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48 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2022 El Peruano / información en atención a las observaciones consignadas en el Informe de Observaciones. Asimismo, con RTD Nº 032774-2022-SUNEDU-TD y Nº 033445-2022-SUNEDU-TD del 10 y 15 de junio de 2022; presentó información complementaria de manera extemporánea. El 17 de junio de 2022, mediante O fi cio Nº 0415-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad la RT Nº 14 del 16 de junio de 2022, a través de la cual se suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles, debido a la presentación de información extemporánea realizada el 10 y 15 de junio de 2022. El 22 y 23 de junio, así como el 1 de julio de 2022, mediante RTD Nº 034661-2022-SUNEDU-TD, Nº 034791-2022-SUNEDU-TD y Nº 036063-2022-SUNEDU-TD, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria de manera extemporánea, a efectos de subsanar las observaciones consignadas en el Informe de Observaciones. Asimismo, a través de la Carta Nº 188-2022-GG-UAP 10 la Universidad remitió información relacionada a sus autoridades y órganos de gobierno. El 5 de julio de 2022, mediante O fi cio Nº 0461-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad la RT Nº 16 de la misma fecha, a través de la cual se suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por veinte (20) días hábiles, debido a la presentación de información extemporánea efectuada el 22 y 23 de junio y el 1 de julio de 2022. El 6 de julio de 2022, mediante O fi cio Nº 0462-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad la RT Nº 17 del 5 de julio de 2022, a través de la cual se dispuso realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) del 11 al 15 de julio, así como del 18 al 20 de julio del 2022 y suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles. El 7 de julio de 2022, a través de la Carta Nº 189-2022-GG-UAP 11, la Universidad remitió información relacionada a las autoridades de sus órganos de gobierno. El 19 de julio de 2022, mediante RTD Nº 038868-2022-SUNEDU-TD, la Universidad presentó información requerida durante la DAP. El 25 de julio de 2022, mediante O fi cio Nº 0506-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad el Acta de inicio, Acta de fi n y su respectivo Anexo I con el detalle de la entrega de información realizada durante la DAP, así como los registros audiovisuales de las entrevistas virtuales y recorridos presenciales realizados durante la referida diligencia. El 1 de agosto de 2022, mediante O fi cio Nº 0540- 2022/SG-AUP 12, la Universidad solicitó plazo adicional de tres (3) días para presentar la información requerida en la DAP. Solicitud atendida mediante O fi cio Nº 0528-2022-SUNEDU-02-12 del 2 de agosto de 2022. El 4 de agosto de 2022, mediante RTD Nº 041491-2022-SUNEDU-TD, la Universidad presentó información complementaria requerida en la DAP. Asimismo, el 10 de agosto de 2022, mediante RTD Nº 042388-2022-SUNEDU-TD, la Universidad presentó información complementaria. Con O fi cio Nº 0546-2022-SUNEDU-02-12 del 12 de agosto 2022, la Dilic noti fi có a la Universidad la RT Nº 22 del 12 de agosto de 2022, mediante la cual se dispuso la suspensión por diez (10) días hábiles del cómputo del plazo del procedimiento, debido a la presentación de información el 10 de agosto de 2022. Finalmente, se debe indicar que, desde la fecha de la presentación de la SLI hasta la emisión del ITL, se sostuvieron catorce (14) reuniones entre el equipo de la Dilic y representantes de la Universidad, para tratar asuntos vinculados al procedimiento de licenciamiento 13. El 4 de noviembre de 2022, de conformidad con lo señalando en el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de Licenciamiento, la Dilic emitió el ITL Nº 02-2022-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable y dispuso su remisión a la O fi cina de Asesoría Jurídica. El 07 de noviembre de 2022, de conformidad con lo señalado en el artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió el Informe Nº 759-2022-SUNEDU-03-06 y dispuso remitir el expediente al Despacho de Superintendencia, y este al Consejo Directivo, para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Sin embargo, mediante correo electrónico del 10 de noviembre de 2022, la Universidad presentó ante la Dilic la Carta Nº 209-2022-GG-UAP de la misma fecha, información relacionada a los indicadores de análisis de fi nanciamiento y sostenibilidad de la CBC II, efectuado en el ITL. En tal sentido, en el marco de los derechos inherentes del administrado en el procedimiento administrativo, entre los cuales se encuentra el derecho a aportar pruebas 14, corresponde evaluar toda la información presentada por la Universidad, por lo que, la Dilic emitió el Informe Complementario Nº 01-2022-SUNEDU-02-12 del 11 de noviembre de 2022. Asimismo, mediante Memorando Nº 378-2022-SUNEDU-03-06 del 11 de noviembre de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica informó al Despacho de Superintendencia que la presentación de información adicional por parte de la Universidad no afecta el procedimiento, en tanto la misma ha sido incorporada al expediente administrativo y evaluada por la Dilic como órgano instructor del procedimiento, por lo que debe procederse con el trámite respectivo. 3. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento y el Informe Complementario A lo largo del procedimiento, se realizó una evaluación integral que comporta todos los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de la información y documentación en virtud de la cual debe pronunciarse el Consejo Directivo. Así, como parte de la evaluación integral, el 4 de noviembre de 2022, la Dilic emitió el ITL Nº 02-2022-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la etapa resolutiva del procedimiento de licenciamiento institucional. El resultado general se traduce, cuantitativamente, en el análisis de los veintisiete (27) indicadores aplicables a la Universidad 15, los cuales corresponden a las CBC I, II, III, IV, V y VI del Anexo 01: Matriz de Condiciones Básicas de Calidad, Componentes, Indicadores y Medios de Veri fi cación por tipo de universidad del Reglamento Licenciamiento. Sobre la base de la evaluación contenida en el ITL, se evidenció que el Modelo Educativo de la Universidad asegura el desarrollo de su propuesta formativa, con los fundamentos y enfoques según los requerimientos exigidos para su funcionamiento. Asimismo, la Universidad demostró una estructura orgánica que permite el ejercicio de su autonomía y el cumplimiento de la Ley Universitaria. Al respecto, acreditó contar con un Estatuto Social inscrito en Registros Públicos, así como un Estatuto Universitario que es consistente con la Ley Universitaria y las normativas internas de la Universidad. En ese sentido, posee instrumentos normativos y de gestión que son coherentes entre sí y que de fi nen dicha organización en términos académicos, administrativos y de gobierno. Por otro lado, no demostró contar con una posición fi nanciera que le permita disponer de los recursos necesarios para el cumplimiento y ejecución oportuna de sus estrategias de inversión y obligaciones operativas en el corto y mediano plazo. Se observó que la Universidad presentó de fi ciencias en cuanto a su plani fi cación fi nanciera, debido a que tanto ingresos como egresos están sobre estimados. Asimismo, se identi fi có en sus estrategias de fi nanciamiento que no consideró el cumplimiento total de las obligaciones de pago a proveedores señaladas en las cuentas por pagar registradas en los Estados Financieros del 2021, esto como consecuencia del no reconocimiento del 74% de las cuentas por pagar comerciales. La estrategia de pago de acreencias de la Universidad no contempla el 58% de las cuentas por pagar, lo que conlleva a una subestimación de los recursos fi nancieros que necesitaría para la prestación del servicio. En relación con los procesos de admisión, se identi fi có que no de fi nen criterios de evaluación e instrumentos que serán aplicados a los postulantes para las modalidades extraordinarias de admisión. Asimismo, los documentos