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55 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2022 El Peruano / 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 21, 22, 26 y 27, establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. e) Cambio de modalidad: Si se pretende cambiar la modalidad de un programa conducente a grados y títulos que consta en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 23, establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. f) Cambio de locación: Si se pretende ampliar o trasladar la oferta académica a otros locales autorizados, siempre que consten en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 16, 17, 18, 22, 26 y 27, establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. (...) 7 Cabe señalar que con Resolución del Consejo Directivo Nº 126-2020-SUNEDU/CD del 27 de octubre de 2020, recti fi ca los errores materiales recogidos en el segundo extremo resolutivo y toda referencia que se realice a la cantidad de programas en la parte considerativa de la Resolución del Consejo Directivo Nº 179-2019-SUNEDU/CD. 8 Publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 20 de agosto de 2022. 9 RTD Nº 035022-2022-SUNEDU-TD. 10 RTD Nº 042313-2022-SUNEDU-TD. 11 Ubicado en Calle Sucre 601, Vallecito en el distrito de Arequipa. Cabe mencionar que en el local consignado con código SL02 se encuentran los laboratorios de Física A, Física B, Química A, Química B, Robótica, Concreto y Ensayo de Materiales de Construcción, Hidráulica y Mecánica de Fluidos, Mecánica de Suelos, Rocas y Pavimentos, Neurociencias, Psicomotricidad y Proyectos de Investigación. 12 Ubicado en Calle Ripacha 171 Cercado en el distrito, provincia y departamento de Arequipa. Cabe mencionar que en el local consignado con código SL04 se encuentran los laboratorios de Diseño y Prototipado, Fabricación Aditiva Avanzada, Proyectos de mejora y Planta Piloto, Manufactura Esbelta, Laboratorio de Computadoras, Laboratorio IEM y el Taller de Dibujo 2. 13 Seis (6) programas de posgrado y una (1) de segunda especialidad. 14 Si bien la Universidad detalla en el Anexo Nº 2 Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional, que su pretensión integral está referida al supuesto c) de creación de programas conducente a grados y títulos; de la revisión de los Formatos de Licenciamiento A4, A5 y A8, como de la Resolución de Licenciamiento y sus modi fi catorias, se advierte que su pretensión se encuentra comprendida en los supuestos c), e) y f) del Reglamento de Licenciamiento, por lo que correspondía realizar un encauzamiento de ofi cio. 15 Referido a la creación de (3) programas de estudios de maestría en la modalidad semipresencial: (i) Maestría en Ciencia de Datos (P25); (ii) Maestría en Intervención Psicoeducativa en trastornos del neurodesarrollo y del aprendizaje (P29); y, (iii) Maestría en Psicoterapia (P30); y la creación de un programa de estudios de segunda especialidad en la modalidad a distancia: Segunda Especialidad en Educación Religiosa (SEG02) 16 Referido al cambio de modalidad presencial a la modalidad a distancia de los programas: (i) Maestría en Gerencia de Operaciones y Logística (P26); (ii) Maestría en Gestión Pública y Políticas Públicas (P27); y, (iii) Maestría en Internet de las Cosas (P28). Cabe precisar que la Universidad continuará brindando los programas licenciados en la modalidad presencial según lo estipulado en sus respectivas resoluciones de aprobación de Consejo Directivo de la Sunedu. 17 Referido al cambio de locación (ampliación de oferta académica de los programas: (i) Maestría en Gerencia de Operaciones y Logística (P26); (ii) Maestría en Gestión Pública y Políticas Públicas (P27); y, (iii) Maestría en Internet de las Cosas (P28). 18 RTD Nº 044650-2022-SUNEDU-TD. 19 La referida diligencia se llevó a cabo en la fecha programada, a través de la plataforma Microsoft Teams. 20 Suscrita el 1 de septiembre de 2022. 21 Suscrita el 2 de septiembre de 2022. 22 RTD Nº 046970-2022-SUNEDU-TD. 23 Realizada los días 1 y 2 de septiembre de 2022. 24 RTD Nº 049316-2022-SUNEDU-TD. 25 Las referidas reuniones se realizaron los días 15 de julio, 19 de agosto, 31 de agosto, 20 de septiembre y 18 de octubre de 2022. 26 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS Artículo 14.- Conservación del acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: 14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación. 14.2.2 El acto emitido con una motivación insu fi ciente o parcial. 14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. 14.2.4 Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. 14.2.5 Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial. 14.3 No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución. 27 Ingresado con RTD Nº 035458-2017-SUNEDU-TD del 5 de octubre de 2017. 28 Ingresado mediante RTD Nº 053440-2019-SUNEDU-TD del 18 de diciembre de 2019 29 RTD Nº 035022-2022-SUNEDU-TD. 2126278-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban el documento normativo denominado “Protocolo de administración de justicia con enfoque de Género del Poder Judicial” Versión 001 Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000114-2022-P-CE-PJ Lima, 14 de noviembre del 2022VISTOS:El Informe Nº 000330-2022-GA-P-PJ, de la Jefa del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; Ofi cio Nº 000071-2022-GG-GP, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, que contiene los O fi cios Nros. 0429 y 0547-2021-P-CSJG-PJ, de la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial; el Memorándum Nº 0027-2022-GP-GG-PJ, de la Gerencia de Plani fi cación; el Informe Nº 0006-2022-SR-GP-GG- PJ, de la Subgerencia de Racionalización; y el Informe Nº 000037-2022-OAL-GG-PJ, de la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero . Que, el Texto Único Ordenado de La Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2020-MIMP, tiene por objeto, prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. Segundo. Que, el inciso 1) del artículo 3º del Texto Único Ordenado de Ley antes citada, prevé que los operadores al aplicar la referida ley consideran, entre otros, el enfoque de género, el cual reconoce la existencia de circunstancias asimétricas en la relación