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61 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo 103.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo [sic] por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho. Artículo 109.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. En el Código Penal 1.2. En el artículo 61, se establece lo siguiente: Artículo 61º.- Condena no pronunciada La condena se considera como no pronunciada si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado cometa nuevo delito doloso, ni infrinja de manera persistente y obstinada las reglas de conducta establecidas en la sentencia. En la LEM1.3. El literal g del numeral 8.1, del artículo 8, establecen que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales: g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 1.4. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANALISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró fundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, debido a que –según lo previsto en el literal g del numeral 8.1, del artículo 8 de la LEM– no puede ser candidato el ciudadano que tiene un sentencia consentida y ejecutoriada por delito doloso. 2.2. Revisado el Expediente Nº 00251-2017-56-1703-JR-PE-02, se veri fi có que el señor candidato señaló en su DJHV, en el rubro V Relación de sentencias, que fue condenado por la comisión del delito de fabricación o falsi fi cación de sellos o timbres a dos años de pena privativa de libertad suspendida. 2.3. Asimismo, obra en el expediente la Resolución Nº Siete, de fecha siete de junio de 2022, emitida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, en la cual se precisa lo siguiente:- El señor candidato fue condenado como autor del delito contra la fe pública, en la fi gura de falsi fi cación y uso de documento privado falso en agravio del Colegio de Notarios Lambayeque y otro, por lo cual se le impuso una pena de la libertad suspendida en su ejecución por tres (3) años y nueve (9) meses, con un periodo de prueba de dos (2) años, sujeto a reglas de conducta. - Dado que el señor candidato no cometió un nuevo delito doloso, se tiene por no pronunciada la condena en aplicación del artículo 61 del Código Penal y se anulan los antecedentes generados por el proceso en cuestión. 2.4. Así, ha quedado acreditado que el señor candidato no se encuentra impedido de postular, más aún, si se tiene en cuenta que el propio juzgado, en aplicación del artículo 61 del Código Penal (ver SN 1.2.), estableció que se tiene por no pronunciada la sentencia y dispuso la eliminación de los antecedentes correspondientes, lo cual fue veri fi cado con la información que brindó la Gerencia General del Poder Judicial a través del O fi cio Nº 03910-2022-A-WEB- RNC-GSJR-GG de fecha 19 de agosto de 2022. 2.5. En ese sentido, queda claro que la condición del señor candidato no se subsume en el impedimento establecido en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.3.); más aún, si conforme se han indicado el señor candidato no registra antecedentes penales. 2.6. Por consiguiente, al veri fi carse que no se encuentra impedido de postular en mérito a dicha observación, debe estimarse el recurso de apelación y revocarse la resolución en el extremo impugnado. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Roger Calderón Quispe, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00353-2022-JEE-JAEN/JNE, del 31 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don Iván Castro Toro, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Colasay, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Jaén continúe con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2126641-1