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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / 2 Los programas conducentes a grado académico de bachiller y título profesional son: (i) Empresa y Tecnología, (ii) Tecnología de Software. 3 Los programas desistidos conducentes a grado académico de bachiller y título profesional son: (i) Contabilidad y Finanzas; (ii) Ingeniería de Sistemas y Telemática; (iii) Derecho y Ciencias Políticas, (iv) Ingeniería Mecánica; y, (v) Enfermería. 4 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modi fi cado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU. (…) Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (a) creación de fi lial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación. 5 Aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU y la Resolución del Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD. 6 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modi fi cado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional: 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modi fi cación en los siguientes escenarios: (…) c) Creación de programa conducente a grados y títulos.- Si se pretende crear un programa conducente a grados y títulos que va a ser ofrecido en locales autorizados en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 21, 22, 26 y 27; establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. (…) 7 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modi fi cado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional: 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modi fi cación en los siguientes escenarios: (…) e) Cambio de modalidad: Si se pretende cambiar la modalidad de un programa conducente a grados y títulos que consta en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 23, establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. 8 Publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 20 de agosto de 2022. 9 Presentado mediante RTD N° 027485-2022-SUNEDU-TD. 10 Referida a la creación de dos (2) programas de estudio de pregrado en la modalidad semipresencial: (i) Ingeniería de Sistemas (P03); y, (ii) Administración y Negocios Internacionales (P04). 11 Referida al cambio de modalidad (de presencial a semipresencial) de dos (2) programas de estudio de pregrado denominados Empresa y Tecnología (P01) e Ingeniería de Software (P02). El cambio de modalidad, además, implica el cese voluntario de los programas licenciados en la modalidad presencial. 12 Presentado mediante RTD N° 029110-2022-SUNEDU-TD. 13 Presentado mediante RTD N° 042092-2022-SUNEDU-TD. 14 Presentado mediante RTD N° 046831-2022-SUNEDU-TD. 15 Presentado mediante RTD N° 047620-2022-SUNEDU-TD. 16 Presentado mediante RTD N° 048056-2022-SUNEDU-TD. 17 Referida a la creación de dos (2) programas de estudios de pregrado en la modalidad semipresencial: (i) Ingeniería de Sistemas (P03); y, (ii) Administración y Negocios Internacionales (P04). 18 Referida al cambio de modalidad (de presencial a semipresencial) de dos (2) programas de estudios de pregrado denominados: (i) Empresa y Tecnología (P05); y, (ii) Ingeniería de Software (P06). El cambio de modalidad, además, implica el cese voluntario de los programas licenciados en la modalidad presencial. 19 Cese voluntario de los programas de estudios en modalidad presencial: (i) Empresa y Tecnología (P01); y, (ii) Ingeniería de Software (P02), manteniendo los programas en la modalidad semipresencial. 20 La referida diligencia se llevó a cabo en la fecha programada, a través de la plataforma Microsoft Teams. 21 Suscrita el 12 de septiembre de 2022. 22 Suscrita el 13 de septiembre de 2022. 23 Presentado mediante RTD N° 048309-2022-SUNEDU-TD. 24 Presentado mediante RTD N° 048683-2022-SUNEDU-TD. 25 Presentado mediante RTD N° 049485-2022-SUNEDU-TD. 26 Presentado mediante RTD N° 051316-2022-SUNEDU-TD. 27 Presentado mediante RTD N° 052216-2022-SUNEDU-TD. 28 Presentado mediante RTD N° 055662-2022-SUNEDU-TD.29 Las referidas reuniones se realizaron los días 18 de mayo, 2, 9 y 30 de septiembre, y 27 de octubre de 2022. 30 Referida a la creación de dos (2) programas de estudios de pregrado en la modalidad semipresencial: (i) Ingeniería de Sistemas (P03); y, (ii) Administración y Negocios Internacionales (P04). 31 Referida al cambio de modalidad (de presencial a semipresencial) de dos (2) programas de estudios de pregrado denominados: (i) Empresa y Tecnología (P01); e, (ii) Ingeniería de Software (P02). El cambio de modalidad, además, implica el cese voluntario de los programas licenciados en la modalidad presencial. 32 Cese voluntario de los programas de estudios de: (i) Empresa y Tecnología (P01); y, (ii) Ingeniería de Software (P02), licenciados en la modalidad presencial. 33 RTD N° 027485-2022-SUNEDU-TD. 34 Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD Artículo 9.- Cese de actividades voluntario En caso, la Universidad decida voluntariamente cesar sus actividades de forma total o parcial la prestación de servicio educativo superior universitario, el plazo de cese debe ser informado con una anticipación no menor a seis (6) meses al inicio de su ejecución. En caso de cierre voluntario, la Universidad debe cumplir las obligaciones establecidas en el presente reglamento, según corresponda. 35 Suscrito por el señor José Eduardo Castillo Carazas, cuyos poderes se encuentran inscritos en la Partida N° 13100875, asiento C00009 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima. 36 Presentado mediante RTD N° 047620-2022-SUNEDU-TD. 37 Suscrito por el señor Ronald Valdivia Lau, cuyos poderes se encuentran inscritos en la Partida N° 13100875, asiento C00010 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima. 38 Presentado mediante RTD N° 047620-2022-SUNEDU-TD. 39 Según se detalla en el numeral 1.2 y 1.3 del citado informe. 40 La Universidad informa que de ser aprobada la pretensión de cambio de modalidad de presencial a semipresencial en los programas P01 y P02, dicho cambio surtirá efecto a partir del siguiente semestre académico. 41 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, 42 Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD Artículo 7.- Cese progresivo (…) 7.2 Las universidades en proceso de cese de actividades deben adoptar las medidas correspondientes para asegurar que sea un proceso ordenado y no afecte la continuidad de los estudios ni el ejercicio de los derechos de sus estudiantes, egresados, graduados y/o titulados. 43 Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD Artículo 9.- Cese de actividades voluntario En caso, las Universidad decida voluntariamente cesar sus actividades de forma total o parcial la prestación de servicio educativo superior universitario, el plazo de cese debe ser informado con una anticipación no menor a seis (6) meses al inicio de su ejecución. En caso de cierre voluntario, la Universidad debe cumplir las obligaciones establecidas en el presente reglamento, según corresponda. 44 Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD Artículo 8.- Plazo de cese 8.1 La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional, señala un plazo de cese que no debe exceder el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de noti fi cación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional. 45 Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD Artículo 11.- Continuación de estudios en la universidad en proceso de cese de actividades La continuación de estudios en la universidad en proceso de cese solo se realiza dentro del plazo máximo de cese y está permitida para los estudiantes de pregrado, posgrado y/o segunda especialidad que hayan iniciado estudios antes de la fecha de noti fi cación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional. 46 Referido a los programas de estudios de: (i) Empresa y Tecnología (P01); y, (ii) Ingeniería de Software (P02), autorizados en la modalidad presencial. 47 En el acta de la Sesión del Consejo Directivo N° 043-2022 se dejó constancia del voto en discordia del Dr. Víctor Peña Rodríguez. 2128994-1