Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 148

148 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De los actuados se aprecia que, con la Resolución Nº 000712-2022-DNROP/JNE, la DNROP declaró la improcedencia de la solicitud de exclusión por a fi liación indebida de la señora recurrente –previa veri fi cación de la suscripción por parte de esta de una fi cha de a fi liación partidaria que fue presentada por la OP–. Asimismo, dispuso la remisión de la documentación que presentó a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones, para los fi nes pertinentes. 2.2. Sin embargo, se advierte que la DNROP, al resolver la solicitud de exclusión por a fi liación indebida, se pronunció sin cumplir con el trámite establecido en el segundo párrafo del artículo 133 del Reglamento del ROP (ver SN 1.6.), lo cual vulnera el derecho al debido procedimiento (ver SN 1.3.), esto porque, luego de presentada la solicitud de exclusión por a fi liación indebida, no la remitió a la OP, a efectos de que con fi rme o desvirtúe lo señalado por la señora recurrente, más aún si dicho traslado debe ser efectuado bajo apercibimiento de registrar la exclusión. 2.3. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la Resolución Nº 000712-2022-DNROP/JNE, según a lo establecido en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), con el fi n de que la DNROP tramite la solicitud presentada por la señora recurrente, en observancia del procedimiento dispuesto en el segundo párrafo del artículo 133 del Reglamento del ROP. 2.4. Sin perjuicio de ello, debe exhortarse a la DNROP para que, en lo sucesivo, en los procedimientos sobre exclusión por a fi liación indebida, cumpla con las disposiciones establecidas en el citado reglamento. 2.5. De otro lado, este Supremo Tribunal Electoral no puede dejar de advertir que la señora recurrente, tanto en su solicitud como en su recurso de apelación, niega categóricamente haber fi rmado documento alguno para afi liarse a la OP, por lo que, en la medida en que nos encontramos frente a la probable comisión de un ilícito penal, corresponde que la DNROP evalué la pertinencia de remitir copias de los actuados al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones. Ello sin perjuicio de que, en caso de que se desestimaran las alegaciones de falsi fi cación, la señora recurrente asumirá las consecuencias penales que se generen por los hechos denunciados. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Araceli Karliet Osorio Soto; y, en consecuencia, declarar NULA la Resolución Nº 000712-2022-DNROP/ JNE, del 7 de junio de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que declaró improcedente su solicitud de exclusión por a fi liación indebida a la organización política Juntos por el Perú. 2. REQUERIR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas que, una vez notifi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con el procedimiento dispuesto en el segundo párrafo del artículo 133 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, a fi n de resolver la solicitud de exclusión por afi liación indebida presentada por doña Araceli Karliet Osorio Soto, conforme a lo señalado en el considerando 2.3. de la presente resolución, bajo responsabilidad. 3. EXHORTAR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas para que, en lo sucesivo, en los procedimientos sobre exclusión por a fi liación indebida, cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas. 4. PRECISAR que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en caso de ser pertinente, deberá REMITIR copias de los actuados al Ministerio Público para los fi nes de su competencia, conforme a lo señalado en el considerando 2.5. de la presente resolución. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2128814-1 Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de Estique Pampa, provincia de Tarata, departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 3758-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022096110 ESTIQUE PAMPA - TARATA - TACNALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de setiembre de dos mil veintidós VISTO : el O fi cio Nº 177-2022-A-MDEP-T, presentado el 6 de setiembre de 2022 por don Ángel Jesús Guillermo Romero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Estique Pampa, provincia de Tarata, departamento de Tacna (en adelante, señor alcalde), en el que comunicó el Acuerdo de Concejo N.° 014-2022-AC-MDEP, del 8 de junio de 2022, por medio del cual el Concejo Distrital de Estique Pampa le otorgó licencia, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio del visto, el señor alcalde informó de la licencia sin goce de haber que le concedió el Concejo Distrital de Estique Pampa; con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó la solicitud de licencia que presentó el 2 de junio de 2022 y el Acuerdo de Concejo N.° 014-2022-AC-MDEP/MM, del 8 del mismo mes y año, que formalizó la decisión de aprobarla, por mayoría. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.