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50 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2022 El Peruano / Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del ROF de la Sunedu; el artículo 15 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2020-SUNEDU/CD y a lo acordado en la sesión Nº 042-2022 del Consejo Directivo. SE RESUELVE:Primero.- DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL solicitada por la Universidad Alas Peruanas S.A., para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional 16, en atención a la evaluación detallada en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 02-2022-SUNEDU-02- 12 del 4 de noviembre de 2022 e Informe Complementario Nº 01-2022-SUNEDU-02-12 del 11 de noviembre de 2022, los cuales forman parte de la presente resolución. Segundo.- DISPONER que, la Universidad Alas Peruanas S.A., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con la continuidad de la ejecución de las obligaciones de cese de actividades, de acuerdo a lo dispuesto en Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, la Resolución del Consejo Directivo Nº 044-2020-SUNEDU/CD, que dispone “ampliar excepcionalmente el plazo de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado hasta por tres años adicionales al periodo máximo”, y la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, entre ellas, las siguientes: (i) Que, cumplan con mantener la suspensión de fi nitiva de la convocatoria a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notifi cación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2019-SUNEDU/CD. (ii) Que, en aplicación del interés superior del estudiante, cumplan con mantener los siguientes trece (13) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 1, 2, 3, 8, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 27, 28 y 29 cuyo cumplimiento fue veri fi cado en el procedimiento de licenciamiento de acuerdo al Informe Técnico de Licenciamiento Nº 02-2022-SUNEDU-02-12 del 4 de noviembre de 2022, por el periodo que dure su proceso de cese, habiéndose acogido a la ampliación excepcional de plazo 17, en tanto favorezcan a los estudiantes matriculados en los programas de cese. (iii) Que, cumplan con la continuidad de la ejecución de sus obligaciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en el marco de la Resolución del Consejo Directivo Nº 172-2019-SUNEDU/CD. (iv) Que, cumplan con atender, dentro del plazo que establezca la Sunedu, cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias. Tercero.- APERCIBIR a la Universidad Alas Peruanas S.A., respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos segundo y tercero de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-MINEDU, o la norma que la modi fi que o sustituya. Cuarto. - ORDENAR que, las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad Alas Peruanas S.A., cumplan con lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos segundo y tercero de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso. Quinto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de su notifi cación. Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Alas Peruanas S.A., conjuntamente con el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 02-2022-SUNEDU-02-12 del 4 de noviembre de 2022 y el Informe Complementario Nº 01-2022-SUNEDU-02-12 del 11 de noviembre de 2022, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Octavo.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución, el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 02-2022-SUNEDU-02-12 del 4 de noviembre de 2022 y el Informe Complementario Nº 01-2022-SUNEDU-02-12 del 11 de noviembre de 2022, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Publicada el 26 de diciembre de 2019 en el diario o fi cial “El Peruano”. 2 Procedimiento tramitado de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD. 3 Ingresado con RTD Nº 064041-2021-SUNEDU-TD y correo electrónico de la misma fecha. 4 Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2020-SUNEDU/CD, del 26 de mayo de 2020 (...) Artículo 9.- Información y/o documentación a presentar 9.1. La solicitud de licenciamiento para universidades nuevas debe contener, en copia simple, la información y/o documentación señalada en el Anexo 01 del presente reglamento, denominada: “Matriz de condiciones básicas de calidad, componentes, indicadores y medios de veri fi cación por tipo de universidad”. 9.2. La información y/o documentación señaladas en el numeral 9.1. del artículo 9 del presente Reglamento solo constituyen requisitos de admisibilidad de la solicitud de licenciamiento. En tal virtud, la presentación formal de estos no implica, necesariamente, el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio universitario. 5 Ingresado con RTD Nº 009575-2022-SUNEDU-TD. 6 Ingresado con RTD Nº 011243-2022-SUNEDU-TD. 7 Ingresadas con RTD Nº 014888-2022-SUNEDU-TD, Nº 015600-2022-SUNEDU-TD; y, Nº 018131-2022-SUNEDU-TD.