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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2022 El Peruano / 3.2. Revisados los antecedentes del referido registro, se advierte que, el 1 de junio de 2022, se presentó ante la DNROP, a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones, un escrito a nombre del señor recurrente, en el que indican, entre otros, datos como el número de documento nacional de identidad (DNI Nº 32401710) y se solicita su renuncia de a fi liación a la organización política Movimiento Regional El Maicito. En dicho escrito, se visualiza la fi rma y huella dactilar de quien sería el solicitante: 3.3. Como es de conocimiento público, la declaración del estado de emergencia nacional y aislamiento social obligatorio, dispuesto mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y prorrogado, recientemente, por el Decreto Supremo Nº 092-2022-PCM 6, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), ha determinado un cambio sustancial en el desarrollo de las actividades a nivel nacional, hecho al que no es ajeno el Jurado Nacional de Elecciones, para mantener las medidas preventivas y el cumplimiento de las normas de convivencia social dispuestas. 3.4. Así las cosas, las condiciones sanitarias que afronta el Perú exigieron y exigen la adopción de medidas institucionales que, en coherencia con las disposiciones sobre seguridad y sanidad brindadas dentro del estado de emergencia nacional, permitan garantizar la continuidad de la función jurisdiccional en materia electoral, exclusiva de este Supremo Tribunal Electoral, siempre en la línea de cautelar el derecho al debido proceso. 3.5. En ese orden, conforme a lo previsto en los numerales 3.1. y 3.2. del artículo 3 de la Ley Nº 31170 (ver SN 1.6.), el Jurado Nacional de Elecciones tiene implementada la MPV, a través de la cual los usuarios pueden remitir electrónicamente los documentos necesarios para iniciar los distintos trámites, sin necesidad de apersonarse a sus instalaciones. 3.6. Justamente, la referida renuncia fue canalizada por la MPV del Jurado Nacional de Elecciones, la cual —al igual que las plataformas virtuales de otras entidades públicas— cumple con desarrollar mecanismos para validar la identidad de quien efectúa el trámite, en atención a la realidad social en la que los ciudadanos, en su gran mayoría, vienen adaptándose al uso de medios tecnológicos, sobre todo en el contexto de pandemia, donde los canales de atención prioritarios son los virtuales o digitales. 3.7. Ahora, de la revisión de los actuados, se aprecia que es el propio señor recurrente quien cuestiona la autenticidad de la solicitud de renuncia presentada, señalando textualmente lo siguiente: [...] 5.- Debo precisar que alguna persona, suplantando mi nombre, probablemente también, falsi fi cando mi fi rma, ha presentado, de manera virtual o presencial, una solicitud de renuncia al Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones; cuando mi persona, no ha tenido ni tiene ninguna intención de renunciar a dicho Movimiento Regional; prueba de ello es que, incluso, ya he formado mi plancha de regidores para participar en dichas elecciones [...] 7.- Además, es preciso señalar que con fecha 14 de junio se presentó la denuncia ante la Fiscalía Provincial de Huaylas, por el delito de falsedad ideológica y/o genérica; a razón de la renuncia presentada al Movimiento Regional El Maicito. 3.8. Cabe precisar que, para tales efectos, adjuntó copia del cargo de la denuncia penal interpuesta ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Turno de la provincia de Huaylas. 3.9. Si bien el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, conforme al criterio establecido en reiterada jurisprudencia, no tiene competencia para determinar la falsedad de las fi rmas, ya que ello le corresponde al