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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 207º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, toda vez que el acto administrativo que la sustentaba a la fecha se encuentra vencido y en consecuencia ha dejado de surtir efectos legales expresa lo siguiente: a) Una vez vencido la vigencia del acto jurídico cuyos efectos pretenden ser prorrogados, mediante la interposición de un procedimiento administrativo de prórroga, claramente no resulta amparable en esta vía; por lo tanto, el administrado deberá iniciar un nuevo procedimiento administrativo, cuyo objeto será obtener el otorgamiento de una nueva reserva de recursos hídricos, para lo cual deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la norma sustantiva (Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento). b) Con relación a la e fi cacia anticipada, conforme al art. 66 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444), en tanto se encuentre vigente la reserva de recursos hídricos, porque se parte del supuesto de hecho que se mantienen exactamente las mismas condiciones en que fue otorgada, de ahí que la prórroga opera automáticamente. Al haber vencido, las condiciones deben ser reevaluadas para generar un nuevo otorgamiento a través de un nuevo procedimiento administrativo. c) Por lo tanto, si la posibilidad de solicitar una prórroga de reserva de recursos hídricos ha precluido, debido a que ya no se encuentra vigente la resolución otorgó la reserva, carece de objeto aplicar e fi cacia anticipada u otro criterio legal similar, porque en ningún caso podría otorgarse prórroga alguna que retrotraiga sus efectos, por haber variado la situación jurídica sustantiva (de hecho y de derecho) que se bene fi ciaría de una prórroga automática. Que, la reserva de recursos hídricos es un derecho especial otorgado a pedido de parte, que garantiza la atención de la demanda de agua de un proyecto, tal como dispone el artículo 206 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, modi fi cada mediante Ley Nº 31465, publicada el 04 de mayo de 2022, dispone en el literal 13 del artículo 66: Que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión defi nitiva sobre este expediente; Que, en consecuencia, todo aquello que es solicitado vencida la vigencia del acto jurídico, cuyos efectos pretenden ser prorrogados, mediante la interposición de un procedimiento administrativo de prórroga, no puede ser amparado. Que, en tal supuesto de hecho, el administrado deberá iniciar un nuevo procedimiento administrativo cuyo objeto será obtener el otorgamiento de una nueva reserva de recursos hídricos, para lo cual deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en las normas correspondientes a dicha pretensión; y, Con lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, y con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y de conformidad con la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-MINJUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prórroga de la reserva de recursos hídricos Declarar Improcedente la solicitud de prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Majes Siguas – AUTODEMA del Gobierno Regional de Arequipa, por haber presentado la solicitud de prórroga el 20 de octubre de 2022, después encontrarse vencida la última prórroga con fecha 20 de abril de 2021; por lo tanto, el administrado debe realizar nuevo procedimiento administrativo para su otorgamiento, sujetándose al cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 207º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, toda vez que el acto administrativo que la sustentaba a la fecha se encuentra vencido y en consecuencia ha dejado de surtir efectos legales. Artículo 2.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Jefatural, al Proyecto Especial Majes Siguas – AUTODEMA del Gobierno Regional de Arequipa, a la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña, a la Administración Local del Agua Ocoña-Pausa, a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y a la O fi cina de Asesoría Jurídica para los fi nes pertinentes. Artículo 3°- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional: www.gob.pe/ana. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe 2129285-1 Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0387-2022-ANA San Isidro, 25 de noviembre de 2022VISTOS: El Informe Nº 0267-2022-ANA-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 1071-2022-ANA-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 31365, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y por Resolución Jefatural Nº 238-2021-ANA, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua; Que, el artículo 4° de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de ésta, para que dicha Entidad fi scalizadora superior aplique el mecanismo de control concurrente a la ejecución de inversiones que son objeto de la indicada Ley; Que, asimismo, dicho artículo dispone que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del Pliego en caso del Gobierno Nacional, la cual se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, a través del O fi cio N° 000830-2022-CG/SGE, de fecha 13 de octubre de 2022, la Contraloría General de la República solicita a la Jefatura institucional de la Autoridad Nacional del Agua, realizar una transferencia fi nanciera por el importe de S/ 209 637,29 (Doscientos nueve mil seiscientos treinta y siete y 29/100 soles) para las acciones de control concurrente del proyecto de inversión con CUI 2309051: Gestión Integrada de los