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59 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2022 El Peruano / a) La embarcación pesquera fue transferida a favor de su hijo don Nander Isaac Juárez Calle el 20 de agosto de 2018, y, posteriormente, fue traspasado a un tercero el 29 de abril de 2022, lo que puede ser veri fi cado en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp). b) La empresa ETHEL EIRL es una empresa individual de responsabilidad limitada de la cónyuge del señor candidato, por lo que no tiene acciones en la misma, según se puede apreciar en la copia literal de la Partida Registral Nº 00110421. 1.4. A través de la Resolución señalada en el visto, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En el recurso de apelación del 9 de agosto de 2022, el señor recurrente señaló lo siguiente: a) Entre 2018 y 2021, el señor candidato siguió haciendo trámites con la Gestión General de Capitanías y Guardacostas de Talara de la Marina de Guerra del Perú para la renovación de su matrícula de embarcación. b) La empresa ETHEL EIRL, la misma que se constituyó durante su matrimonio, corresponde a la sociedad de gananciales, por lo que debió ser declarada en su DJHV; además, tampoco declaró los ingresos que percibe la empresa de su esposa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato, entre otros, debe contener: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 1 1.2. El literal m del artículo 7 establece: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción. Decreto Ley Nº 21621, Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) 1.3. Los artículos 1, 4 y 25 precisan lo siguiente: Artículo 1.- La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de Pequeña Empresa, al amparo del Decreto Ley Nº 21435; […]Artículo 4.- Sólo las personas naturales pueden constituir o ser Titulares de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Para los efectos de la presente Ley, los bienes comunes de la sociedad conyugal pueden ser aportados a la Empresa considerándose el aporte como hecho por una persona natural, cuya representación la ejerce el cónyuge a quien corresponde la administración de los bienes comunes. Al fenecer la sociedad conyugal la Empresa deberá ser adjudicada a cualquiera de los cónyuges con capacidad civil, o de no ser posible, deberá procederse de acuerdo a los incisos b) y c) del artículo 31. Artículo 25 .- El derecho del Titular sobre el capital de la Empresa tiene la calidad legal de bien mueble incorporal. Este derecho no puede ser incorporado a títulos valores. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANALISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Respecto a la embarcación pesquera, obra en autos, la copia de la Partida Nº 11047428 emitida por la Sunarp, correspondiente a la Inscripción de Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, Embarcación Pesquera PTC-6, en la cual se indica que la embarcación de matrícula TA-35460-CM fue propiedad del señor candidato desde el 4 de enero de 2012 hasta el 23 de agosto de 2018, fecha en que la propiedad fue donada a favor de don Nander Isaac Juárez Calle, quien fue propietario de la misma hasta el 9 de mayo de 2022, fecha en que trans fi rió la propiedad en mérito del contrato de compraventa suscrito el 29 de abril de 2022. 2.2. Así, de dichos actuados, se puede inferir que, efectivamente, el señor candidato ya no es dueño de dicho bien mueble; por ello, con dicha documentación, se corrobora la enajenación del referido bien con mucha anterioridad a su postulación como candidato y al momento de la emisión y suscripción de su DJHV, motivo por el cual no tenía la obligación de declararlo en su hoja de vida, al no ser de su propiedad. 2.3. Respecto a la empresa ETHEL EIRL, obra en autos, el certi fi cado literal del Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp, Empresa Individuales de Responsabilidad Limitada, que señalaba que, desde el 7 de diciembre de 2000, el titular de la misma es doña Etelvina Calle Hayanay, cónyuge del señor candidato. 2.4. De acuerdo con el artículo 1 del Decreto Ley Nº 21621 (ver SN 1.3.), Ley que norma las EIRL, estas son personas jurídicas, formadas exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular. 2.5. En efecto, de una simple lectura de los artículos 1 y 4 del Decreto Ley Nº 21621, se advierte que la naturaleza propia de las EIRL es su unipersonalidad en su constitución y en su titularidad. Esta unipersonalidad se extiende incluso a las sociedades de gananciales, cuyos bienes pueden ser aportados a la EIRL, considerándose el aporte como hecho por una persona natural, de conformidad con el referido artículo 4. 2.6. Así, queda en claro que el señor candidato no tenía la obligación de declarar la propiedad de una empresa que no le pertenece, más aún si de conformidad con el artículo 25 del Decreto Ley Nº 21621, las EIRL tienen la calidad de bien mueble incorporal en cuanto a su capital inicial.