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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2022 El Peruano / que acreditan el proceso formativo de los estudiantes presentan información incompleta e inconsistente, lo que imposibilita la identi fi cación de los procesos de formación académica con un marco referencial plani fi cado. Con relación a la infraestructura, la Universidad evidenció el derecho de uso exclusivo que ejerce sobre sus locales conducentes a grado académico y servicios educacionales complementarios, así como contar con infraestructura pertinente y con capacidad para el desarrollo de las actividades académicas, estándares de seguridad y condiciones para la gestión de mantenimiento. En esa misma línea, cuenta con planes para la implementación de los sistemas para la gestión académica, gestión administrativa y gestión de acervo bibliográ fi co, así como un repositorio académico digital. Por otro lado, no cuenta con el 25% de docentes a tiempo completo a nivel institucional, en su sede y en cuatro (4) fi liales, así como se identi fi có que noventa (90) docentes no cumplen el per fi l establecido por cada asignatura, contraviniendo su normativa interna. Asimismo, se identi fi có que el 30% del personal no docente declarado no acreditó cumplir con los per fi les de puesto que se exigen en el Manual de Organización y Funciones (en adelante, MOF) vigente; los procesos de evaluación y fortalecimiento para el personal no docente no cuentan con un plan sustentado sobre la base de un diagnóstico propio, actualizado ni articulado a su proyección. Con respecto a su propuesta en investigación, la Universidad no cuenta con una estructura orgánica cuyo personal disponga del tiempo necesario para brindar soporte al desarrollo de la investigación, toda vez que la persona a cargo del órgano responsable de la gestión no garantiza la disponibilidad exclusiva, de acuerdo a los estatutos de la Universidad, para desempeñar el cargo. Tampoco acreditó contar con al menos, el 5% del total de docentes con la categoría Renacyt, cali fi cados, que cumplan con su normativa y cuenten con experiencia para el desarrollo de la investigación en su sede institucional y dos (2) de sus fi liales. No logró de fi nir procedimientos especí fi cos que aseguren la calidad en el desarrollo de su propuesta investigativa; ni evidenció que todas sus líneas de investigación cuenten con el personal necesario para su desarrollo, de acuerdo a su normativa interna. A su vez, se identi fi có que la Universidad cuenta con un marco normativo interno coherente con la Ley Universitaria, presupuesto superior al 2% y una plani fi cación institucional de actividades para asegurar el desarrollo de la Responsabilidad Social Universitaria. Asimismo, acreditó disponer de la plani fi cación y normativa que regula los once (11) programas y/o servicios de Bienestar Universitario. Sin embargo, se constató que la plani fi cación remitida por la Universidad no garantiza la contratación oportuna del personal necesario para implementar su estructura orgánica de bienestar universitario. En particular, seis (6) puestos de fi nidos en su MOF no cuentan con personal designado a la fecha de análisis, así como tampoco prevé su contratación para los próximos años. Asimismo, cinco (5) profesionales declarados como parte de la Dirección de Bienestar Universitario presentan contratos y/o memorándums en los que se advierte que desempeñan otros cargos, lo cual afecta la implementación efectiva del órgano y la ejecución de las actividades propuestas en sus planes. La Universidad demostró contar con un Portal de Transparencia actualizado, con información con fi able, disponible de manera libre y oportuna para bene fi cio de su comunidad universitaria y, el público en general. Finalmente, sobre la base de la evaluación de la información complementaria presentada el 10 de noviembre de 2022, recogida en el IC, se concluye que, la Universidad no ha logrado acreditar el cumplimiento de ninguno de los catorce (14) indicadores con resultado desfavorable según lo consignado en el ITL. Por lo tanto, el resultado de la evaluación y las conclusiones expuestas en el referido ITL prevalecen. Cabe mencionar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Con fi dencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter con fi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. Conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el ITL Nº 02-2022-SUNEDU-02-12 del 4 de noviembre de 2022 y en el Informe Complementario Nº 01-2022-SUNEDU-02-12 del 11 de noviembre de 2022 los referidos informes motivan y fundamentan la presente resolución, por lo que forman parte de integrante de la misma. 4. Consideraciones fi nales La fi nalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es asegurar que las universidades cumplan las CBC para la prestación del servicio educativo en el territorio nacional. Ello, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de Licenciamiento, el cual señala que el ITL y el IC contienen la valoración del cumplimiento de las condiciones, componentes e indicadores establecidos en dicho reglamento; así como con lo señalado por el principio de verdad material establecido en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, mediante el cual la autoridad administrativa debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En ese sentido, a fi n de cumplir con la fi nalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verifi cación del cumplimiento de las CBC se debe realizar de manera: (i) integral, respecto de todos los indicadores del Reglamento de Licenciamiento aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) plena, acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento. Por lo tanto, al haberse veri fi cado el incumplimiento de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional luego de la evaluación de toda la información presentada por la Universidad, la ejecución de la AVR y de la DAP, recabado información complementaria sobre el cumplimiento de las CBC con posterioridad a aquellas diligencias, se concluyó con resultado desfavorable la evaluación de catorce (14) de los veintisiete (27) indicadores aplicables a la Universidad, los cuales corresponden a las CBC II, III, IV y V establecidas en el Reglamento de Licenciamiento. En consecuencia, corresponde la denegatoria de la licencia institucional, en atención a lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento de Licenciamiento. Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y el artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad tuvo la oportunidad de remitir información en cualquier momento del procedimiento, así como la carga de aportar pruebas que re fl ejen el cumplimiento de las CBC. Por otro lado, se debe tener en cuenta que, uno de los principios que rige el accionar de las universidades es el principio de interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, concebido como el derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a la información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que recibe. Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio antes mencionado, y cumplir con la continuidad de la ejecución de las obligaciones de cese de actividades 16, de acuerdo a lo dispuesto en Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado y la