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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Se puede visualizar en el Expediente Nº ERM.2022019382. 4 https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf (pág. 11) 2126530-1 Confirman extremo de la Resolución Nº 00277-2022-JEE-LPRA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2625-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023849 HERMILIO VALDIZÁN - LEONCIO PRADO - HUÁNUCO JEE LEONCIO PRADO (ERM.2022016059) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil veintidósVISTO: Con la Resolución Nº 1889-2022-JNE, del 29 de julio de 2022 este órgano colegiado declaró infundado el recurso de apelación presentado por don Edgardo David Terry Pereyra, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú. CONSIDERANDOS 1. Mediante la resolución del visto, en los numerales 1 y 2 de la parte resolutiva, se consignó lo siguiente: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Edgardo David Terry Pereyra, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00277-2022-JEE-LPRA/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Nimbrot Mesrain Rodríguez Rojas, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado continúe con el trámite de inscripción correspondiente. 2. En ese sentido, corresponde hacer la precisión con respecto a la Resolución Nº 1889-2022-JNE y dejar constancia de que la presente resolución no modi fi ca en modo alguno el sentido de la disposición emitida, por lo que el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado debe continuar con lo dispuesto inicialmente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. PRECISAR en la Resolución Nº 1889-2022-JNE, del 29 de julio de 2022, el texto de los numerales 1 y 2 de la parte resolutiva, el cual queda redactado de la siguiente manera: 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Edgardo David Terry Pereyra, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00277-2022-JEE-LPRA/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Nimbrot Mesrain Rodríguez Rojas, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado archive el expediente correspondiente. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 2126541-1 Confirman la Resolución N° 0000173- 2022-JEE-LIS2/JNE RESOLUCIÓN Nº 2742-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022026359 VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMAJEE LIMA SUR 2 (ERM.2022022712)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de agosto de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 000173-2022-JEE-LIS2/JNE, del 23 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE), que excluyó a don Abel Grimer Bulnes Rojas, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 12 de julio de 2022, la fi scalizadora de Hoja de Vida, emitió el Informe de Fiscalización Nº 010-2022-MPM-FHV-JEE-LIMASUR2/JNE, en el cual se concluyó que el señor candidato no cumplió con declarar información con respecto de sus bienes y rentas, porque según puso en conocimiento, la o fi cina de Registros Públicos Zonales de Lima a través del O fi cio Nº 13205-2022-SUNARP- ZRNºIX-UREG/PUB.EXON, registra 5 partidas.