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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/11/2022)

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TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Domingo 20 de noviembre de 2022 El Peruano / Regional Gana Ayacucho; y, en consecuencia, REVOCAR el extremo de la Resolución Nº 204-2022-JEE-LUCA/JNE, del 9 de julio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Filiberto Alcides Canales Aguilar, candidato a alcalde; don Héctor Félix Parez Flores, candidato a tercer regidor, y doña Gilda Yeymi Tomaylla Arotinco, candidata a cuarta regidora, para el Concejo Distrital de Santa Ana de Huaycahuacho, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lucanas continúe con el trámite correspondiente, conforme a lo expuesto en la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2126843-1 Revocan la Resolución Nº 00213-2022-JEE- LIS1/JNE RESOLUCIÓN Nº 1669-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021139 PUNTA NEGRA - LIMA - LIMAJEE LIMA SUR 1 (ERM.2022009740)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00213-2022-JEE-LIS1/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por no haberse remitido en la etapa de subsanación las Declaraciones Juradas de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1), así como las Declaraciones de No Tener Deuda de Reparación Civil (en adelante, Anexo 2), del total de candidatos, fi rmado por el personero legal de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos: a) Se ha cumplido con absolver las observaciones acotadas por el JEE, por lo que no se encuentra motivo para que se declare la improcedencia de la solicitud de inscripción presentada por la OP. b) Se ha aplicado una interpretación lesiva, que restringe los derechos de participación política de los ciudadanos. c) Tal como se aprecia en el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), no resulta necesaria la exigencia taxativa de que cada declaración jurada contenida en los Anexos 1 y 2 deba estar fi rmada por el personero legal. d) En ese sentido, la aplicación de una sanción tan drástica resulta a todas luces desproporcionada e irracional. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas1.1. El numeral 6.2 del artículo 6 establece: Artículo 6.- De fi niciones 6.20 Firma digital: Es aquella fi rma electrónica que, utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identi fi cación del signatario, la cual es creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que re fi ere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modi fi cación ulterior. Asimismo, tiene la validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicio de Certi fi cación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica (IOFE) y siempre que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil. Los personeros legales deben contar necesariamente con fi rma digital a ser usada en todos los actos procesales, en el cumplimiento de sus funciones, conforme al reglamento correspondiente [resaltado agregado]. 1.2. Los artículo 28 y 29 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos. Los documentos señalados en los numerales 28.1, 28.3, y 28.4 serán registrados a través del sistema informático Declara. Los demás documentos deben ser digitalizados en archivo PDF, adjuntados y enviados a través de la mesa de partes del SIJE. Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política [...] Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de