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72 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / Jefe y personal del OCI de la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL, correspondiente al periodo de evaluación 2 de enero de 2020 al 30 de junio de 2021, habiendo emitido el Informe N° 002-2021-CG/GRAR-EF “Evaluación funcional al jefe y personal del Órgano de Control Institucional de la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL”, en el cual como resultado de la evaluación funcional, concluye que “(…).3. Existen tres hechos que han devenido en incumplimiento y con fi guran, en cada caso, hasta tres criterios de los señalados en el numeral 6.7 de la Directiva N° 002-2017-CG/DPROCAL “Evaluación Funcional del jefe y personal del Órgano de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 209-2017-CG; por tanto, estos sí devienen en de fi ciencia funcional.// - Solicitudes de intervención y/o requerimientos de acciones de control presentadas por el Directorio al Órgano de Control Institucional como máxima autoridad administrativa por presuntas irregularidades y probable perjuicio económico, no fueron atendidas oportunamente ni se advierte una participación activa por parte del OCI, incumpliendo una función de naturaleza esencial del órgano de control relacionada con el análisis que le corresponde de estos pedidos, lo que acarrea responsabilidad por la omisión reiterativa en el ejercicio de sus funciones. (Hecho C.1). // - Intervención de jefe de OCI en Convocatoria Externa de Personal N° 001-2021 vulnera prohibición de realizar o intervenir en funciones y actividades inherentes al ámbito de competencia y responsabilidad de la administración y gestión de la entidad, constituyendo un incumplimiento de naturaleza esencial que acarrea responsabilidad. (Hecho C.2).// - Jefe del OCI no realizó encargaturas de funciones durante periodo de goce vacacional, situación que afecta la legalidad de las actuaciones del órgano de control, así como el logro de los objetivos institucionales y de los resultados, incumpliendo una función de naturaleza esencial, lo que acarrea responsabilidad por la omisión reiterativa en el ejercicio de sus funciones. (Hecho C.3).// Respecto a estos hechos advertidos que revelan incumplimientos funcionales del jefe del OCI que devienen en defi ciencias funcionales, corresponde efectuar una recomendación que permita la adopción de las medidas que eviten que estos hechos afecten el normal ejercicio de control gubernamental. (…)”; Que, a propósito de los hechos que revelan el incumplimiento funcional del Jefe del OCI que devienen en de fi ciencia funcional, señalados en el considerando precedente, en el referido Informe N° 002-2021-CG/GRAR-EF, se establece como recomendación que “2.1. (…) la Gerencia Regional de Control Arequipa proponga a través del despacho de la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental, la separación de fi nitiva del jefe de OCI de la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL (Hechos C.1 al C.3)” ; Que, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI establece que la designación de los Jefes de OCI termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.21 de dicha Directiva; b) por renuncia del Jefe del OCI; c) culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) separación de fi nitiva; f) cese por límite de edad; y, g) muerte; siendo que, en cualquiera de tales supuestos se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación; Que, en relación a la causal de separación de fi nitiva, el numeral 7.6.2 de la Directiva de los OCI señala que dicha medida correctiva es efectuada por la Contraloría General de la República de manera exclusiva y excluyente, y obedece a motivos señalados taxativamente, siendo uno de ellos la “defi ciencia funcional determinada en la realización del servicio de control gubernamental, como consecuencia de la evaluación funcional realizada” , previsto en el literal a) del citado numeral; Que, el referido numeral 7.6.2 de la Directiva de los OCI agrega que “ El órgano o unidad orgánica de la Contraloría, incluidos los desconcentrados en cuyo ámbito de control se encuentra el OCI, emite el Informe que sustenta la causal y propone la separación de fi nitiva del Jefe del OCI, formula el proyecto de Resolución de Contraloría de separación de fi nitiva y el proyecto de comunicación al Titular de la Entidad; dichos documentos son elevados a la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental o la que haga sus veces, para efectos de (…) continuar con la gestión de separación de fi nitiva del Jefe del OCI” ; Que, en dicho contexto, mediante Memorando N° 000321-2022-CG/VCIC, la Vicecontraloría de Integridad y Control, órgano de Alta Dirección del cual depende la Gerencia Regional de Control de Arequipa, en el marco de las funciones encargadas con Resolución de Contraloría N° 047-2022-CG, solicita proceder a la terminación de la designación del colaborador Marco Antonio Marín Bustamante en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL, por la causal de separación de fi nitiva como consecuencia de la evaluación funcional realizada al Jefe y personal del referido OCI, cuyo resultado se encuentra contenido en el Informe N° 002-2021-CG/GRAR-EF, aprobado por la Gerencia Regional de Control de Arequipa; Que, la propuesta de terminación de la designación en el cargo de Jefe de OCI formulada por la Vicecontraloría de Integridad y Control encuentra sustento legal en el literal e) del numeral 7.1.3.2 y el literal a) del numeral 7.6.2 de la Directiva de los OCI; así como en el numeral 7.3.3 de la Directiva de Evaluación Funcional; y, el Informe N° 002-2021-CG/GRAR-EF “Evaluación funcional al jefe y personal del Órgano de Control Institucional de la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL”, aprobado por el Gerente Regional de Control de Arequipa, en el cual se han identi fi cado hechos que revelan el incumplimiento funcional del Jefe del OCI de la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL que devienen en de fi ciencia funcional; Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000700-2022-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000597-2022-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría que separe de fi nitivamente al colaborador Marco Antonio Marín Bustamante del cargo de Jefe del OCI de la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL y, en consecuencia, se dé término a su designación en dicho cargo, disponiendo las acciones de personal que correspondan; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y modi fi cada mediante Resolución de Contraloría N° 124-2021-CG; y, la Directiva N° 002-2017-CG/DPROCAL “Evaluación Funcional del Jefe y Personal del Órgano de Control Institucional”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 209-2017-CG; SE RESUELVE:Artículo 1.- Separar de fi nitivamente, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, al colaborador Marco Antonio Marín Bustamante del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL, dándose por terminada su designación en el referido cargo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, en el marco de sus competencias, adopte las acciones de personal que correspondan a mérito del artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que el colaborador Marco Antonio Marín Bustamante se reincorpora a la Contraloría General de la República, debiendo ser asignado al órgano a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado