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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2022 El Peruano / 1.2. El 14 de julio de 2022, mediante la Resolución Nº 000141-2022-JEE-LIS2/JNE, el JEE corrió traslado del Informe de Fiscalización Nº 010-2022-MPM-FHV-JEE-LIMASUR2/JNE, a la señora recurrente para la presentación de los descargos. 1.3. El 18 de julio de 2022, la señora recurrente absolvió el citado informe de fi scalización, y señaló que, por un error involuntario no se consignó la información señalada en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato, por lo que se procedió a brindar la misma y solicitó que, en su oportunidad, se proceda a la anotación marginal. 1.4. A través de la resolución referida en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, debido a que consideró que la información económica que brindó con la absolución la debió presentar con la DJHV al solicitar su inscripción. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En el recurso de apelación del 29 de julio de 2022, la señora recurrente argumentó, esencialmente, lo siguiente: a) De conformidad con el segundo párrafo del artículo 39.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1(en adelante, Reglamento de Inscripción), no se podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa se encuentre en base de datos o registros públicos. b) El señor candidato es un microempresario que tiene dos empresas registradas en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), estas son ABR Servicios Generales S.A.C. (Partida Nº 11505951) y ABR Contratistas Generales S.A.C. (Partida Nº 12196091); asimismo, como parte de sus actividades políticas y deportivas tiene registro en la siguientes asociaciones sin fi nes de lucro: Asociación de Pueblos Organizados y Organismos del Perú (Partida Nº 12771910), Asociación Deportiva Nueva Generación de los Peñitas de Villa (Partida Nº 13685287) y Unidad Popular de Interés Social El Bicentenario (Partida Nº 14860429). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato, entre otros, debe contener: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. En el Reglamento de Inscripción1.2. El numeral 6.4 del artículo 6 precisa:Anotación marginal: Es aquella consignada en el Formato Único de la DJHV del candidato, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, siempre que no alteren el contenido esencial de la información. Solo procede por disposición del JEE, previo informe del fi scalizador de la DNFPE. Luego de la presentación de la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes de modi fi cación de la DJHV del candidato. 1.3. El numeral 39.1 del artículo 39 señala:Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. […] En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 2 (en adelante, Reglamento de DJHV) 1.4. El literal m del artículo 7 establece: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción. 1.5. El artículo 8 ordena: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible , son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, .. […] 1.6. Los artículos 9 y 10 indican: Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. Artículo 10.- Rubro Información adicional o complementaria Está permitida la incorporación de información en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, a través de los cuales el personero legal puede hacer aclaraciones o agregados, respecto de lo declarado en los diferentes rubros de la DJHV. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANALISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Revisado el expediente, se veri fi có que el señor candidato indicó que no tenía información que declarar en el rubro VIII (Declaración Jurada de Bienes y Rentas - Titularidad de Acciones y Participaciones). 2.2. Sin embargo, a través del Informe de Fiscalización Nº 010-2022-MPM-FHV-JEE-LIMASUR2/JNE, se tomó conocimiento que el antes mencionado se encuentra registrado en cinco (5) partidas que corresponden al Registro de Personas Jurídicas, dos (2)