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62 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00766-2022-JEE- CAJA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3222-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037676 CAJAMARCA - CAJAMARCA - CAJAMARCAJEE CAJAMARCA (ERM.2022027387)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Edwards Bobadilla Leiva, personero legal titular de la organización política Frente Regional de Cajamarca (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00766-2022-JEE-CAJA/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), que excluyó a don Carlos Roger Benites Valladares, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Sitacocha, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 10 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida emitió el Informe de Fiscalización Nº 015-2022-ABBV-FHV-JEE-CAJ/JNE, mediante el cual comunicó que el señor candidato consignó que no tenía sentencias por declarar, en el rubro VI - Relación de Sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes (en adelante rubro VI), de su declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV); sin embargo, se identi fi có que tenía dos sentencias, las que obran en los Expedientes N. os 00053-2015-0-1618-JM-FC-01 y 00615-2015-0-1618-JM-FC-01, y se veri fi có que la obrante en el primer expediente se encuentra consentida. 1.2. El 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del precitado informe al señor recurrente para la presentación de los descargos correspondientes. 1.3. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente absolvió el informe de fi scalización, señalando lo siguiente: a) El señor candidato declaró que tenía una sentencia en el proceso penal asignado con el número de Expediente Nº 558-2018-60, por el delito de conducción en estado de ebriedad, emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de Cajabamba; y según consta en el certi fi cado de antecedentes penales de fecha 11 de agosto de 2022, el señor candidato solo tiene antecedentes por este proceso. b) Asimismo, informó que el señor candidato desconocía de la existencia de los procesos señalados en el informe de fi scalización, pues como se puede ver en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00053-2015-0-1618-JM-FC-01, por violencia familiar en la modalidad de violencia psicológica, no tenía conocimiento de la demanda, dado que habría sido noti fi cado en el domicilio en el cual convivía con la demandante, por lo que fue declarado rebelde y la sentencia fue emitida sin permitírsele su derecho a la defensa. c) Respecto a la sentencia que obra en el Expediente Nº 00615-2015-0-1618-JM-FC-01, por violencia familiar psicológica, no ha quedado fi rme, pues pese a que el proceso fue iniciado por el señor candidato, este no fue favorecido con el fallo emitido. 1.4. A través de la Resolución Nº 00766-2022-JEE- CAJA/JNE, el JEE excluyó al señor candidato, debido a que consideró que omitió información en su DJHV respecto de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00053-2015-0-1618-JM-FC-01.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. En el recurso de apelación del 21 de agosto de 2022, el señor recurrente argumentó, esencialmente, que no conocía de la sentencia que se le impuso en el Expediente Nº 00053-2015-0-1618-JM-FC-01, toda vez que no fue válidamente noti fi cado, por lo que solicitará la nulidad del proceso; y por ello, no pudo consignar dicha información en su DJHV. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente sobre la DJHV del candidato: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos , la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5 , 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. El numeral 39.1 del artículo 39 señala: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. […] En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 2 1.3. En los literales j y k del artículo 7, se establece lo siguiente: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]j. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, o si no las tuviera. k. Relación de sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, o si no las tuviera. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla lo siguiente: