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34 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2022 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor JUAN CARLOS VILLALOBOS CHUMPITAZ en el cargo de Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Transportes y Comunicaciones 2126370-1 Renuevan autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo a la empresa REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES ECOLOGÍA VIAL PERÚ S.A.C. - ECOVIAL S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 585-2022-MTC/17.03 Lima, 11 de octubre de 2022VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-337089-2022, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa ”REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES ECOLOGÍA VIAL PERÚ S.A.C. – ECOVIAL S.A.C”, mediante las cuales solicita renovación de la autorización para funcionar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en el departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4043-2017- MTC/15 de fecha 07 de setiembre de 2017 y publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 29 de setiembre de 2017, se autorizó como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa ”REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES ECOLOGÍA VIAL PERÚ S.A.C. – ECOVIAL S.A.C”, por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, en el local ubicado en Sector Fila Alta, Kilómetro 3, Carretera Jaén Chamaya, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-337089 -2022 del 09 de agosto de 2022, la señora Ivonne del Carmen Terrones Vargas identi fi cado con DNI Nº 08462710, Gerente General de la empresa ”REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES ECOLOGÍA VIAL PERÚ S.A.C. – ECOVIAL S.A.C”, con RUC Nº 20394089291 y domicilio en Sector Fila Alta, Kilómetro 3, Carretera Jaén Chamaya, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, en adelante la Empresa, solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 4043-2017-MTC/15, de fecha 07 de setiembre de 20217, publicada en el diario Ofi cial “El Peruano” el 29 de setiembre de 2017, en el local ubicado en Sector Fila Alta, Kilómetro 3, Carretera Jaén Chamaya, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (…)”; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, procedimiento “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular – CITV” establece los requisitos del procedimiento; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-340943-2022 del 11 de agosto de 2022, la empresa presento documentación adicional a su solicitud; Que, mediante O fi cio Nº 21041-2022-MTC/17.03 de fecha 17 de agosto de 2022, noti fi cado el 17 de agosto de 2022, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-374584-2022 del 01 de setiembre de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 21041-2022-MTC/17.03. Asimismo, solicito renuncia de su autorización para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor; Que, mediante O fi cio Nº 26046-2022-MTC/17.03 de fecha 14 de setiembre de 2022, noti fi cado el 15 de setiembre de 2022, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta Nºs E-417002-2022 y E-417020-2022 del 27 de setiembre de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con