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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2022 El Peruano / 8 Ingresada con RTD Nº 025004-2022-SUNEDU-TD. 9 Ingresado con RTD Nº 027560-2022-SUNEDU-TD. 10 Ingresada mediante correo electrónico del 1 de julio de 2022. 11 Ingresada con RTD Nº 037036-2022-SUNEDU-TD y correo electrónico de la misma fecha. 12 Ingresado con RTD Nº 040606-2022-SUNEDU-TD y correo electrónico de la misma fecha. 13 Reuniones realizadas el 27 de enero; 10 de febrero; 7 y 22 de marzo; 5, 12, 13 y 27 de mayo; 6 y 15 de junio; 8 y 26 de julio; 9 de agosto; y, 13 de septiembre de 2022. 14 De acuerdo con los principios del debido procedimiento, impulso de o fi cio, informalismo y verdad material, regulados en los numerales 1.2, 1.3, 1.6 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar y artículo 172 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG). 15 Los indicadores 4 y 18 son aplicables únicamente a universidades públicas, y en caso la Universidad solicite ofrecer programas bajo la modalidad semipresencial, respectivamente. 16 La Universidad se acogió a la ampliación excepcional del plazo de cese de actividades, siendo el nuevo plazo de cese el 22 de marzo de 2025. 17 Fecha de cese de actividades: 22 de marzo de 2025. 2126256-1 Aceptan pedidos de rectificación, aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Católica San Pablo, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 120-2022-SUNEDU/CD Lima, 16 de noviembre de 2022VISTOS:La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) Nº 035090-2022-SUNEDU-TD del 27 de junio de 2022, presentada por la Universidad Católica San Pablo (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 047-2022-SUNEDU-02-12 del 10 de noviembre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO:1. AntecedentesDe acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD 1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2017-SUNEDU/CD del 18 de octubre de 2017 (en adelante, la Resolución de Licenciamiento) publicada el 22 de octubre 2017 en el diario o fi cial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo con la licencia institucional otorgada, así como a las modi fi caciones de su licencia institucional 2, la Universidad puede ofrecer, en sus cuatro (4) locales3, el servicio educativo superior universitario de veintiséis (26) programas de estudios de los cuales quince (15) conducen a grado académico de bachiller y título profesional; diez (10), al grado académico de maestro y uno (1) conducente a título de segunda especialidad. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, se modi fi có los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 al Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, se estableció los escenarios para la modi fi cación de licencia institucional 4, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5, 7 y 8 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 5 y el literal c), e) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establece como supuestos de modi fi cación de licencia institucional, la creación de programa conducente a grados y títulos; el cambio de modalidad; y, el cambio de locación 6. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 179-2019-SUNEDU/CD del 30 de diciembre de 2019, publicada el 31 de diciembre de 2019 en el diario o fi cial “El Peruano” se aprueba la modi fi cación de licencia institucional y reconoce la creación del local SL04 y la creación de once (11) programas de estudios 7. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, el 25 de agosto de 2020, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia”, e incorporó los artículos 31.5, 31.6, 31.7, 40.5, 40.6 y 40.7 al Reglamento de Licenciamiento. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 086-2022-SUNEDU del 19 de agosto de 2022 8, se modi fi có el Reglamento de Licenciamiento, suprimiéndose requisitos de admisibilidad para los diversos escenarios de modi fi cación de licencia y se modi fi có el numeral 30.1 del artículo 30; los numerales 31.1, 31.5, 31.6 y 31.7 del artículo 31; y, el numeral 40.6 del artículo 40. El 27 de junio y el 10 de agosto de 2022, mediante Cartas Nº 010.2022.PEGC.UCSP 9 y Nº 019.2022. PEGC.UCSP10, la Universidad solicitó la recti fi cación del Anexo Nº 02 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2017-SUNEDU/CD, a fi n de que incluya al local (SL02) 11 para el dictado de los programas de pregrado (P03) Ciencia de la Computación, (P05) Ingeniería Industrial, (P06) Ingeniería Electrónica y de Telecomunicaciones, (P07) Psicología, (P08) Educación y (P09) Ingeniería Civil. Asimismo, solicitó la recti fi cación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 179-2019-SUNEDU-TD, a fi n de que se reconozca e incluya al nuevo local (SL04) 12 para el dictado de los programas licenciados. El 27 de junio de 2022, mediante Documento 012.2022.PEGC.UCSP, la Universidad, presentó su SMLI referida a la creación de siete (7) programas de estudios conducentes a grado académico de maestro y título de segunda especialidad 13, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, asignándosele el RTD Nº 035090-2022-SUNEDU-TD. El 11 de julio de 2022, se noti fi có a la Universidad el Ofi cio Nº 0477-2022-SUNEDU-02-12, mediante el cual la Dilic, remite la Resolución de Trámite Nº 2 que resolvió declarar admisible la solicitud de modi fi cación de licencia institucional presentada por la Universidad, referido al expediente RTD Nº 035090-2022-SUNEDU-TD. El 19 de agosto de 2022, mediante el O fi cio Nº 0590-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic, noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 3 del 18 de agosto de 2022, mediante la cual se resolvió encauzar