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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2022 El Peruano / gobiernos regionales, gobiernos locales y de empresas prestadoras de servicios de saneamiento en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 261-2022-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; el Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción; el Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021; el Decreto Supremo Nº 120-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública; y el Decreto Supremo Nº 180-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de la Directiva General Nº 003-2022-VIVIENDA-DM Modi fi car el numeral 6.3 del acápite VI; el literal a) del subnumeral 6.6.5 del numeral 6.6 del acápite VI; y los numerales 8.3 y 8.5 acápite VIII de la Directiva General Nº 003-2022-VIVIENDA-DM, “Disposiciones para la atención de visitantes y representantes acreditados/as de los gobiernos regionales, gobiernos locales y de empresas prestadoras de servicios de saneamiento en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 261-2022-VIVIENDA, bajo los términos siguientes: “VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (...)6.3 Acceso de Visitantes y Representantes acreditados al MVCS 6.3.1 El acceso y atención de los/as visitantes al MVCS, solo se realiza previo registro y conformidad en el Sistema de Programación y Validación de Visitas, y el ingreso de información al Registro Estándar de Visitas en Línea, conforme se indica en el subnumeral 6.2.1 de la presente Directiva General. 6.3.2 El acceso y atención de representantes acreditados, sólo se realiza previa veri fi cación de la acreditación registrada en la PRESET, o la entrega de los documentos de acreditación y DNI en el módulo de atención, e ingreso de información en el Registro Estándar de Visitas en Línea. 6.3.3 Las autoridades de los gobiernos regionales, gobiernos locales y EPS pueden ingresar como máximo con dos (2) acompañantes con los que la entidad mantenga vínculo laboral o contractual vigente, o con representantes debidamente acreditados, salvo autorización del Órgano de la Alta Dirección, Unidad de Organización y/o Programa visitado y se cumpla con lo establecido en el subnumeral 6.2.1 de la presente Directiva General, de lo cual se deja constancia en el Sistema de Programación y Validación de Visitas. 6.3.4 El ingreso a todas las sedes del MVCS se realiza por la puerta principal, no se admite el ingreso de visitas por el estacionamiento u otras vías de acceso, salvo autorización del Órgano de la Alta Dirección, Unidad de Organización y/o Programa visitado, de lo cual se deja constancia en el Sistema de Programación y Validación de Visitas, siendo el personal de seguridad, el responsable del cumplimiento de ésta disposición.6.3.5 Los/as visitantes, autoridades, y representantes acreditados/as que acuden a las sedes del MVCS después del horario de atención, deben contar con la correspondiente autorización en el Sistema de Programación y Validación de Visitas para poder ingresar a las instalaciones. 6.3.6 Queda prohibido el ingreso de personas: a. Con síntomas de embriaguez o con signos de haber consumido drogas. b. Portando armas o cualquier material explosivo.c. Menores de edad, sin la compañía de sus padres o tutores. d. Indocumentadas.e. Que incumplan las disposiciones sanitarias emitidas por el Gobierno para el ingreso a instituciones públicas. f. Portando propagandas o carteles. Para el cumplimiento de lo establecido en el literal b) se encuentran exceptuados los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en cumplimiento de actividad o fi cial y/o al momento de brindar seguridad y protección. 6.3.7 Queda prohibido para el personal de seguridad, recibir documentos, paquetes o encargos personales para los/as servidores/as del MVCS. (...)”. “VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (...) 6.6 Además del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 002-2014-VIVIENDA/SG, Normas y Protocolos para la Atención de Usuarios/as del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobada por Resolución de Secretaria General Nº 032-2014-VIVIENDA-SG o Directiva que la reemplace, se establece lo siguiente: (...)Terminada la reunión el/la servidor/a responsable debe: a. Elaborar un acta que contenga los acuerdos o conclusiones, conforme a lo previsto en la Directiva General Nº 004-2021-VIVIENDA-DM “Disposiciones para el uso del Sistema de Reuniones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 160-2021-VIVIENDA o Directiva que la reemplace. (...)”. “VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (...) 8.3 El acceso de visitantes, autoridades, y representantes acreditados/as a las instalaciones del MVCS, se realiza previa entrega en custodia al personal de seguridad de equipos celulares, informáticos y similares, salvo autorización del órgano de Alta Dirección, unidad de organización y/o Programa visitado, de lo cual se deja constancia en el Sistema de Programación y Validación de Visitas. El personal de seguridad es responsable de la custodia de los referidos equipos, para lo cual cuenta con un módulo o deposito correspondiente. (...)8.5 Según la necesidad del servicio, se podrán llevar a cabo reuniones en espacios distintos a los de las Salas Transparentes, siempre que dichos espacios cuenten con cámaras de grabación de video y audio administrados por la OAC. (...)”. Artículo 2.- Incorporación del subnumeral 6.2.4 al numeral 6.2 del acápite VI de la Directiva General Nº 003-2022-VIVIENDA-DM Incorporar el subnumeral 6.2.4 al numeral 6.2 del acápite VI de la Directiva General Nº 003-2022-VIVIENDA-DM, “Disposiciones para la atención de visitantes y representantes acreditados/as de los gobiernos regionales, gobiernos locales y de empresas prestadoras