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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2022 El Peruano / 179-2019-SUNEDU/CD, toda vez que no se afecta el fondo de la decisión correspondiente. Por lo tanto, resulta viable realizar una recti fi cación de las referidas resoluciones, en los extremos señalados. 4. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Institucional El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 047-2022-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en los literales c), e) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por las Resoluciones del Consejo Directivo Nº 105-2020-SUNEDU/CD y Nº 086-2022-SUNEDU. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 047-2022-SUNEDU-02-12 del 10 de noviembre de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Cabe precisar que, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter con fi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017- SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por las Resoluciones del Consejo Directivo Nº 105-2020-SUNEDU/CD y Nº 086-2022-SUNEDU; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 042-2022. SE RESUELVE:Primero.- ACEPTAR los pedidos de recti fi cación solicitados por la Universidad Católica San Pablo, con relación a la omisión del local SL02 para el dictado de seis (6) programas de pregrado, listados en el Anexo Nº 02 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2017-SUNEDU/CD, que le otorgó la licencia institucional; y, a la omisión del local SL04 para el dictado de doce (12) programas licenciados, listados en la Resolución del Consejo Directivo Nº 179-2019-SUNEDU/CD que modi fi có la referida licencia; y, en consecuencia, RECTIFICAR las omisiones incurridas en las mismas, conforme se detalla en la Tabla Nº 1.1 del Informe de Modi fi cación de Licencia Nº 047-2022-SUNEDU-02-12. Segundo.- APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Católica San Pablo, y RECONOCER la creación de cuatro (4) programas de estudios; el cambio de modalidad de tres (3) programas de estudios; y, el cambio de locación (ampliación de oferta académica) de tres (3) programas de estudios según se detalla en las Tablas Nº 1, Nº 2 y Nº 3 de la presente Resolución. Tercero.- REQUERIR a la Universidad Cat ólica San Pablo, presentar a la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio de los semestres académicos 2023-I, 2023-II, 2024-I y 2024-II, evidencias de la implementación del plan de contratación docente, incluyendo los procesos de selección y evaluación docente; y mecanismos de contratación, que garanticen disponer de la cantidad de docentes requeridos por programa académico; según el perfi l docente y las competencias necesarias para dictar en programas virtuales, de acuerdo a lo declarado en los documentos normativos de la gestión docente. Cuarto.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente Resolución para los fi nes correspondientes. Quinto.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 047-2022-SUNEDU-02-12 del 10 de noviembre de 2022 a la Universidad Católica San Pablo, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” . Octavo.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 047-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, publicada el 14 de marzo de 2017 en el diario o fi cial “El Peruano” y modi fi cado mediante Resoluciones del Consejo Directivo Nº 048-2018-SUNEDU/CD, Nº 063-2018-SUNEDU/CD, Nº 096-2019-SUNEDU/CD, Nº 139-2019-SUNEDU/CD, Nº 105-2020-SUNEDU/CD, Nº 049-2021-SUNEDU/CD, Nº 091-2021-SUNEDU/CD y Nº 086-2022-SUNEDU, publicadas en el diario o fi cial “El Peruano” el 31 de mayo de 2018, el 29 de junio de 2018, el 23 de julio de 2019, el 31 de octubre de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo de 2021, 3 de septiembre de 2021 y 20 de agosto de 2022 respectivamente. 2 La Resolución del Consejo Directivo (en adelante, RCD) que otorgó el licenciamiento institucional a la Universidad fue materia de modi fi caciones: i) RCD Nº 179-2019-SUNEDU/CD del 30 de diciembre de 2019, y, ii) RCD Nº 114-2021-SUNEDU/CD del 19 de octubre de 2021. 3 Sede SL01 ubicado en el Urb. Campiña Paisajista S/N Quinta Vivanco; Local SL02 ubicado en Calle Sucre 601, Vallecito; Local SL03 ubicado en Calle Palacio Viejo 414, Cercado; y Local SL04 ubicado en Calle Ripacha 171, Cercado, todos ubicados en el distrito, provincia y departamento de Arequipa. 4 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU-CD, modi fi cado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo Nº 086-2022-SUNEDU. (...) Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (a) creación de fi lial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación. 5 Aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-MINEDU, modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo Nº 010-2020-MINEDU y la Resolución del Consejo Directivo Nº 122-2020-SUNEDU/CD. 6 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU-CD, modi fi cado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo Nº 086-2022-SUNEDU. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional: 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modi fi cación, en los siguientes escenarios: (...) c) Creación de programa conducente a grados y títulos. - Si se pretende crear un programa conducente a grados y títulos que va a ser ofrecido en locales autorizados en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: