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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo 86(1): De la obtención de grados y títulos. La UNDC otorgará los grados y títulos siempre que se cumplan los siguientes requisitos: GRADO DE BACHILLER:a. Haber aprobado los estudios de pregrado. b. Haber sustentado y aprobado un trabajo de investigación. c. Acreditar el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa. d. Haber realizado prácticas pre - profesionales.e. Haber realizado Proyección social, extensión universitaria y/o voluntariado. TÍTULO PROFESIONAL:a. Haber obtenido el grado de bachiller. b. Haber sustentado y aprobado una tesis o un trabajo de su fi ciencia profesional u otra modalidad establecida por la Universidad, todo lo cual será normado en el Reglamento de grados y títulos. TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL: a. Tener título de licenciado u otro título profesional equivalente b. Aprobar los estudios de segunda especialidad con una duración mínima de dos semestres académicos, con un contenido mínimo de 40 créditos. c. Sustentar y aprobar una tesis o trabajo académico. GRADO DE MAESTRO:a. Haber obtenido el grado de bachiller. b. Haber aprobado los estudios con una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de 48 créditos. c. Haber sustentado y aprobado una tesis o trabajo de investigación en la especialidad respectiva. d. Acreditar el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa. GRADO DE DOCTOR:a. Haber obtenido el grado de Maestro. b. Haber aprobado los estudios respectivos con una duración mínima de seis semestres académicos, con un contenido mínimo de 64 créditos. c. Haber aprobado una tesis con máxima rigurosidad académica y carácter original. d. Acreditar el dominio de dos idiomas extranjeros, pudiendo ser uno de ellos sustituido por una lengua nativa. Artículo 184: Los docentes tienen los siguientes derechos: a. La autonomía para ejercer la libertad de cátedra, dentro del marco de la Constitución Política del Perú y la Ley Universitaria. b. Elegir y ser elegido en las instancias de dirección institucional o consulta según corresponda. c. A ser promovido en su carrera docente.d. Participar libremente en actividades universitarias como: investigación, centros de producción, capacitación etc. e. Tener facilidades para capacitarse (pasantías, cursos, estudios de posgrado) con licencia con goce de haber y, fi nanciamiento si las circunstancias lo requieran y exista disponibilidad presupuestal correspondiente. f. Tener licencia con o sin goce de haber con reserva de plaza en la Universidad en la misma categoría, especialmente si lo solicita personalmente para ejercer un mandato legislativo, municipal, regional, o del gobierno central. g. Tener año sabático con fi nes de investigación o preparación de publicaciones por cada siete (7) años de servicios, cumpliendo con el reglamento respectivo. h. Gozar de los bene fi cios de ley: vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año.i. Recibir reconocimiento por su trabajo distinguido en la docencia e investigación. j. Ser bene fi ciario por una sola vez de semi becas para estudios de posgrado o segunda especialidad en cursos que patrocine la UNDC, y la exoneración de las tasas académicas que el reglamento lo permita. k. A la intangibilidad de sus remuneraciones, las mismas que no pueden sufrir más descuentos que los autorizados según ley. l. A recibir viáticos y movilidad para asistir a eventos académicos, cientí fi cos y tecnológicos, nacionales o internacionales. m. Participar en actividades generadoras de recursos directamente recaudados según sus competencias y las necesidades de la UNDC. n. Los derechos y bene fi cios provisionales conforme a la ley . o. Los otros que dispongan los órganos competentes. Artículo 204: Son recursos económicos de la universidad: a. Los recursos ordinarios o asignaciones provenientes del tesoro público. b. Los recursos directamente recaudados por venta de bienes o servicios. c. Las donaciones de cualquier naturaleza y de fuente lícita, siempre que sean aceptadas por la Universidad. d. Los recursos por operaciones ofíciales de crédito externo con aval del Estado. e. Los recursos provenientes de la cooperación técnica y económica financiera, nacional e internacional. f. Los recursos determinados (canon y sobre canon).g. Por la prestación de servicios educativos de extensión, servicios de sus Centros Pre Universitarios, Posgrado, o cualquier otro servicio educativo distinto. h. Los ingresos por leyes especiales. Artículo Segundo.- APROBAR, las modi fi cación del literal m) del artículo 26º, literal c) del inciso 35.1 del artículo 35º; literal j del artículo 39º, artículo 62º, artículo 64º, artículo 67º, artículo 79º, artículo 81º, artículo 89º, literales b) y c) del artículo 123º, artículo 126º, artículo 172º, literal h) del artículo 183º, artículo 190º, artículo 201º y artículo 203º del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora N° 143-2022-CO/UNDC, según se detalla a continuación: DICE:Artículo 26º: El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones: (…)m. Fijar las remuneraciones y todo concepto de ingresos de las autoridades, docentes y trabajadores de acuerdo a Ley. DEBE DECIR:Artículo 26º: El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones: (…)m. Fijar las remuneraciones, boni fi caciones y todo concepto de ingresos de las autoridades, docentes y trabajadores de acuerdo a Ley. DICE:Artículo 35º: Atribuciones de los Vicerrectores 35.1 Vicerrector Académico:(…) c. Atender las necesidades de capacitación permanente del personal docente.