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53 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2022 El Peruano / formativo, y orientan a docentes y estudiantes hacia el logro de los objetivos y per fi les de cada programa. Con base en la información analizada durante el procedimiento, la Universidad evidenció la existencia de una problemática especí fi ca y la relación de esta con las competencias del per fi l de egreso de los programas evaluados. Asimismo, evidenció la existencia de demanda y posibilidades de colocación laboral, respecto a los cuatro (4) programas de estudios que solicita su creación, favorables para el desarrollo de sus futuros egresados. En relación con la investigación, la Universidad evidenció que ha desarrollado una actividad investigativa sostenida durante el periodo 2019 - 2021, a través de publicaciones cientí fi cas en revistas indexadas en WoS y Scopus manteniendo un crecimiento constante. Además, ha demostrado contar con veinticuatro (24) líneas de investigación vinculadas con los siete (7) programas de la presente SMLI. Respecto a la plana docente, la Universidad acredita contar con el 26,70% de docentes a tiempo completo a nivel institucional, según lo establecido en el artículo 83 la Ley Universitaria; asimismo, evidenció que cuenta, para el semestre 2022-I, con sesenta y un (61) docentes que serán requeridos para la enseñanza de los siete (7) programas de la presente SMLI, de ellos treinta y seis (36) son a tiempo completo. Para todos los programas académicos, salvo para el programa de estudios de Maestría en Internet de las Cosas (P28), se requerirá incorporar veintinueve (29) docentes a tiempo parcial, distribuidos a lo largo de la duración de los programas formativos e identi fi cados en per fi les y carga académica en el plan de contratación. Debido a ello, se evidencia contar con docentes y mecanismos para incorporar nuevos docentes para impartir los programas académicos de la presente SMLI, según la propia plani fi cación docente de la Universidad. Asimismo, se veri fi có que la Universidad, dispone de personal cali fi cado a cargo de la gestión académica de los programas de la SMLI. De este modo, busca garantizar el seguimiento, evaluación y mejora de los procesos curriculares y, con ello, identi fi car posibles problemas y proponer acciones correctivas que fortalezcan el desarrollo académico de los programas, cubriendo las necesidades académicas relacionadas con la modalidad de la pretensión. Además, la Universidad, cumple con la disponibilidad y operatividad de la plataforma para la enseñanza virtual Blackboard Collaborate y LTG Open LMS. Según lo veri fi cado durante el procedimiento, la Universidad garantiza que los programas evaluados cuentan con recursos no presenciales para el logro de sus objetivos y el desarrollo de sus cursos, además de la posibilidad de gestionar renovaciones y modi fi caciones a través de las o fi cinas encargadas. Por otro lado, respecto a la infraestructura física, la Universidad evidenció la disponibilidad de infraestructura, equipamiento y mobiliario de los locales SL01, SL02 y SL04, vinculados a la presente SMLI, para el desarrollo de los nuevos programas académicos. Asimismo, se veri fi có que cuenta con ambientes cuyo aforo y ocupabilidad permitirán el desarrollo de las actividades académicas de los nuevos programas. En relación con la sostenibilidad fi nanciera, la Universidad demostró contar con un Plan de Financiamiento que evidencia la autosostenibilidad de los programas propuestos a partir del primer año proyectado, garantizando la dotación de recursos humanos, fi nancieros y materiales para el inicio y sostenibilidad de estos, con base en el cumplimiento de las premisas establecidas. Finalmente, la Universidad evidenció contar con acervo bibliográ fi co físico que consta de trescientos cuarenta y nueve (349) títulos y cuatrocientos sesenta (460) ejemplares relacionados a los programas de estudio bajo el supuesto de creación de programas y cambio de locación. En cuanto al acervo bibliográ fi co virtual, la Universidad cuenta con la disponibilidad y acceso a la Biblioteca digital y bases de datos como EBSCO, ACM Digital Library, ASCE Library, Bibliotechnia, Euromonitor International, JTOR, entre otros. