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72 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2126654-1 Confirman la Resolución N° 00241-2022- JEE-CUTERVO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3313-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022029018 CALLAYUC - CUTERVO - CAJAMARCA JEE CUTERVO (ERM.2022007195)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiocho de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Hilda Altamirano Tantaleán, personera legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00241-2022-JEE-CUTERVO/JNE, del 3 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo (en adelante, JEE), que excluyó a don Edwin Aníbal Quispe León, candidato a regidor Nº 2 para el Concejo Distrital de Callayuc, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 27 de julio de 2022, el fi scalizador de Hoja de Vida emitió el Informe de Fiscalización Nº 007-2022-CAST-FHV-JEE-CUTERVO/JNE, mediante el cual comunicó que existe inconsistencia entre los rubros II - Experiencia Laboral y VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Ingresos, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), pues, en el primero, consignó trabaja en el Colegio Nacional San José desde 2016 hasta 2022, y, en el segundo, indicó que no tiene información de ingresos por declarar. 1.2. El 29 de julio de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización a la señora recurrente para la presentación de los descargos correspondientes. 1.3. El 30 de julio de 2022, la señora recurrente absolvió el informe de fi scalización, señalando que, por un error involuntario, el encargo de llenar la DJHV de los candidatos omitió brindar la información de los ingresos del señor candidato, asimismo, presentó copia de las boletas de pago del año 2021. 1.4. A través de la Resolución Nº 00241-2022-JEE- CUTERVO/JNE, el JEE excluyó al señor candidato, debido a que consideró que omitió información de su DJHV.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. En el recurso de apelación, del 5 de agosto de 2022, la señora recurrente reiteró los argumentos esgrimidos en la absolución. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.3. El numeral 6.4 del artículo 6 precisa: Anotación marginal: Es aquella consignada en el Formato Único de la DJHV del candidato, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, siempre que no alteren el contenido esencial de la información. Solo procede por disposición del JEE, previo informe del fi scalizador de la DNFPE. Luego de la presentación de la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes de modi fi cación de la DJHV del candidato. 1.4. El numeral 39.1 del artículo 39 dispone: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. […] En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 2 1.5. El literal m del artículo 7 re fi ere lo siguiente: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)