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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2022 El Peruano / 9. El criterio que este pronunciamiento connota, estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 5, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO EN DISCORDIA es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 01029-2022-JEE-CPOR/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que excluyó a don Fernando Rubén Inga Cáceres, candidato a regidor Nº 1, para el Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2126650-1 Confirman la Resolución N° 00240-2022- JEE-CUTERVO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3312-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022028236 CHOROS - CUTERVO - CAJAMARCA JEE CUTERVO (ERM.2022008764)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiocho de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y vitado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Edward Bobadilla Leiva, personero legal titular de la organización política Frente Regional de Cajamarca (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00240-2022-JEE-CUTERVO/JNE, del 2 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo (en adelante, JEE), que excluyó a don Ocias Vásquez Vásquez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Choros, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 24 de julio de 2022, el fi scalizador de Hoja de Vida emitió el Informe de Fiscalización Nº 006-2022-CAST-FHV-JEE-CUTERVO/JNE, mediante el cual comunicó que el señor candidato consignó, en el rubro V - Relación de Sentencias de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), que no tenía información que registrar; sin embargo, advirtió que dicho candidato cuenta con una sentencia por el delito doloso de fabricación, tenencia y suministro de materiales peligrosos, emitida en el Expediente Judicial Nº 00283-1996-0-3399-JR-PE-13, por el 7°Juzgado Penal Procesal del Callao, según el Informe Nº 000271-2022-INF-OAD-CSJPPV-PJ, remitido por la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla. 1.2. El 28 de julio de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente para la presentación de los descargos correspondientes. 1.3. El 30 de julio de 2022, el señor recurrente absolvió el informe de fi scalización, manifestando que, según se aprecia en el aludido expediente judicial del año 1996, el señor candidato quedó rehabilitado del delito contra la seguridad pública, y dado que el delito data de hace más de 20 años, entendió que no debía ser declarada la sentencia. 1.4. A través de la Resolución Nº 00241-2022-JEE- CUTERVO/JNE, el JEE excluyó al señor candidato, debido a que omitió información en su DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En el recurso de apelación del 4 de agosto de 2022, el señor recurrente argumentó que no se puede excluir a un candidato por la omisión de información que obra en una base de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, tal como ocurre con la sentencia que obra en el detallado expediente, además, se debe tener presente que el señor candidato se encuentra rehabilitado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato, entre otros, debe contener: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos , la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado]. […]