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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2022 El Peruano / de servicios de saneamiento en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 261-2022-VIVIENDA, bajo los términos siguientes: “VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (...)6.2 Del registro de visitantes y representantes acreditados (...)6.2.4 Los/as servidores/as de recepción tienen como función el registro de cada visitante en el Registro Estándar de Visitas en Línea siguiendo el procedimiento del numeral 6.2.1; los órganos de la Alta Dirección, unidades de organización y/o programas son los responsables de registrar y validar la información de sus visitantes en el Sistema de Programación y Validación de Visitas. (...)”. Artículo 3.- Derogación del Anexo Nº 2 de la Directiva General Nº 003-2022-VIVIENDA-DM Derogar el Anexo Nº 2 de la Directiva General Nº 003-2022-VIVIENDA-DM, “Disposiciones para la atención de visitantes y representantes acreditados/as de los gobiernos regionales, gobiernos locales y de empresas prestadoras de servicios de saneamiento en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 261-2022-VIVIENDA. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR PANIAGUA CHACÓN Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2126298-1 Aprueban la Ficha de Homologación de “Polielectrolito Catiónico C” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 328-2022-VIVIENDA Lima, 17 de noviembre de 2022VISTOS:Las Cartas Nºs. 016 y 018-2022-GLS, 976, 1106, 1186 y 1215-2022-GG del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL); los O fi cios Nºs. 318 y 387-2022-VIVIENDA-OGA y los Informes Nºs. 84, 86 y 90-2022-VIVIENDA-OGA de la O fi cina General de Administración (OGA); los O fi cios Nºs. 000403 y 000507- 2022-PERÚ COMPRAS-JEFATURA de la Central de Compras Públicas (PERÚ COMPRAS); los Informes Nºs. 000132 y 000156-2022-PERÚ COMPRAS-DES de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS; el Memorando Nº 1218-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (DGPPCS); la Nota Nº 134-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); el Informe Nº 588-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; el Informe Nº 711-2022-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al numeral 2 del artículo 20 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) es una entidad adscrita al citado Ministerio, como empresa estatal de derecho privado, en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE); Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS; una vez aprobadas las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias, dispone que mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de cali fi cación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS; Que, asimismo, el numeral 31.1 del artículo 31 del citado Reglamento de la Ley Nº 30225 señala que la aprobación, la modi fi cación y la exclusión de la Ficha de Homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS; dichos actos cuentan con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y se publican en el diario o fi cial El Peruano; precisándose que la facultad del Titular a que se re fi ere este numeral es indelegable; Que, el numeral 7.5 de la Directiva Nº 006-2020-PERÚ COMPRAS denominada Proceso de Homologación de Requerimientos (en adelante, la Directiva Nº 006-2020-PERÚ COMPRAS), aprobada por la Resolución Jefatural Nº 069-2020-PERÚ COMPRAS, prescribe que la Ficha de Homologación es el documento estándar mediante el cual los ministerios uniformizan sus requerimientos, estableciendo las características técnicas especi fi cadas y/o requisitos de cali fi cación y/o condiciones de ejecución, dentro del ámbito de sus competencias; Que, además, el numeral 8.13 de la Directiva Nº 006-2020-PERÚ COMPRAS señala que con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, respecto de la viabilidad del proyecto de Ficha de Homologación, el Ministerio inicia el procedimiento que corresponda para su aprobación a través de la emisión de una Resolución Ministerial; el Ministerio deberá remitir a la mencionada Dirección la referida Resolución Ministerial y la Ficha de Homologación aprobada, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de gestionar su incorporación en la “Relación de Fichas de Homologación vigentes”, publicada en el portal institucional de PERÚ COMPRAS; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 027-2022-VIVIENDA se aprueba el Plan de Homologación del MVCS para el periodo 2022, actualizado con la Resolución Ministerial Nº 187-2022-VIVIENDA, verifi cándose que dentro de los requerimientos pasibles de ser homologados por el MVCS destaca, entre otros, el “Polielectrolito Catiónico”, determinándose que el responsable de conducir el proceso de Homologación es SEDAPAL, entidad adscrita al MVCS; Que, con los documentos de vistos, SEDAPAL sustenta y propone la aprobación de una Ficha de Homologación de “Polielectrolito Catiónico”, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 006-2020-PERU COMPRAS; precisando que con posterioridad dicha denominación fue modi fi cada a “Polielectrolito Catiónico C”; Que, a través del O fi cio Nº 000403-2022-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, PERÚ COMPRAS señala que: “La Dirección de Estandarización y Sistematización (DES), mediante Informe Nº 000132-2022-PERÚ COMPRAS-DES, informó que, luego de haber realizado las evaluaciones respectivas, el Expediente de Solicitud de Opinión presentado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS se ajusta a los