANR del 5 de agosto de 2002, así como las resoluciones complementarias a ésta, emitidas por la extinta Asamblea Nacional de Rectores - ANR y el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - Conafu 2. El 14 de mayo de 2021 se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” la Ley Nº 31193, “Ley que establece la moratoria para la creación y autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas por un año” (en adelante, Ley de Moratoria), la cual señala que la moratoria no alcanza a aquellas universidades que cuentan con licencia institucional denegada. En ese marco, el 19 de noviembre de 2021, la Universidad presentó a través del Sistema de Licenciamiento para Universidad Nuevas (LINU), su SLI, a la cual se le asignó el RTD Nº 063985-2021-SUNEDU-TD. Asimismo, mediante O fi cio Nº 495-2021/SG-UAP de la misma fecha 3, remitió información sobre el medio de verifi cación 2 del indicador 21. Luego de la revisión de la SLI, la Dilic formuló observaciones a los requisitos de admisibilidad, de acuerdo lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 del Reglamento de Licenciamiento 4, las mismas que fueron noti fi cadas a la Universidad mediante O fi cio Nº 0032-2022-SUNEDU-02-12 del 21 de enero de 2022; otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que presente la información que subsane las observaciones. A través del O fi cio Nº 002-2022/GG-UAP 5 del 4 de febrero de 2022, la Universidad solicitó un plazo de diez (10) días hábiles adicionales para la presentación de la información requerida mediante O fi cio Nº 0032-2022-SUNEDU-02-12. Solicitud atendida mediante Ofi cio Nº 0079-2022-SUNEDU-02-12 del 8 de febrero de 2022, que le otorgó una prórroga de diez (10) días hábiles. Mediante RTD Nº 009931-2022-SUNEDU-TD del 4 de febrero de 2022, ingresado por el LINU, la Universidad subsanó las observaciones a los requisitos de admisibilidad noti fi cados mediante O fi cio Nº 0032-2022-SUNEDU-02-12. A través del O fi cio Nº 0078-2022/SG-UAP 6 del 10 de febrero de 2022, la Universidad solicitó el tratamiento con fi dencial de los medios de veri fi cación presentados en su SLI. Solicitud atendida mediante Ofi cio Nº 0198-2022-SUNEDU-02-12 del 23 de marzo de 2022, señalando que se procederá con salvaguardar la con fi dencialidad de la documentación que obra en el expediente de licenciamiento institucional. A través del O fi cio Nº 0101-2022-SUNEDU-02-12, del 15 de febrero de 2022, la Dilic noti fi có a la Universidad la RT Nº 3 del 14 de febrero de 2022, que admite a trámite la SLI. Con fechas 1, 3 y 18 7 de marzo de 2022, la Universidad remitió información complementaria. A través del O fi cio Nº 0187-2022-SUNEDU-02-12, del 21 de marzo de 2022, la Dilic noti fi có a la Universidad la RT Nº 6 del 17 de marzo de 2022, la cual dispuso la realización de una Actividad de Veri fi cación Remota (en adelante, AVR), por medio de la plataforma Microsoft Teams, del 23 al 25 y, el 28 y 29 de marzo de 2022, suspendiendo el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles. Durante el desarrollo de la AVR, la Dilic requirió información a la Universidad, la cual fue presentada con RTD Nº 019832-2022-SUNEDU-TD del 28 de marzo de 2022. El 1 de abril de 2022, mediante O fi cio Nº 0230-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad el Acta de inicio, Acta de fi n y su respectivo Anexo I con el detalle de la entrega de información realizada por la Universidad durante la AVR, así como los registros audiovisuales de las entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida actividad. A través de los RTD Nº 022074-2022-SUNEDU-TD del 11 de abril de 2022, Nº 022395-2022-SUNEDU-TD y, Nº 022402-2022-SUNEDU-TD éstos del 12 de abril de 2022, la Universidad remitió información complementaria solicitada durante la AVR. Mediante O fi cio Nº 0265-2022-SUNEDU-02-12 del 22 de abril de 2022, la Dilic requirió a la Universidad información sobre la composición vigente de su Junta General de Accionistas, pedido que fue atendido mediante Carta Nº 148-2022-GG-UAP 8 del 28 de abril de 2022. Con O fi cio Nº 0266-2022-SUNEDU-02-12 del 22 de abril de 2022, la Dilic noti fi có a la Universidad la RT Nº 9 del 21 de abril de 2022, mediante la cual dispuso la suspensión por treinta (30) días hábiles el cómputo del plazo del procedimiento, por entrega de información extemporánea presentada el 12 de abril de 2022. El 3 de mayo de 2022, mediante O fi cio Nº 0288-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad el Informe Nº 019-2022-SUNEDU-DILIC-EV (en adelante, Informe de Observaciones), a través del cual se requirió que, en un plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar la información que subsane las observaciones detalladas en el mismo. Mediante O fi cio Nº 0284-2022/SG-UAP 9 del 13 de mayo de 2022, la Universidad solicitó un plazo adicional de diez (10) días hábiles para presentar la información que subsane las observaciones formuladas en el Informe de Observaciones. Ello, fue concedido a través del O fi cio Nº 0335-2022-SUNEDU-02-12 del 17 de mayo del presente. A través del RTD Nº 030757-2022-SUNEDU-TD del 31 de mayo de 2022, la Universidad presentó