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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE excluyó al señor candidato por consignar, en el rubro VI de su DJHV, que no tenía información por declarar, pese a que cuenta con la sentencia condenatoria emitida en el Expediente Nº 00053-2015-0-1618-JM-FC-01, por violencia familiar en la modalidad de violencia psicológica. 2.2. De la revisión detallada del seguimiento del referido expediente en el Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial del Perú 4, se verifi ca la emisión de la sentencia que declara fundada la demanda y la resolución que declara consentida la misma. 2.3. Al respecto, visualizado el Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial del Perú, se tienen los siguientes actuados: a) La Resolución Nº 4, del 4 de mayo de 2015, a través de la cual el Juzgado Mixto Permanente - La Esperanza, de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, emitió sentencia, señalando: (i) que el señor candidato fue noti fi cado con la demanda conforme consta en las constancias de noti fi cación que obran en el expediente, sin embargo, no absolvió la demanda por lo que fue declarado rebelde, y (ii) fundada la demanda sobre violencia familiar en la modalidad de violencia psicológica interpuesta por el Ministerio Público contra el señor candidato. b) La Resolución Nº 5, del 2 de setiembre de 2015, a través de la cual el referido Juzgado da por consentida la Resolución Nº 4. 2.4. Así también, se advierte que, en la Resolución Nº 5, el órgano judicial de la causa re fi ere, en su segundo considerando, que las partes han sido noti fi cadas válidamente con la Resolución Nº 4 (pronunciamiento en el que se dictó la sentencia declarando fundada la demanda), sin haber sido impugnada dentro del plazo previsto en el artículo 556 del Código Procesal Civil, por lo que resuelve declarar consentida la sentencia emitida en la Resolución Nº 4. 2.5. En esa línea, cabe resaltar que es el propio órgano judicial quien ha determinado la validez de la notifi cación de la sentencia que emitió, por lo que, al no haberse interpuesto recurso impugnatorio, la Resolución Nº 4 quedó consentida, por tanto, con lo expuesto queda desvirtuado lo alegado por el señor recurrente. 2.6. Aunado a ello, es necesario precisar que este órgano colegiado no se encuentra facultado para revisar lo determinado por la instancia judicial, esto es, si las notifi caciones se realizaron de manera adecuada o no, pues es obligación de las partes procesales interponer e impulsar los medios impugnatorios que consideren pertinentes ante la instancia judicial competente. 2.7. Teniendo en cuenta lo señalado, se concluye que el señor candidato tenía conocimiento del proceso judicial que se venía desarrollando y de la sentencia emitida. En consecuencia, se encontraba en la obligación de declararla, sin embargo, no lo hizo, incurriendo así en una omisión de información, lo que se sanciona conforme a lo establecido en la LOP y el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.8. Por tales consideraciones, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas electorales al excluir al señor candidato por haber omitido consignar la información de sus sentencias en la DJHV. Por ende, corresponde desestimar el recurso interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto discordante del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Edwards Bobadilla Leiva, personero legal titular de la organización política Frente Regional de Cajamarca; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00766-2022-JEE-CAJA/ JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que excluyó a don Carlos Roger Benites Valladares, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Sitacocha, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022037676 CAJAMARCA - CAJAMARCA - CAJAMARCAJEE CAJAMARCA (ERM.2022027387)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Edwards Bobadilla Leiva, personero legal titular de la organización política Frente Regional de Cajamarca, en contra de la Resolución Nº 00766-2022-JEE-CAJA/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que decidió excluir a don Carlos Roger Benites Valladares, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Sitacocha, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y oído el informe oral, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato de la presente contienda electoral, por haber omitido el registro de una sentencia civil en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 2. La opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) que ha efectuado como amicus curiae, el 4 de marzo de 2021, el Centro