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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2022 El Peruano / En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [...] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia de controversia, de la cali fi cación del recurso se advierte que este cumple con las exigencias previstas por el legislador en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Sobre la causa de suspensión por comisión de falta grave 2.2. La sanción de suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo del alcalde o regidor por decisión del concejo municipal, ante la constatación de que se haya incurrido en alguna de las causas previstas en el artículo 25 de la LOM. 2.3. En este sentido, el numeral 4 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.4.) señala que el cargo de alcalde o regidor se suspende “por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal”. A partir de dicho precepto normativo, entonces, se entiende que el legislador ha facultado en la máxima autoridad municipal, esto es, en el concejo municipal, dos competencias: i) elaborar un RIC y tipifi car en él las conductas consideradas como faltas graves, es decir, la descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión; y ii) determinar su comisión por parte de algún miembro del concejo municipal. 2.4. Por otro lado, conforme a la jurisprudencia del JNE, este órgano electoral considera que se debe verifi car la concurrencia de los elementos, detallados en la Resolución Nº 0972-2021-JNE (ver SN 1.7.), para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de falta grave prevista en el RIC. Sobre el procedimiento de suspensión seguido en contra del señor alcalde 2.5. Conforme se advierte del contenido íntegro del Acta de Sesión Extraordinaria Virtual de Concejo Municipal del 26 de abril de 2022 (referenciando el Informe Especial Nº 01-2022-CER/MPS, del 22 de marzo de 2022, emitido por la Comisión Especial de Regidores conformada para sustanciar el presente procedimiento de suspensión), el Concejo Provincial de Satipo suspendió en el ejercicio del cargo al señor alcalde, por el plazo de treinta (30) días calendario, por haber incurrido en la comisión de falta grave contenida en el numeral 4 del artículo 36 del RIC, causa prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.4.), bajo el supuesto de incumplimiento de sus atribuciones establecidas en el numeral 15 del artículo 20 de la LOM y en el numeral 15 del artículo 11 del RIC. 2.6. Con relación al principio de publicidad que debe exteriorizar el RIC, se debe tener presente que la publicidad de las normas constituye un requisito esencial que determina la e fi cacia, vigencia y obligatoriedad de estas. En ese sentido, el numeral 12 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.3.) establece que es atribución del concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC. Asimismo, a través del artículo 44 de la citada ley (ver SN 1.5.), se determina un orden de prelación en la publicidad de las normas municipales. 2.7. De esta manera, de conformidad con el penúltimo y último párrafo del artículo citado, en concordancia con los artículos 51 y 109 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.), las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia; además, no surten efecto legal aquellas normas municipales que no hayan cumplido con observar, al momento de la publicación o difusión, el orden de prelación señalado en el artículo 44 de la LOM 2 (ver SN 1.5. y 1.8.). 2.8. Así también, debe tenerse presente que la publicación del RIC no solo está relacionada con la ordenanza que lo aprueba o modi fi ca, sino también con los artículos que lo comprenden, ya que la intención de efectuar dicha publicación es que las personas sujetas a dicho ordenamiento, así como la ciudadanía de la circunscripción, tengan conocimiento de las disposiciones contenidas en él (ver SN 1.6.). 2.9. En ese sentido, tomando en consideración que el procedimiento de suspensión por falta grave se erige como uno en el que el Estado ejerce su potestad sancionadora, el grado de certeza en torno a la satisfacción de principios constitucionales como el de publicidad de la norma que le sirve de sustento, en este caso, el RIC; debe ser intenso y pleno, por lo que no debe existir el menor atisbo de duda en torno a que el RIC fue publicado de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo 44 de la LOM. 2.10. Ahora, a efectos de resolver la impugnación interpuesta y establecer si el señor alcalde incurrió o no en la falta grave imputada y, en consecuencia, ser pasible de alguna sanción, en primer lugar, debemos determinar si el RIC de la entidad municipal se encuentra aprobado y debidamente publicado, tal como lo exige la ley. 2.11. Así, obra en el expediente la publicación de la Ordenanza Municipal Nº 016-2019-CM/MPS, realizada el 20 de agosto de 2019, en el diario Correo , que aprobó el RIC; no obstante, se observa que la Municipalidad Provincial de Satipo, en dicha oportunidad, no cumplió con la publicación del íntegro de su texto, pues se limitó únicamente a publicitar la ordenanza que lo aprueba. 2.12. Ello también se corrobora con el Informe Nº 008-2022-SG/MPS, del 20 de enero de 2022, a través del cual doña Olivia F. Rivas Quispe, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Satipo (en adelante, señora secretaria general), precisó que la citada ordenanza municipal fue publicada “en la edición escrita del Diario Correo el martes 20 de agosto de 2019, en el interior de la página 15”, es así que, remitidos a dicha edición, en efecto, se observa únicamente la publicación de la referida ordenanza. 2.13. Se debe señalar que aunque en el artículo 4 de la citada ordenanza se precisó que el contenido del RIC aprobado se encuentra en la página web de la entidad edil, esta remisión no puede ser entendida como publicación válida del RIC, pues no es posible abstraer, de manera objetiva, la publicación del contenido de dicho instrumento normativo y la fecha en que habría sido efectuada; más aún si en ese mismo artículo se encargó a la Secretaría General e Imagen Institucional su difusión y/o publicación conforme a lo estipulado en el citado artículo 44 de la LOM. 2.14. Dicha conclusión encuentra sustento, además, en el Informe Nº 010-2022/OTI-MPS, el 24 de enero de 2022, emitido por don Halcyony Cárdenas Tucno, jefe de la O fi cina de Tecnología de la Información de la Municipalidad Provincial de Satipo, en el que precisa que el RIC se publicó en el portal electrónico anterior de la citada comuna, con link, <www.munisatipo.gob.pe>, y que hasta la migración del nuevo portal “no hay forma de saber la fecha y hora de la publicación del RIC en el portal anterior”. A su vez, señala que el “Portal Web de la comuna ha migrado al portal web gubernamental, Plataforma Digital Única del Estado Peruano con link www. gob.pe/munisaitpo, por lo que los links de los documentos de gestión son nuevos y se encuentran en proceso de actualización”. 2.15. Por otro lado, cabe precisar que con el O fi cio Nº 35-2022-SG/MDU, la señora secretaria general informó que con el Memorando Nº 056-2022-MPS/A, del 24 de enero de 2022, el señor alcalde dispuso la publicación