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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2022 El Peruano / publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, en mérito al mandato judicial dispuesto por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Atalaya en la Resolución Nº Tres, del 21 de agosto de 2021 –que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra del señor recurrente y otros –, y con fi rmada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de Ucayali, mediante la Resolución Nº Ocho, del 30 de setiembre de 2021 (Auto de vista), el Concejo Provincial de Atalaya suspendió al señor recurrente en el cargo de alcalde; así como, este órgano electoral, mediante la Resolución Nº 0878-2021-JNE, del 26 de octubre de 2021, al veri fi car que la referida autoridad se encontraba incursa en la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.3.), dejó sin efecto, provisionalmente, su credencial de alcalde. 2.2. Sin embargo, a la fecha, el Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede Atalaya, a través de la Resolución Número Tres, del 14 de octubre de 2022, declaró fundada la solicitud de cese de prisión preventiva peticionada por la defensa técnica del señor recurrente y consecuentemente le impuso la medida de comparecencia restrictiva, ordenando además su inmediata excarcelación. 2.3. En virtud de este nuevo pronunciamiento del órgano judicial competente, se concluye que, a la fecha, la medida de coerción personal de prisión preventiva, que sirvió de fundamento para que este órgano electoral haya dispuesto la suspensión del señor recurrente, no existe, ya que, a través del citado pronunciamiento, cambió su situación jurídica de detenido preventivamente a compareciente con restricciones, habiéndose ordenado además su inmediata libertad. 2.4. Cabe señalar que debido a que el presente caso se trata de una causa de suspensión de comprobación netamente objetiva, cuyo único fundamento fue una medida de prisión preventiva contra la autoridad cuestionada, no solo su emisión está a cargo exclusivamente del órgano judicial, sino también su revocación o con fi rmación. De ese modo, en caso de variarse nuevamente la situación jurídica del señor recurrente, este órgano electoral emitirá el pronunciamiento que corresponda conforme a ley. 2.5. En consecuencia, al haber desaparecido la causa de suspensión referida a contar con una medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM (ver SN 1.3.), corresponde que este órgano colegiado restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a don Adelmo Segundo Guerrero Enciso como alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, en mérito de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.6. Así también, corresponde dejar sin efecto las credenciales concedidas tanto a doña Geny Carol Trigoso Villalobos como a doña Guarina Agueda Mendoza Anyosa para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcaldesa y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Atalaya, quienes fueron convocadas a través de la Resolución Nº 0878-2021-JNE. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Geny Carol Trigoso Villalobos, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0878-2021-JNE, del 26 de octubre de 2021. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Guarina Agueda Mendoza Anyosa, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0878-2021-JNE, del 26 de octubre de 2021. 3. RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fue otorgada a don Adelmo Segundo Guerrero Enciso, como alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2126532-1 Establecen competencias del Jurado Electoral Especial de Callao para tramitar y resolver solicitudes en materia de publicidad estatal provenientes de entidades públicas con sede en la ciudad de Lima, que se planteen durante la Segunda Elección Regional de las Elecciones Regionales 2022; y del Jurado Electoral Especial de Huaura para tramitar y resolver expedientes sobre encuestas electorales provenientes de encuestadoras con sede en cualquiera de los departamentos en los que no se realiza la Segunda Elección Regional de las Elecciones Regionales 2022 RESOLUCIÓN Nº 4111-2022-JNE Lima, diecisiete de noviembre de dos mil veintidósVISTO: El Decreto Supremo Nº 135-2022-PCM, publicado el 11 de noviembre de 2022; y CONSIDERANDO QUE: El 2 de octubre de 2022, se llevaron a cabo las Elecciones Regionales y Municipales 2022, convocadas mediante el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM, publicado el 4 de enero de 2022, con la fi nalidad de elegir a los gobernadores, vicegobernadores y consejeros de 25 circunscripciones regionales, así como a los alcaldes y regidores de 196 provincias y 1694 distritos de la República. Con el Decreto Supremo Nº 135-2022-PCM, publicado el 11 de noviembre de 2022, se convocó a Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales en las circunscripciones en las cuales ninguna fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador alcanzó el