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75 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2022 El Peruano / por el delito de peculado doloso, en el proceso penal que se les sigue por los delitos de peculado doloso, banda criminal y delito informático, en agravio del Estado - Municipalidad Provincial de Atalaya, por el término de nueve meses. 1.2. En mérito a ello, en la Sesión Extraordinaria del 17 de agosto de 2021, formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 016-2021-MPA-CM, el Concejo Provincial de Atalaya aprobó la suspensión del cargo del señor recurrente, por el tiempo que dure el mandato de detención en su contra. 1.3. Recibida la documentación de la entidad edil, así como, la información por parte de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a través de la Resolución Nº 0878-2021-JNE, del 26 de octubre de 2021, este órgano electoral dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al señor recurrente en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya; y convocó a la primera regidora hábil, doña Geny Carol Trigoso Villalobos, para que asuma el cargo de alcaldesa; así como, convocó a la candidata no proclamada doña Guarina Agueda Mendoza Anyosa, para completar el número de regidores del concejo provincial, todo ello, en tanto se resolviese la situación jurídica del señor recurrente. 1.4. Con escritos presentados el 21 y 22 de octubre de 2022, y el 2 y 12 de noviembre del mismo año, el señor recurrente solicitó el restablecimiento de su credencial, señalando que mediante la Resolución Número Tres, del 14 de octubre de 2022, se declaró fundada su solicitud de cese de prisión preventiva. 1.5. Mediante el O fi cio N.° 001838-2022-P-CSJUC- PJ, recibido el 7 de noviembre de 2022, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali remitió a este órgano electoral el Informe Nº 047-2022-RMTG-JPLyJIPA-CSJU-PJ, por el que el juez del Juzgado de Paz Letrado en Adición Investigación Preparatoria de Atalaya informó que por medio de la Resolución Número Tres, del 14 de octubre de 2022, se varió la medida de coerción personal de prisión preventiva a la de comparecencia restrictiva del señor recurrente. Además, señaló que dicha resolución no se encuentra consentida debido a que el Ministerio Público impugnó la decisión, habiéndose elevado el expediente judicial a la Sala de Apelaciones. Del mismo modo, adjuntó copia certi fi cada de la Resolución Número Tres, emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede Atalaya, en la que se decidió: 1) DECLARAR FUNDADO la solicitud de Cese de Prisión Preventiva, postulado por parte de la Defensa Técnica del procesado ADELMO SEGUNDO GUERRERO ENCISO, en la investigación que se le sigue por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO DOLOSO , previsto en el artículo 387° del Código Penal; contra la Paz Publica en la modalidad de BANDA CRIMINAL , previsto en el artículo 317°-B del Código Penal; en agravio del Estado − Municipalidad Provincial de Atalaya . En tal virtud se le IMPONE LA MEDIDA DE COMPARECENCIA RESTRICTIVA , durante el tiempo que dure el proceso penal, debiendo cumplir obligatoriamente las siguientes reglas de conducta: a) No ausentarse del lugar de su residencia, citado en autos sin previa autorización judicial; b) Acudir a las citaciones realizadas por la autoridad judicial y fi scal, las fechas que se le fi jen; c) Presentarse cada treinta días a las o fi cinas del Ministerio Publico donde se está llevando la investigación a dar cuenta de sus actividades y registrar su fi rma en el registro correspondiente; d) Prohibición de acercarse o comunicarse con las personas investigadas y los testigos del presente, salvo que sean de su entorno familiar; e) Cumplir con el pago de la caución económica ascendente a la suma de DIEZ MIL SOLES, en el plazo de diez días de noti fi cada la presente resolución , mediante depósito judicial al Banco de la Nación; Todo bajo apercibimiento de revocarse el mandato de comparecencia restrictiva y disponerse su prisión preventiva en el establecimiento penal penitenciario de Pucallpa, en caso de incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta, previo tramite de ley. 2) DISPONER, la inmediata EXCARCELACIÓN del investigado ADELMO SEGUNDO GUERRERO ENCISO , siempre y cuando no tenga otro mandato emanado por autoridad competente, debiendo o fi ciarse con dicho fi n al Establecimiento Penitenciario de Pucallpa. Notifíquese. − 1.6. A través de los escritos presentados el 8 y 9 de noviembre de 2022, doña Geny Carol Trigoso Villalobos solicitó que se desestime el pedido de restablecimiento de credencial del señor recurrente alegando que una de las medidas dispuestas por el juzgado que ordenó la variación de la prisión preventiva es la “[p]rohibición de acercarse o comunicarse con las personas investigadas y los testigos del presente, salvo que sean de su entorno familiar”; sin embargo, varios testigos son trabajadores de la entidad edil. Además, indicó que se encuentra pendiente el pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, cuya reversión de la decisión generaría inestabilidad en el gobierno municipal; por lo que, además, solicitó que previamente se requiera información sobre la decisión de la Sala de Apelaciones. Adicionalmente, precisó que el señor recurrente se apersonó a las instalaciones de la Municipalidad Provincial de Atalaya a fi n de asumir el cargo de alcalde, sin embargo, no fue posible debido a que aún no existe un pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones que restablezca su credencial. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El artículo 23 dispone que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM 1.3. El numeral 3 del artículo 25 preceptúa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “ por el tiempo que dure el mandato de detención ” [resaltado agregado]. 1.4. El tercer párrafo del mismo artículo establece que “ concluido el mandato de detención a que se refi ere el numeral 3, el alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata , sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal. […]”. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su