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42 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2022 El Peruano / Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, de conformidad con la Ley N° 29488 de fecha 22/12/2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modi fi cado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: “créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete; Que, la Universidad Nacional de Cañete, está constituida conforme a la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural; Que, el artículo 29° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto , reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, en virtud a ello, la Comisión Organizadora de la UNDC con fecha 14/09/2022, a través de la Resolución de Comisión Organizadora N° 143-2022-CO/UNDC, aprobó el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete el mismo que consta de once (11) Títulos, veintinueve (29) Capítulos, doscientos seis (206) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Transitorias y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, acorde con las Disposiciones de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria; Que, según lo dispuesto en el artículos 20° del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, señala que la Asamblea Universitaria es un órgano colegiado que representa a la comunidad universitaria, se encarga de dictar las políticas generales de la Universidad y tiene dentro de sus atribuciones aprobar las políticas de desarrollo de la Universidad; asimismo de conformidad con el artículo 21°, literal a) del Estatuto de nuestra Universidad, establece que la Asamblea Universitaria tiene, entre otras atribuciones, la de reformar el Estatuto de la Universidad con la aprobación de por lo menos dos tercios del número de miembros y remitir el nuevo Estatuto a la SUNEDU. En el caso de la UNDC, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Asamblea Universitaria y Consejo Universitario, disposición relacionada con la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y su modi fi catoria, y a través de los quince incisos del artículo 70º se señalan las distintas atribuciones que le otorga la Ley Universitaria; Que, existiendo la necesidad de modi fi car, incorporar y eliminar algunos artículos del Estatuto de la Universidad, el Presidente de la Comisión Organizadora después de haber socializado con los dos (02) miembros de la Comisión Organizadora, remite las modi fi caciones de los artículos Nº literal m) del artículo 26º, literal c) del inciso del artículo 35º, literal j) del artículo 39º; 62º, 64º, 67º, 79º, 81º 89º, incisos c) y d) del artículo 123º, 126º, 172º, literal h) del artículo 183º, 190º, 201º y 203º, así como la incorporación del literal r) al artículo 7º, literales d) y e) al artículo 86º, literales n y m) al artículo 184 y literal h) al artículo 204º y la eliminación de los artículos literal f) del artículo 191º y literal j) del artículo 192º del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, en los términos que se detallan en el anexo adjunto, a la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - DICOPRO del Ministerio de Educación, solicitando su opinión técnica correspondiente; Que, con fecha 18/10/2022, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO), remite a la Universidad Nacional de Cañete un correo electrónico, donde otorga opinión favorable a la actualización del Estatuto de la Universidad; Que, mediante O fi cio Nº 622-2022-UNDC/CO/AOM/P de fecha 19/10/2022, el Presidente de la Comisión Organizadora, solicitó a la O fi cina de Asesoría Jurídica, la emisión del Informe Legal, sobre la aprobación de la actualización del Estatuto de la UNDC; cumpliendo dicha Ofi cina con expedir el Informe Legal Nº 322-2022-UNDC/ OAJ-ERS, mediante el cual opina que resulta procedente aprobar la actualización del Estatuto de la Universidad, por lo que recomienda que los actuados administrativos sean remitidos a la Secretaría General a fi n de que el asunto sea puesto en conocimiento de Comisión Organizadora, para su aprobación correspondiente conforme a las atribuciones contenidas en el numeral 57.2 del artículo 57° de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Que, el artículo 57º inciso 57.2 de la ley Universitaria, Ley Nº 30220, precisa que una de las atribuciones de la Asamblea Universitaria es reformar los estatutos de la universidad con la aprobación de por lo menos dos tercios del número de miembros, y remitir el nuevo Estatuto a la SUNEDU ; Que, en mérito a lo descrito en los párrafos que anteceden la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, luego de haber evaluado, analizado y debatido el sustento presentado por el Presidente de la Comisión Organizadora y, en uso de sus atribuciones conferidas en el párrafo precedente se acordó aprobar la modi fi cación del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete en lo concerniente a los artículos señalados; y; De conformidad a las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y su modi fi catoria, y en la Resolución Viceministerial Nº 069-2022-MINEDU, así como en el Estatuto Universitario de la UNDC y demás normas concordantes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la incorporación del literal r) al artículo 7º, literales d) y e) al artículo 86º, literales n y m) al artículo 184º y literal h) al artículo 204º del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora N° 143-2022-CO/UNDC, según se detalla a continuación: Artículo 7: Son principios de la Universidad Nacional de Cañete, los siguientes: a. Búsqueda y difusión de la verdad. b. Calidad académica.c. Autonomía.d. Libertad de cátedra.e. Espíritu crítico y de investigación.f. Democracia institucional.g. Meritocracia.h. Pluralismo, tolerancia, diálogo intercultural e inclusión. i. Pertinencia y compromiso con el desarrollo del país.j. Afi rmación de la vida y la dignidad humana. k. Mejoramiento continuo de la calidad académica.l. Creatividad e innovación.m. Internacionalización.n. El interés superior del estudiante.o. Pertinencia de la enseñanza en investigación con la realidad social. p. Rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminación. q. Ética pública y profesionalr. Competitividad.