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67 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2022 El Peruano / 7. No es impropio que se exija una DJHV detallada a los candidatos que postulan a cargos de representación pública, pero las falsedades u omisiones que se produjeran en su llenado deben ser atendidas por la entidad constitucionalmente encargada de tales menesteres. 8. Lo señalado, por tanto, no implica la declaración de irresponsabilidad del candidato por alguna forma de probable falsedad, y como se ha dicho, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo, o en caso de omisión, por dolo, culpa consciente o inconsciente, teniendo en cuenta según, funcionalmente, corresponda en su momento, la fi scalía competente, las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio que este pronunciamiento connota estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 6, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal, en su DJHV, por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO EN DISCORDIA es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Nilda Perlacios Gastelu, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00432-2022-JEE-HVCA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que excluyó a doña Paulina Huamán Paitán , como candidata a regidora Nº 2, para el Concejo Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 <https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html>. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 6 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2126645-1Confirman la Resolución N° 01029-2022- JEE-CPOR/JNE RESOLUCIÓN Nº 3311-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037655 CORONEL PORTILLO - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022032519)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiocho de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01029-2022-JEE-CPOR/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que excluyó a don Fernando Rubén Inga Cáceres, candidato a regidor Nº 1 para el Consejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 10 de agosto de 2022, el fi scalizador de Hoja de Vida, emitió el Informe de Fiscalización Nº 054-2022-CJMH-FHV-JEE-CORONEL PORTILLO/JNE, en el cual se concluyó que el señor candidato señaló en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y rentas - Titularidad de Acciones y Participaciones, que si tenía información que declarar, consignando información de una persona jurídica en la cual tiene participación; sin embargo, la Superintendencia Nacional de Registros públicos (en adelante, SUNARP), a través del O fi cio Nº 1151-A-2022-ZR N°VI-SP/URE.PUB informó que registra participación en un total de cinco personas jurídicas, las cuales corresponde a las partidas registrales Nº 05001514, 05002979, 05003759, 07003921 y 11000383. 1.2. El 13 de agosto de 2022, mediante la Resolución Nº 00875-2022-JEE-CPOR/JNE, el JEE corrió traslado del Informe de Fiscalización Nº 054-2022-CJMH-FHV-JEE-CORONELPORTILLO/JNE al señor recurrente para la presentación de los descargos. 1.3. El 14 de agosto de 2022, el señor recurrente absolvió el informe, señalando que no procede la exclusión de un candidato por omisión de información que obra en la base de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. 1.4. A través de la resolución referida en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, debido a que el señor recurrente omitió la información de sus bienes y rentas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En el recurso de apelación del 20 de agosto de 2022, el señor recurrente reiteró los argumentos esgrimidos en la absolución. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.