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional.2. Sobre la recti fi cación del Anexo Nº 02 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2017-SUNEDU/CD. El artículo 14 del TUO de la LPAG establece los supuestos de conservación del acto administrativo, es decir, aquellos supuestos en los cuales el error o vicio del acto administrativo no es trascendente y, por tanto, no implica declarar la nulidad del mismo, sino conservarlo realizando una enmienda por la autoridad que lo emitió, siempre que ello no derive en alterar lo sustancial del contenido o del sentido de la decisión del acto administrativo 26. En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó el Formato de licenciamiento C6 “Laboratorios y Talleres de Enseñanza” 27 mediante el cual declaró el local SL02 para el dictado de los programas de pregrado (P03) Ciencia de la Computación, (P05) Ingeniería Industrial, (P06) Ingeniería Electrónica y de Telecomunicaciones, (P07) Psicología, (P08) Educación y (P09) Ingeniería Civil. No obstante, se verifi có que, por error material en la transcripción de los locales en que se dictan dichos programas, no se recogió al local SL02 en el Anexo Nº 02 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2017-SUNEDU/CD. Mediante documento Nº 010.2022.PEGC.UCSP y Nº 019.2022.PEGC.UCSP, la Universidad solicitó, entre otros, la recti fi cación de los errores materiales contenidos en el Anexo Nº 02 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2017-SUNEDU/CD, en tanto se habría omitido incluir al local SL02 para el dictado de los programas de pregrado antes mencionados. En ese sentido, en atención a la solicitud de recti fi cación presentada por la Universidad, y de la revisión de los medios de veri fi cación contenidos en el expediente de licenciamiento institucional, se advierte que, respecto a los programas de pregrado (P03) Ciencia de la Computación, (P05) Ingeniería Industrial, (P06) Ingeniería Electrónica y de Telecomunicaciones, (P07) Psicología, (P08) Educación y (P09) Ingeniería Civil estos se imparten para su dictado en el local SL02, en tal sentido, toda referencia a dichos programas, deberán entenderse de acuerdo a lo indicado en la Tabla Nº 1.1 del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 047-2022-SUNEDU-02-12 del 10 de noviembre de 2022. 3. Sobre la recti fi cación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 179-2019-SUNEDU/CD. En el marco del procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, la Universidad presentó el Formato de licenciamiento C6 denominado: “Relación de Laboratorios y Talleres de Enseñanza” 28, mediante el cual declaró el local (SL04) para el dictado de los programas nuevos y licenciados en la Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2017-SUNEDU/CD. No obstante, se verifi có que, por error material en la transcripción de los locales, no se señaló a los programas licenciados que hacen uso del local SL04 en la Resolución del Consejo Directivo Nº 179-2019-SUNEDU/CD. Mediante documento Nº 010.2022.PEGC.UCSP 29 del 27 de junio de 2022, la Universidad solicitó la recti fi cación de los errores materiales contenidos en la Resolución del Consejo Directivo Nº 179-2019-SUNEDU/CD, en tanto se habría omitido incluir a los programas licenciados que hacen uso del local SL04. En ese sentido, en atención a la solicitud de recti fi cación presentada por la Universidad y, de la revisión de los medios de veri fi cación contenidos en el expediente de modi fi cación de licencia institucional, se advierte que, los programas de estudios licenciados también hacen uso para el dictado del local SL04; por esta razón, toda referencia a dichos programas, con sus respectivos locales, deberá entenderse de acuerdo a lo indicado en la Tabla Nº 1.1 del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 047-2022-SUNEDU-02-12 del 10 de noviembre de 2022. En virtud de lo expuesto, la presente recti fi cación no altera la legalidad del acto administrativo emitido por parte del Consejo Directivo, es decir, las Resoluciones del Consejo Directivo Nº 042-2017-SUNEDU/CD y Nº