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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2022 El Peruano / de ellas corresponden a sociedad anónimas (Partidas Nº 11505951 y 12196091) y tres (3) a asociaciones (Partida Nº 12771910, 13685287 y 14860429). 2.3. Asimismo, adjunto al referido informe, se encontraron los asientos registrales de las partidas electrónicas señaladas, de las cuales se puede veri fi car que el señor candidato cuenta con las siguientes acciones: a) Partida Nº 11505951, correspondiente a la empresa ABR Servicios Generales S.A.C., que cuenta con 3,600 acciones nominativas, cada una con el costo de 1 sol, dicha empresa la integra el señor candidato junto a otros 2 ciudadanos. b) Partida Nº 12196091, correspondiente a la empresa ABR Contratistas Generales S.A.C., cuyo capital social asciende a 10 000 (diez mil) acciones cada una por el valor de S/ 1 (un sol), siendo propiedad del señor candidato 5 000 (cinco mil) acciones y de otro ciudadano las acciones restantes. Cabe señalar, que con fecha 24 de mayo de 2012, dicha empresa aumentó su capital social a 158 500 (ciento cincuenta y ocho mil quinientas) acciones nominativas. c) Partida Nº 12771910, correspondiente a la Asociación de Pueblos Organizados y Organismos del Perú. d) Partida Nº 13685287, correspondiente a la Asociación Deportiva Nueva Generación de los Peñitas de Villa. e) Partida Nº 14860429, correspondiente a la asociación Unidad Popular de Interés Social El Bicentenario. 2.1. Así, queda en claro que el señor candidato se encontraba en la obligación de declarar la información de las acciones que tiene en las dos empresas señaladas, mas no así respecto de las asociaciones, ello, aun cuando la entidad tiene el deber de extraer, incorporar y publicar la información de los registros de las entidades públicas que esté relacionada con cada uno de los candidatos (ver SN 1.4.), pues tal precepto solo es aplicable en la medida que sea posible obtener la información. Entonces, dado que la información sobre acciones no es proporcionada por la SUNARP de manera automática, existe la obligación por parte de los candidatos de declararlo en su DJHV. 2.4. Pese a ello, el señor candidato suscribió el Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida), en el cual se establece conocer la información contenida en su DJHV y registrada en el sistema Declara, dando fe de su contenido y autorizando su uso para su inscripción como candidato; y, recién ante el emplazamiento del JEE, la señora recurrente presentó información respecto de las empresas y asociación del señor candidato, previo traslado del informe de fi scalización, sin tomar en consideración que según los artículos 9 y 10 del Reglamento de DJHV tenía la obligación de incorporar la información que se no se obtenga automáticamente del sistema (ver SN 1.6.). 2.5. Al veri fi carse que el señor candidato está incurso en la causa de exclusión prevista en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), debe desestimarse el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0000173-2022-JEE-LIS2/JNE, del 23 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que excluyó a don Abel Grimer Bulnes Rojas, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022026359 VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMAJEE LIMA SUR 2 (ERM.2022022712)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de agosto de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 000173-2022-JEE-LIS2/JNE, del 23 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE), que excluyó a don Abel Grimer Bulnes Rojas, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y oído el informe oral, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato de la presente contienda electoral, por haber omitido consignar información sobre sus bienes y rentas en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 2. La opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) que acaba de efectuar como amicus curiae , el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como “DE 017-03-21” , señala que según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas; criterio que por constituir una opinión califi cada, sustentada e imparcial, ha de ser tomada en cuenta. 3. Así, el inciso segundo del artículo 23 de la Convención señala que: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y