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65 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2022 El Peruano / de Huancavelica (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 1 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida emitió el Informe de Fiscalización Nº 26-2022-CYM-FHV-JEE-HUANCAVELICA/JNE, mediante el cual comunicó que la señora candidata consignó en el rubro VI.- Relación de Sentencias que Declaren Fundadas las Demandas Interpuestas contra los Candidatos(as) por Incumplimiento de Obligaciones Alimentarias, Contractuales, Laborales o por Incurrir en Violencia Familiar, que Hubieran Quedado Firmes, de su declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante rubro IV y DJHV, respectivamente), que no tenía sentencias que declarar; sin embargo, la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, mediante el O fi cio Nº 000643-2022-PCSJHU-PJ, informó que cuenta con una sentencia, la misma que obra en el Expediente Nº 0214-2011-0-1101-JR-FC-01, por cese de violencia familiar - física y psicológica. 1.2. El 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del Informe de Fiscalización Nº 26-2022-CYM-FHV-JEE-HUANCAVELICA/JNE a la señora recurrente para la presentación de los descargos correspondientes. 1.3. El 10 de agosto de 2022, la señora recurrente absuelve el informe de fi scalización, señalando que la sentencia no tiene la condición de cosa juzgada, según consta en la Resolución Nº 9 de 27 de septiembre de 2011, por lo que la observación no tendría sustento normativo. 1.4. A través de la Resolución Nº 00432-2022-JEE- HVCA/JNE, el JEE excluyó a la señora candidata, debido a que consideró que no declaró una sentencia que tenía en su contra, la misma que quedó consentida con la Resolución Nº 11, del 21 de noviembre de 2011. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En el recurso de apelación, del 18 de agosto de 2022, la señora recurrente argumentó, esencialmente, que no se puede excluir a un candidato por la omisión de la información que obra en la base de datos que se encuentra a cargo de una entidad del Estado, por lo que únicamente se debió disponer la anotación marginal correspondiente en la DJHV. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato, entre otros, debe contener: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos , la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5 , 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.2. El numeral 39.1 del artículo 39 dispone:Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. […] En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 2 1.3. En el literal m del artículo 7, se establece lo siguiente: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]j. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, o si no las tuviera. k. Relación de sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, o si no las tuviera. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 1.4. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANALISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE excluyó a la señora candidata por señalar, en su DJHV, en el rubro VI, que no tenía información que declarar, pese a que cuenta con la sentencia condenatoria emitida en el Expediente Nº 0214-2011-0-1101-JR-FC-01, por cese de violencia familiar - física y psicológica. 2.2. De la revisión detallada del seguimiento del referido expediente en el Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial del Perú 4, se verifi ca la emisión de la sentencia que declara fundada la demanda y la resolución que declara consentida la misma. 2.3. Al respecto, visualizado el Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial del Perú, se tiene los siguientes actuados: a) La Resolución Nº 9, del 27 de septiembre de 2011, el Primer Juzgado de Familia de Huancavelica, emite sentencia, declarando fundada la demanda interpuesta, entre otros, en contra de la señora candidata. b) La Resolución Nº 11, de fecha 21 de noviembre de 2011, a través de la cual, el referido Juzgado da por consentida la Resolución Nº 9. 2.4. Así también, se advierte que en la Resolución Nº 11, el órgano judicial de la causa re fi ere que al no haberse impugnado la Resolución Nº 9, se tiene por consentida y fi rma la misma. 2.5. Entonces, queda en claro que la señora candidata se encontraba en la obligación de declarar la información