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66 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD 1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N ° 105-2019-SUNEDU/CD del 5 de agosto de 2019 publicada el 6 de agosto de 2019 en el diario o fi cial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario con una vigencia de seis (6) años; en su sede ubicada en Av. Alejandro Iglesias 296, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Reconociéndose que su oferta académica está compuesta por dos (2) 2 programas de estudio, conducentes a grado académico de bachiller y título profesional, en la modalidad presencial; asimismo, se aceptó el desistimiento de cinco (5) 3 programas conducentes a grado académico de bachiller y título profesional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, modi fi có los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modi fi cación de licencia institucional 4, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los numerales 5 y 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunedu 5 y los literales c) y e) del numeral 31.1 y 31.5 del artículo 31 del referido Reglamento , establecen como supuestos de modi fi cación de licencia institucional, la creación de programas conducentes a grados y títulos6 y el cambio de modalidad7. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, el 25 de agosto de 2020, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia”, e incorporó los artículos 31.5, 31.6, 31.7, 40.5, 40.6 y 40.7 al Reglamento de Licenciamiento. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU del 19 de agosto de 2022 8, se modi fi có el Reglamento de Licenciamiento, suprimiéndose requisitos de admisibilidad para los diversos escenarios de modi fi cación de licencia y se modi fi có el numeral 30.1 del artículo 30; los numerales 31.1, 31.5, 31.6 y 31.7 del artículo 31; y, el numeral 40.6 del artículo 40. El 13 de mayo de 2022, mediante O fi cio N° 021-2022-UPAL-DG 9, la Universidad presentó una SMLI por medio digital ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a la (i) creación de programas conducentes a grados y títulos 10; y, (ii) cambio de modalidad11, de conformidad con el literal c) y e) del numeral 31.1 y 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. El 23 de mayo de 2022, mediante O fi cio N° 026-2022-UPAL-DG 12, la Universidad remitió información adicional en el marco de su SMLI. El 21 de junio de 2022, la Dilic noti fi có el O fi cio N° 0420-2022-SUNEDU-02-12, mediante el cual remitió la Resolución de Trámite N° 2, a través de la cual se resolvió declarar admisible la SMLI presentada por la Universidad. El 9 de agosto de 2022, mediante el O fi cio N° 029-2022-UPAL-DG 13, la Universidad informó el cambio de accionistas de la promotora y de Director General de UPAL. El 5 de septiembre de 2022, mediante O fi cio N° 0666-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic, noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3 del 2 de septiembre de 2022, mediante la cual se resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), a través de la plataforma Microsoft Teams los días 12 y 13 de septiembre de 2022, con la fi nalidad de recabar información vinculada a su SMLI. El 6, 12 y 13 de septiembre de 2022, mediante O fi cios N° 031-2022-UPAL-DG 14, N° 032-2022-UPAL-DG15 y N° 033-2022-UPAL-DG16 respectivamente, la Universidad remitió información adicional solicitada para la DAP mediante el O fi cio N° 0666-2022-SUNEDU-02-12. Cabe precisar que, en el O fi cio N° 032-2022-UPAL-DG, la Universidad adjuntó el Anexo N° 2 Formato de Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional actualizado, quedando su pretensión referida a: (i) la creación de dos (2) programas de estudios de pregrado conducentes a grado académico y título profesional, en la modalidad semipresencial 17; (ii) el cambio de modalidad de dos (2) programas de estudios de pregrado18; y, (iii) el cese voluntario de dos (2) programas de estudios de pregrado19. Los días 12 y 13 de septiembre de 2022, se llevó a cabo la DAP20. Durante su ejecución, se solicitó a la Universidad la presentación de información en el marco de su SMLI. El 15 de septiembre de 2022, mediante O fi cio N° 0742-2022-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad las Actas de inicio 21 y fi n22 de la DAP, la copia del Anexo 1 del Acta de fi n de DAP y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida Actividad. El 15, 16 y 21 de septiembre de 2022, la Universidad mediante O fi cios N° 034-2022-UPAL-DG 23, N° 035-2022-UPAL-DG24 y N° 039-2022-UPAL-DG25 respectivamente, remitió información solicitada durante la DAP. El 3 de octubre de 2022, la Universidad mediante Ofi cio N° 041-2022-UPAL-DG 26, remitió información que recti fi ca documentación presentada durante la DAP. El 6 de octubre de 2022, mediante el O fi cio N° 042-2022-UPAL-DG27, la Universidad presentó información mediante la cual amplían la encargatura del Decano de la Facultad de Ciencias e Ingeniería y del Decano de la Facultad de Administración y Negocios por un período de seis (6) meses, a partir del 5 de octubre del 2022. El 27 de octubre de 2022, mediante O fi cio N° 045-2022-UPAL-DG 28, la Universidad, remitió información complementaria en el marco de su SMLI. Adicionalmente, corresponde indicar que durante el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, se llevaron a cabo cinco (5) reuniones29 entre la Dilic y representantes de la Universidad, a fi n de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI. Mediante el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 050-2022-SUNEDU-02-12 del 15 de noviembre de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la modi fi cación de licencia referida a la (i) creación de dos (2) programas de estudios de pregrado conducentes a grado académico y título profesional, en la modalidad semipresencial 30; (ii) el cambio de modalidad de dos (2) programas de estudios de pregrado31; y, (iii) el cese voluntario de dos (2) programas de estudios de pregrado 32, de conformidad con los literales c) y e) del numeral 31.1 y 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido se tiene que, respecto a la propuesta formativa y normativa para la prestación de programas en la modalidad presencial, semipresencial y a distancia, la Universidad cuenta con un Ecosistema de Formación (modelo educativo) y lineamientos pedagógicos que complementan el mismo. Asimismo, la Universidad posee una ruta formativa para el desarrollo de los programas de estudios de la presente SMLI que le permite plani fi car de fi nir y justi fi car el proceso de enseñanza aprendizaje bajo la modalidad semipresencial. Del mismo modo, cuenta con documentos que garantizan la regulación de los procesos académicos adaptados a la modalidad semipresencial, así como, normativa que regula la protección de la propiedad intelectual de tareas, evaluaciones, trabajos, recursos y materiales de aprendizaje.