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64 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD y N° 086-2022-SUNEDU; y según lo acordado por mayoría 35 en la sesión del Consejo Directivo N° 043-2022. SE RESUELVE:Primero.- APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad María Auxiliadora S.A.C. y RECONOCER el cambio de modalidad, de presencial a semipresencial, de la oferta académica autorizada, constituida por trece (13) programas de estudios, según se detalla en la Tabla N° 1 de la presente Resolución. Segundo.- ACEPTAR el cese progresivo de la modalidad presencial de los trece (13) programas de estudios conducentes a grado académico y título profesional solicitado por la Universidad María Auxiliadora S.A.C. conforme se señala en la Tabla N° 2 de la presente Resolución; en consecuencia, MODIFÍQUESE la licencia institucional otorgada mediante Resolución del Consejo N° 143-2018-SUNEDU/CD del 18 de octubre de 2018, suprimiéndose dichos programas de estudios en la modalidad presencial de su oferta académica. Tercero.- ESTABLECER que la aceptación del cese progresivo, en el marco del presente procedimiento, obliga a la Universidad a garantizar y asegurar la continuidad de estudios de los estudiantes involucrados hasta la culminación del plan de estudios de los programas señalados en la Tabla N° 2 de la presente Resolución; sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuela de posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD y su modi fi catoria, según corresponda. Cuarto.- REQUERIR a la Universidad María Auxiliadora S.A.C.: (i) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio del semestre académico 2023-I, evidencias de las renovaciones de los recursos no presenciales que permiten los servicios siguientes: Plataforma virtual, Plataforma de videoconferencias y Bases de Datos Bibliográ fi cas. Recursos señalados en los ítems 1, 2, 6, 7 y 8 de la Tabla N° 11, del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 048-2022-SUNEDU-02-12. (ii) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio de los semestres académicos 2023-I, 2023-II, 2024-I, 2024-II, 2025-I, 2025-II, 2026-I y 2026- II, evidencias de la implementación de la contratación docente, incluyendo los procesos y mecanismos que garantizarán disponer de la cantidad de docentes requeridos para los programas propuestos. (iii) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio de los semestres académicos 2024-I, 2025-I, 2026-I y 2027-I, evidencias (fotografías, contratos, informe de avance presupuestal, entre otros) de la ejecución de las inversiones proyectadas en infraestructura física (construcción de aulas, talleres y laboratorios), y tecnológica (licencia de software, biblioteca online y recursos no presenciales de acceso remoto). Quinto.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Sexto.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; así como a la Dirección de Supervisión, copia de la presente Resolución y del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 048-2022-SUNEDU-02-12 del 15 de noviembre de 2022, para los fi nes correspondientes. Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 048-2022-SUNEDU-02-12 del 15 de noviembre de 2022 a la Universidad María Auxiliadora S.A.C. encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Noveno.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 048-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, publicada el 14 de marzo de 2017 en el diario o fi cial “El Peruano” y modi fi cada mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD, N° 091-2021-SUNEDU/CD, N° 086-2022-SUNEDU, publicadas en el diario o fi cial “El Peruano” el 31 de mayo de 2018, el 29 de junio de 2018, el 23 de julio de 2019, el 31 de octubre de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo de 2021, el 3 de septiembre de 2021, y el 20 de agosto de 2022; respectivamente. 2 Se aprobó las solicitudes de modi fi cación de Licencia a través de las Resoluciones del Consejo Directivo N° 149-2019-SUNEDU/CD del 25 de noviembre de 2019, N° 140-2020-SUNEDU/CD del 27 de noviembre de 2020, N° 064-2020-SUNEDU/CD del 1 de julio de 2020 y, N° 043-2021-SUNEDU/CD del 28 de abril de 2021. 3 De los cuales, siete (7) programas de estudios de pregrado son conducentes a grado académico de Bachiller y Título Profesional: i) Administración de Negocios Internacionales, ii) Contabilidad y Finanzas, iii) Administración y Marketing, iv) Enfermería, v) Farmacia y Bioquímica, vi) Psicología, vii) Nutrición y Dietética; Un (1) programa de estudios de posgrado conducente a Grado de Maestro: i) Maestría en Salud Pública; y, cinco (5) programas de Segunda Especialidad Profesional conducentes a Título de Segunda Especialidad Profesional: i) Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Centro Quirúrgico, ii) Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Emergencia y Desastres, iii) Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Cuidados Intensivos, iv) Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Cuidado Integral Infantil con mención en Crecimiento y Desarrollo, y; v) Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Salud Familiar y Comunitaria. 4 Ubicado en Av. Canto Bello N° 431, Urbanización Canto Bello, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. 5 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modi fi cado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU. (…) Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (a) creación de fi lial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación. 6 Aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU y la Resolución del Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD. 7 Publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 20 de agosto de 2022. 8 RTD N° 039697-2022-SUNEDU-TD. 9 RTD N° 042739-2022-SUNEDU-TD. 10 Referido al cambio de modalidad presencial a la modalidad semipresencial de trece (13) programas de estudios: i) Administración de Negocios Internacionales, ii) Contabilidad y Finanzas, iii) Administración y Marketing, iv) Enfermería, v) Farmacia y Bioquímica, vi) Psicología, vii) Nutrición y Dietética, y; viii) Maestría en Salud Pública, ix) Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Centro Quirúrgico, x) Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Emergencia y Desastres, xi) Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Cuidados Intensivos, xii) Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Cuidado Integral Infantil con mención en Crecimiento y Desarrollo, y; xiii) Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Salud Familiar y Comunitaria. 11 RTD N° 049006-2022-SUNEDU-TD.