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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2022 El Peruano / la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio Nº 26046-2022-MTC/17.03; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección realizada, se veri fi ca que la Empresa cumple con las condiciones para renovar su autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta; Que, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral Nº 4043-2017-MTC/15 de fecha 07 de setiembre de 2017 y publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 29 de setiembre de 2017 y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 01 de octubre de 2022; Que, asimismo, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión de fi nitiva sobre este expediente”; Que, de conformidad con el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento, señala que la modi fi cación o renovación como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV deberá ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano” y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial; Que, respecto de la pretensión de renuncia a la autorización es pertinente indicar que el Tribunal Constitucional ha expresado que: cuando el artículo 59º de la Constitución reconoce el derecho a la libertad de empresa está garantizando a todas las personas una libertad de decisión no sólo para crear empresas (libertad de fundación de una empresa), y por tanto, para actuar en el mercado (libertad de acceso al mercado), sino también para establecer los propios objetivos de la empresa (libertad de organización del empresario) y dirigir y plani fi car su actividad (libertad de dirección de la empresa) en atención a sus recursos y a las condiciones del propio mercado, así como la libertad de cesación o de salida del mercado. (Véase fundamento 15 de la sentencia emitida en el EXP. N.º 01405-2010-PA/TC). Siendo ello así, se acepta la renuncia de su autorización para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor; Que, de acuerdo al Informe Nº 2106-2022- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 37 y 43 del Reglamento y se ha veri fi cado que la Empresa no cuenta con declaración de caducidad, nulidad, o sanción fi rme impuesta por SUTRAN, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar a la empresa ”REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES ECOLOGÍA VIAL PERÚ S.A.C. – ECOVIAL S.A.C” con RUC Nº 20394089291, la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo por el plazo de cinco (05) años, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 4043-2017-MTC/15 de fecha 07 de setiembre de 2017, publicada en el diario O fi cial “El Peruano” el 29 de setiembre de 2017, en el local ubicado en Sector Fila Alta, Kilómetro 3, Carretera Jaén Chamaya, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta. Debiendo entenderse el inicio de vigencia de la renovación de la autorización a partir del 01 de octubre de 2022. Artículo 2.- Aceptar la renuncia presentada por la empresa ”REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES ECOLOGÍA VIAL PERÚ S.A.C. – ECOVIAL S.A.C”, para operar una (01) Línea De Inspección Tipo Menor, autorizada mediante Resolución Directoral Nº 4043-2017-MTC/15. Artículo 3.- La empresa ”REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES ECOLOGÍA VIAL PERÚ S.A.C. – ECOVIAL S.A.C”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza01 de setiembre de 2023 Segunda renovación o contratación de nueva póliza01 de setiembre de 2024 Tercera renovación o contratación de nueva póliza01 de setiembre de 2025 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza01 de setiembre de 2026 Quinta renovación o contratación de nueva póliza01 de setiembre de 2027 En caso de que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa ”REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES ECOLOGÍA VIAL PERÚ S.A.C. – ECOVIAL S.A.C” a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Sector Fila Alta, Kilómetro 3, Carretera Jaén Chamaya, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL CHRISTIAN FIGUEROA CAMACHO DirectorDirección General de Autorizaciones en Transportes 2122764-1