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46 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo 201º: Es el órgano encargado de plani fi car, evaluar y supervisar los sistemas administrativos de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento, Recursos Humanos , así como los procesos de la Unidad Ejecutora de Inversiones y Servicios Generales, que garanticen servicios de calidad, equidad y pertinencia. Es un cargo de con fi anza. DICE: SECRETARIA GENERAL Artículo 203º: La Secretaría General es un órgano dependiente del Rectorado, responsable de conducir los procesos de trámite y archivo documentario, aplicando los principios de simplicidad, transparencia y celeridad, proporcionando información de su competencia al usuario y a los órganos de la Universidad que lo requieran. DEBE DECIR: SECRETARIA GENERAL Artículo 203º: La Secretaría General es un órgano dependiente del Rectorado, responsable de conducir los procesos de trámite y archivo documentario, aplicando los principios de simplicidad, transparencia y celeridad, proporcionando información de su competencia al usuario y a los órganos de la Universidad que lo requieran. . Es un cargo de con fi anza. Artículo Tercero.- APROBAR, la eliminación del literal f) del artículo 191º y del literal j) del artículo 192º del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora N° 143-2022-CO/UNDC. Articulo Cuarto.- DISPONER, que la Dirección General de Administración a través de la Unidades Orgánicas correspondientes, adecuen las modi fi caciones dispuestas, en el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, según corresponda. Artículo Quinto.- DISPONER, que el Estatuto Universitario modi fi cado y que se anexa en la presente, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Portal de Transparencia de la Universidad Nacional de Cañete. Artículo Sexto.- REMITIR, a través de la Presidencia de la Comisión Organizadora, la presente Resolución, así como el Estatuto modi fi cado de la Universidad Nacional de Cañete a la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU) y a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), para su conocimiento y demás fi nes pertinentes. Artículo Séptimo.- DISPONER, la noti fi cación de la presente Resolución a todas las instancias y dependencias académicas y administrativas de la UNDC, para su conocimiento, cumplimiento y demás fi nes pertinentes. Artículo Octavo.- ENCÁRGUESE, a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información, la publicación en el portal Institucional de la Universidad Nacional de Cañete, bajo responsabilidad administrativa. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.ARNULFO ORTEGA MALLQUI Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete KEVIN YUVER CHIHUAN QUISPE Secretario General de la Universidad Nacional de Cañete (1) En el artículo 86º del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete se incorporó los requisitos d) y e) a la obtención para el grado de Bachiller. 2126446-1Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa para participar en jornadas de capacitación a realizarse en Colombia UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1236-2022 Arequipa, 17 de noviembre de 2022VISTO el O fi cio Nº 002-2022-VMCA, presentado por el DR. VÍCTOR MANUEL CORNEJO APARICIO, docente del Departamento Académico de Ingeniería de Sistemas e Informática de la Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios, por el que, en calidad de Investigador Principal del Proyecto: “MECANISMO DE EVALUACIÓN DE OPERACIONES MATEMÁTICAS DE RESPUESTA ÚNICA EMPLEANDO JUEGOS GEOLOCALIZADOS”, solicita autorización de su viaje al extranjero con fi nes de investigación. CONSIDERANDO:Que, en el marco del Concurso denominado “Proyectos de Investigación Básica o Aplicada en Ingenierías o Biomédicas Convocatoria 2019-2” resultó seleccionado el Proyecto de Investigación titulado: “MECANISMO DE EVALUACIÓN DE OPERACIONES MATEMÁTICAS DE RESPUESTA ÚNICA EMPLEANDO JUEGOS GEOLOCALIZADOS”, seleccionado mediante Resolución Vicerrectoral Nº 011-2021-VRI del 01 de junio de 2021, asimismo en virtud de la cual el Investigador Principal Víctor Manuel Cornejo Aparicio, suscribió el Contrato de Financiamiento Nº IBA-23-2021-UNSA. Que, mediante el documento del visto, el investigador principal del citado proyecto, solicita para la autorización de su viaje, pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos, para participar en las Jornadas de Capacitación en Investigación, organizada por el Grupo de Investigación y Desarrollo en Ingeniería de Software (IDIS) y el Doctorado en Ciencias de la Electrónica (DCE), que se desarrollará en la Universidad del Cauca, en la ciudad de Popayán - Colombia, del 21 al 25 de noviembre de 2022; en ejecución del proyecto de investigación: “Mecanismo de Evaluación de Operaciones Matemáticas de Respuesta Única empleando Juegos Geolocalizados”; adjuntando para tal efecto los siguientes documentos: a) Copia del Contrato de Financiamiento Nº IBA-23-2021-UNSA; b) Copia de la Carta de Invitación para las referidas Jornadas de Capacitación en Investigación, emitida por el PhD. César Alberto Collazos, Coordinador del Grupo IDIS de la Universidad del Cauca- Colombia y el PhD. Julio Hurtado, Coordinador del DCE; c) Resolución Subdirectoral Nº 1222-2022-UNSA/SDRH de la Subdirección de Recursos Humanos, por la que se acredita el otorgamiento de la Licencia con Goce de Remuneraciones por capacitación ofi cializada del docente Víctor Manuel Cornejo Aparicio por 07 días del 21 al 27 de noviembre de 2022: y d) Copia de la solicitud de descuento por planilla de remuneraciones de viáticos del referido docente. Que, en efecto, en el caso materia de autos, tenemos que el viaje con fi nes de investigación del mencionado investigador, contribuirá a cumplir los fi nes que tiene la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Ley Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia cientí fi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación cientí fi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”. Que, en tal sentido, la Subdirección de Logística mediante O fi cio Nº 2379-2022-SDL-UNSA, ha determinado el itinerario, montos de pasajes aéreos, seguro viajero y viáticos internacionales; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante O fi cio Nº 1398-2022-OUPL-UNSA, que contiene el Informe Nº 0275-2022-OGPP-UNSA, informa que revisado el