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65 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / 12 RTD N° 050880-2022-SUNEDU-TD 13 Que, si bien la Universidad coloca en el asunto “Desistimiento parcial”, del análisis del procedimiento, se advierte que ha sido invocado de forma errónea, ya que la Universidad busca variar de su pretensión en el extremo referido al cese inmediato por un cese progresivo de la modalidad presencial sus programas de estudios autorizados. En ese sentido, en atención a lo establecido en los artículos 86 y 156 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo, corresponde a la Dirección de Licenciamiento, como órgano instructor, encauzar de o fi cio el procedimiento en caso advierta cualquier error u omisión por parte del administrado, así como determinar la norma aplicable al caso, aun cuando no haya sido invocada. Por lo tanto, corresponde aplicar una variación de la pretensión, de acuerdo a lo solicitado por la Universidad. 14 RTD N° 051720-2022-SUNEDU-TD. 15 RTD N° 053010-2022-SUNEDU-TD. 16 RTD N° 054658-2022-SUNEDU-TD. 17 RTD N° 054778-2022-SUNEDU-TD. 18 RTD N° 056688-2022-SUNEDU-TD. 19 Las referidas reuniones se realizaron los días: 8 de agosto, 16 de septiembre, 27 de septiembre, 13 de octubre, 20 de octubre y 4 de noviembre de 2022. 20 Referido al cambio de modalidad presencial a la modalidad semipresencial de los siguientes programas: i) Administración de Negocios Internacionales, ii) Contabilidad y Finanzas, iii) Administración y Marketing, iv) Enfermería, v) Farmacia y Bioquímica, vi) Psicología, vii) Nutrición y Dietética, y; viii) Maestría en Salud Pública, ix) Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Centro Quirúrgico, x) Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Emergencia y Desastres, xi) Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Cuidados Intensivos, xii) Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Cuidado Integral Infantil con mención en Crecimiento y Desarrollo, y; xiii) Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Salud Familiar y Comunitaria. 21 Referida al cese progresivo de trece (13) programas de estudios conducentes a grados y títulos en la modalidad presencial. 22 Documento remitido durante la DAP realizada los días 28 y 29 septiembre de 2022. 23 Acuerdo N° 1, declarado en el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas del 28 de septiembre de 2022: Acuerdo N° 1.- “Modi fi car los acuerdos N° 1 y N° 3 adoptados por la Junta General de Accionistas en la reunión de fecha 4 de julio de 2022 en el extremo del cese inmediato de la oferta académica de la modalidad de estudios presencial, acordando que el cese de dicha oferta académica se realizará de forma progresiva a partir de la aprobación de SUNEDU de la solicitud de modi fi catoria de licencia institucional de cambio de modalidad de estudios presencial a una modalidad de estudios semipresencial, de ser el caso”. 24 Transcripción del Acuerdo N° 2 consignado en el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas del 28 de septiembre de 2022. 25 Documento remitido durante la Diligencia de Actuación Probatoria (DAP) realizada el 28 y 29 septiembre de 2022. 26 Acuerdos establecidos en el Acta de Sesión Extraordinaria N° 002 del Consejo Universitario de la Universidad María Auxiliadora del 28 de septiembre de 2022: ACUERDO: 1.-MODIFICAR la Resolución de Consejo Universitario N° 062-2022-UMA en el extremo de precisar, que el cese de la modalidad presencial se realizará de manera progresiva a partir de la aprobación de SUNEDU de la solicitud de modi fi catoria de licencia institucional de cambio de modalidad de estudios presencial a una modalidad de estudios semipresencial. 2.-APROBAR el plan de cese progresivo de la modalidad presencial de la Universidad María Auxiliadora. 27 Documento remitido durante la Diligencia de Actuación Probatoria (DAP) realizada el 28 y 29 septiembre de 2022. 28 Información extraída del Plan de Cese Progresivo de la Oferta Académica Presencial. Documento remitido durante la Diligencia de Actuación Probatoria (DAP) realizada el 28 y 29 septiembre de 2022. 29 La Diligencia de Actuación Probatoria (DAP) en el marco de la presente SMLI, se realizó el 28 y 29 septiembre de 2022. 30 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 31 Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD. Artículo 7.- Cese progresivo (…) 7.2 Las universidades en proceso de cese de actividades deben adoptar las medidas correspondientes para asegurar que sea un proceso ordenado y no afecte la continuidad de los estudios ni el ejercicio de los derechos de sus estudiantes, egresados, graduados y/o titulados. 32 Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD. Artículo 9.- Cese de actividades voluntario En caso, las Universidad decida voluntariamente cesar sus actividades de forma total o parcial la prestación de servicio educativo superior universitario, el plazo de cese debe ser informado con una anticipación no menor a seis (6) meses al inicio de su ejecución. En caso de cierre voluntario, la Universidad debe cumplir las obligaciones establecidas en el presente reglamento, según corresponda. 33 Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD. Artículo 8.- Plazo de cese 8.1 La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional, señala un plazo de cese que no debe exceder el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de noti fi cación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional. 34 Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD. Artículo 11.- Continuación de estudios en la universidad en proceso de cese de actividades La continuación de estudios en la universidad en proceso de cese solo se realiza dentro del plazo máximo de cese y está permitida para los estudiantes de pregrado, posgrado y/o segunda especialidad que hayan iniciado estudios antes de la fecha de noti fi cación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional. 35 En el acta de la Sesión del Consejo Directivo N° 043-2022 se dejó constancia del voto en discordia del Dr. Víctor Peña Rodríguez. 2128993-1 Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. y reconocen la creación de dos programas de estudios de pregrado conducentes a grado académico y título profesional en la modalidad semipresencial; y, el cambio de modalidad de dos programas de estudios de pregrado RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 125-2022-SUNEDU/CD Lima, 23 de noviembre de 2022VISTOS: La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 027485-2022-SUNEDU-TD del 13 de mayo de 2022 presentada por la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 050-2022-SUNEDU-02-12 del 15 de noviembre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.