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83 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2022 El Peruano / h. El RIC no se encuentra debidamente publicado, lo cual resta e fi cacia, vigencia y obligatoriedad a su cumplimiento, dado que solo se publicó la Ordenanza Municipal Nº 016-2019-CM/MPS, mas no el contenido del reglamento y, aunque se dispuso la difusión a través del portal electrónico institucional, no se ha llegado a determinar la fecha cierta de su publicación a través de dicho medio virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 51 determina: Supremacía de la Constitución Artículo 51.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. 1.2. El artículo 109 establece que: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. En la LOM1.3. El numeral 12 del artículo 9 prescribe: Artículo 90.- Atribuciones del Concejo Municipal Corresponde al concejo municipal:[...]12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. 1.4. El numeral 4 del artículo 25 determina: Artículo 25.- Suspensión del cargo El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: [...]4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. 1.5. El artículo 44 dispone: Artículo 44.- Publicidad de las normas municipales Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario O fi cial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) 1.6. En el considerando 20 de la Resolución Nº 0188-2018-JNE, del 26 de marzo de 2018, este órgano colegiado señaló:20. Debe recordarse, además, que la publicación del RIC no solo está relacionada con la ordenanza que lo aprueba o modi fi ca, sino también con los artículos que lo comprenden, ya que la intención de efectuar dicha publicación es que las personas sujetas a dicho documento, así como la ciudadanía de la circunscripción tengan conocimiento de las disposiciones contenidas en él [resaltado agregado]. 1.7. En el considerando 2.4. de la Resolución Nº 0972- 2021-JNE se consignó lo siguiente: 2.4. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia emitida por el Supremo Tribunal Electoral, se estableció que, para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, se debe veri fi car la concurrencia de los siguientes elementos: a. El RIC debe haber sido publicado de conformidad con el artículo 44 de la LOM [...], en virtud del principio de publicidad de las normas, reconocido en el artículo 109 de la Constitución Política del Perú [...], y debe haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal, en aplicación del principio de irretroactividad reconocido en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG [...]. b. La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, conforme lo disponen los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el literal d del numeral 24 del artículo 2 de la Norma Fundamental [...] y en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG [...]. c. La sanción debe recaer sobre la autoridad municipal que realiza, efectivamente, la conducta comisiva u omisiva que se encuentra descrita en el RIC como falta grave, de acuerdo con el principio de causalidad, reconocido en el numeral 8 del artículo 248 del dispositivo legal en mención [...]. d. La existencia de intencionalidad de la autoridad municipal en realizar la conducta comisiva u omisiva tipifi cada como falta grave en el RIC debe ser acreditada, en virtud del principio de culpabilidad en el ámbito administrativo, reconocido en el numeral 10 del artículo 248 del TUO de la LPAG [...]. 1.8. En la Resolución Nº 0015-2022-JNE, del 18 de enero de 2022, recaída en el Expediente Nº JNE.2021009150, se determinó: 2.14. Por otro lado, este órgano electoral ha podido corroborar que el RIC ha sido publicado a través del portal web institucional de la entidad municipal, sin embargo, dicha publicación no reviste al RIC de efi cacia jurídica, al no haberse publicado conforme al orden de prelación establecido en el artículo 44 de la LOM (ver SN 1.4.) –que, para el presente caso, prescribe que la publicación debe realizarse en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción–, esto es, en el diario La República, tal como se observa del O fi cio Nº 002077-2021-P-CSJSA-PJ, del 9 de diciembre de 2021, emitida por el presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa. Sin perjuicio de lo expuesto, debemos agregar que, de la publicación virtual a la que se hace referencia, no se puede abstraer de forma objetiva la fecha de su publicación, acto de trascendental importancia a fi n de determinar el periodo de vigencia [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 contempla lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.