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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 124

124 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / 9, carece de sustento fáctico y legal que permita ampararlo. 2.12 Con relación, al argumento que la organización política Partido Democrático Somos Perú no habría entregado el acta de elección municipal, por lo cual no se podría realizar el cotejo, se advierte que de la revisión de los actuados dicha organización política a través de su personero legal titular, si remitió el acta electoral municipal (provincial y distrital) de la mesa de sufragio Nº 028579, con serie Nº 028579- 49-O. En esa medida, este argumento tampoco puede ser amparado. 2.13. De igual manera, respecto al argumento del señor recurrente de que dichos ejemplares no fueron suscritos por los personeros de mesa de las referidas organizaciones políticas, ello no enerva el hecho de su participación en el acto eleccionario y que hayan recabado el ejemplar correspondiente, para luego entregarlo al personero de local de votación y que fi nalmente sean proporcionados por los respectivos personeros legales a la ODPE. 2.14. Asimismo, respecto al argumento de que las actas recuperadas no estaban lacradas, se debe precisar que ni el Reglamento ni otro dispositivo legal imponen la obligación de que el íntegro de actas electorales sean lacradas al culminar el escrutinio, o que en el proceso de recupero de actas siniestradas únicamente deben ser validadas aquellas que se encuentren lacradas; por tal motivo, se exige la presentación de cuando menos dos ejemplares con idéntico o complementario contenido que permitan determinar su validez. En ese sentido, este extremo tampoco puede ser amparado. No obstante, ello no impide que los tribunales electorales (JEE o Pleno del Jurado Nacional de Elecciones), en cada caso concreto, al evaluar los procesos de recuperación de actas extraviadas o siniestradas, de manera complementaria a los demás requisitos que sí son exigibles en tales procesos (legitimidad y oportunidad para presentar las actas, entre otros), ponderen si el lacrado o no de alguna de las actas recuperadas genera convicción respecto de su autenticidad y validez, tal y como se valoró, de forma adicional, en el considerando 2.7. de la Resolución Nº 4060-2022-JNE, del 28 de octubre de 2022. 2.15. Por último, este órgano colegiado considera oportuno rea fi rmar su rechazo a todo acto de violencia, en particular el que atente contra la voluntad popular, ya que no resulta admisible ni democrático que la población ni las organizaciones políticas inciten y realicen este tipo de actos para evitar el normal procesamiento de las actas electorales; tales actos son incompatibles con los principios básicos de la democracia y obstaculizan el ejercicio pleno al derecho de sufragio. En ese sentido, resulta oportuno invocar a la ciudadanía a ser parte de la construcción de una cultura de paz que contribuya en la formación de una sociedad mejor y rea fi rme el Estado Democrático de Derecho. 2.16. Siendo así, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.17. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Óscar Rafael Acosta Rebaza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00822-2022-JEE- SCAR/JNE, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, en el extremo que declaró válida el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 028579, correspondiente a la elección municipal (provincial y distrital), del distrito de Marcabal, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3. RECHAZAR y CONDENAR los actos vandálicos suscitados al término del acto eleccionario del 2 de octubre de 2022, en el distrito de Marcabal, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, en el local de votación ubicado en la I. E. Nº 80143 Toribio Rodríguez de Mendoza; así como, INVOCAR a la ciudadanía a ser parte de la construcción de una cultura de paz. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2127596-1 Confirman la Resolución N° 00794-2022- JEE-SCAR/JNE RESOLUCIÓN Nº 04099-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022052509 CURGOS - SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTADJEE SÁNCHEZ CARRIÓN (ERM.2022051050)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diez de noviembre de dos mil veintidós.VISTO : en audiencia pública virtual del 9 de noviembre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Oscar Rafael Acosta Rebaza, personero legal de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00794-2022-JEE-SCAR/JNE, del 15 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante, JEE), que declaró infundado el pedido de nulidad de las Mesas de Sufragio Nº 028530, Nº 028531, Nº 028532, Nº 028533 y Nº 028534, del local de votación ubicado en la IE 80174 Gran Mariscal Ramón Castilla del caserío de Cuypampa, distrito de Curgos, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante escrito, del 5 de octubre de 2022, el señor recurrente solicitó la nulidad de la votación correspondiente a las Mesas de Sufragio Nº 028530, Nº 028531, Nº 028532, Nº 028533, y Nº 028534, ubicadas en el local de votación del colegio Gran Mariscal Ramón Castilla-Cuypampa, correspondientes al distrito de Curgos, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, bajo el supuesto previsto en el literal b