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77 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2022 El Peruano / 30 % de los votos válidos, en aplicación del artículo 5 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales. En vista de ello, para la impartición de justicia electoral en primera instancia, continuarán en funciones únicamente los Jurados Electorales Especiales ubicados dentro del territorio de las regiones que participarán en la Segunda Elección Regional; y deberán cerrar todos los demás Jurados Electorales Especiales. Entre los Jurados Electorales Especiales que culminan sus funciones y no participan en la Segunda Elección Regional están los ubicados en Lima Metropolitana, los cuales tramitaron, durante las Elecciones Regionales y Municipales 2022, los expedientes referidos a publicidad estatal generados a solicitud de las instituciones públicas ubicadas en la ciudad de Lima. Al respecto, el artículo 21 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución Nº 0922-2021-JNE, señala que la competencia de los Jurados Electorales Especiales para tramitar procedimientos en materia de publicidad estatal, en primera instancia, se determina en función del lugar donde se encuentra ubicada la sede principal de la entidad estatal que difunde la publicidad estatal y que –en caso de que por la naturaleza del proceso electoral no sea factible determinar la competencia– esta será establecida por el Jurado Nacional de Elecciones. Siendo ello así, resulta necesario establecer la competencia para tramitar los expedientes en materia de publicidad estatal en los casos en los que la sede principal de la entidad estatal solicitante se encuentre ubicada en la ciudad de Lima; para lo cual se estima pertinente considerar el Jurado Electoral Especial más cercano a la capital, en este caso, el Jurado Electoral Especial de Callao. Asimismo, en lo que respecta a las encuestas electorales, el Reglamento sobre Encuestas Electorales durante los Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución Nº 0309-2020-JNE, establece en su artículo 9 que la competencia de los Jurados Electorales Especiales para el procedimiento de fi scalización y sancionador de las encuestas electorales sobre intención de voto y simulacro de votación, en primera instancia, se determina en función del domicilio registrado por la encuestadora en el Registro Electoral de Encuestadoras; por lo que, tratándose de la Segunda Elección Regional, corresponde determinar la competencia para tramitar los expedientes referidos a encuestadoras con sede en localidades en las que no se lleva a cabo esta elección. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. ESTABLECER la competencia del Jurado Electoral Especial de Callao, con sede en el distrito de Bellavista, Provincia Constitucional de Callao, para tramitar y resolver en primera instancia las solicitudes en materia de publicidad estatal provenientes de las entidades públicas con sede en la ciudad de Lima, que se planteen durante la Segunda Elección Regional de las Elecciones Regionales 2022, convocadas por el Decreto Supremo Nº 135-2022-PCM. 2. ESTABLECER la competencia del Jurado Electoral Especial de Huaura, con sede en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, para tramitar y resolver en primera instancia los expedientes sobre encuestas electorales provenientes de las encuestadoras con sede en cualquiera de los departamentos en los que no se realiza la Segunda Elección Regional de las Elecciones Regionales 2022, convocada por el Decreto Supremo Nº 135-2022-PCM. 3. PRECISAR que la presente disposición aplica para los casos que se generen a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. 4. PRECISAR que los Jurados Electorales Especiales que se mantienen en funciones para el desarrollo de la Segunda Elección Regional 2022 continúan tramitando los expedientes que son de su competencia.5. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 2126915-1 MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje de fiscal superior jefe de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2451-2022-MP-FN Lima, 14 de noviembre de 2022VISTA: La carta s/n, de fecha 7 de octubre de 2022, remitida por el coordinador de la Red de Fiscales Antidroga de Iberoamérica; y, CONSIDERANDO: A través de la carta de vista, el coordinador de la Red de Fiscales Antidroga de Iberoamérica solicita autorización para que el señor Daniel Alberto Jara Espinoza, fi scal superior jefe de la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, participe en la reunión anual de puntos de contacto de la Red de Fiscales Antidroga de Iberoamérica (RFAI) impulsada por la AIAMP, a realizarse en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 7 al 9 de diciembre de 2022. Además, precisa que los vuelos, el alojamiento, el desayuno y las comidas serán cubiertos por la citada Red. La mencionada reunión anual tiene como objetivo promover la ejecución de las actividades correspondientes a su Plan de Acción, fortaleciendo investigaciones transnacionales. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación n. o 1525-2022-MP-FN, se designó al señor Daniel Alberto Jara Espinoza, fi scal superior jefe de la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, como punto de contacto del Ministerio Público ante la red permanente en materia de fi scales antidroga de la Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos (AIAMP). En atención a lo solicitado y considerando que se encuentra dentro de las funciones del mencionado fi scal como representante del Ministerio Público, así como que su participación permitirá fortalecer el intercambio de información y experiencias, resulta conveniente para los fi nes institucionales autorizar su asistencia. Considerando que la Red de Fiscales Antidroga sufragará los gastos que se mencionan en el primer considerando, el Ministerio Público asumirá los gastos referidos a cenas, seguro de viaje y otros gastos adicionales del comisionado, es decir, aquellos gastos