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71 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional Federico Villarreal y reconocen la creación de un programa de estudios de Segunda Especialidad RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 126-2022-SUNEDU/CD Lima, 23 de noviembre de 2022 VISTOS:La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 052472-2022-SUNEDU-TD del 10 de octubre de 2022 presentada por la Universidad Nacional Federico Villarreal (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 049-2022-SUNEDU-02-12 del 15 de noviembre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. La Ley N° 30453 - Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (en adelante, Ley del Sinareme) que norma el funcionamiento y desarrollo del Sistema Nacional de Residentado Médico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD 1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, se modi fi có los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modi fi cación de licencia institucional 2, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunedu 3 y el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento , establecen como supuesto de modi fi cación de licencia institucional, la creación de programas conducente a grados y títulos4. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU del 19 de agosto de 20225, se modi fi có el Reglamento de Licenciamiento, suprimiéndose requisitos de admisibilidad para los diversos escenarios de modi fi cación de licencia y se modi fi có el numeral 30.1 del artículo 30; los numerales 31.1, 31.5, 31.6 y 31.7 del artículo 31; y, el numeral 40.6 del artículo 40. El 10 de octubre de 2022 6, la Universidad presentó una SMLI, por medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, referida a la creación del programa de estudios de Segunda Especialidad: Medicina de Enfermedades Infecciosas y Tropicales de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue”, de conformidad con el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, adjuntó las siguientes resoluciones: i) Resolución N° 025-2021-COMITÉ DIRECTIVO DE CONAREME del 27 de febrero de 2021 7; ii) la Resolución N° 048-2021-COMITÉ DIRECTIVO DE CONAREME del 19 de marzo de 2021 8 y; iii) la Resolución R. N° 540-2022- UNFV del 11 de julio de 20229. El 7 de noviembre de 2022, se noti fi có el O fi cio N° 0924-2022-SUNEDU-02-12 mediante el cual la Dilic remite la Resolución de Trámite N° 2 del 7 de noviembre de 2022, que resuelve declarar la admisibilidad de la SMLI presentada por la Universidad. El 14 de noviembre de 2022, mediante O fi cio N° 858-2022-R-UNFV 10; la Universidad remitió información complementaria en el marco de su SMLI. Adicionalmente, corresponde indicar que durante el procedimiento de modi fi cación de licencia se llevó a cabo una (1) reunión11 entre la Dilic y representantes de la Universidad, en la que se le informó aspectos relacionados a su SMLI. 2. De la solicitud de creación de un programa de estudios de Segunda Especialidad: Medicina de Enfermedades Infecciosas y Tropicales de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue” El 10 de octubre de 2022, mediante O fi cio N° 703-2022-R-UNFV, la Universidad, junto con la SMLI 12; adjuntó las siguientes resoluciones: i) Resolución N° 025-2021-COMITÉ DIRECTIVO DE CONAREME del 27 de febrero de 2021 13; ii) la Resolución N° 048-2021-COMITÉ DIRECTIVO DE CONAREME del 19 de marzo de 202114 y; iii) la Resolución R. N° 540-2022-UNFV del 11 de julio de 2022. 15 Asimismo, el 14 de noviembre de 2022, mediante Ofi cio N° 858-2022-R-UNFV16 la Universidad remitió la siguiente documentación: i) Acta de Sesión Ordinaria de Consejo Universitario N° 19 de fecha 26 de julio de 2022, ii) Informe Legal N° 514-2022-OCAJ-UNFV de fecha 5 de julio de 2022, e; iii) Informe Nº 011-2022-OCC-R-UNFV de fecha 10 de noviembre de 2022. Al respecto, es preciso indicar que la Ley del Sinareme 17, defi ne en su artículo 3, al Residentado médico como aquella modalidad académica de capacitación de posgrado con estudios universitarios de segunda especialización y entrenamiento presencial e intensivo en servicio de los profesionales de medicina humana, bajo la modalidad de docencia en servicio, con el objetivo de lograr la más alta capacitación cognoscitiva y de competencias en las diferentes ramas de la profesión; a cuyos efectos la Ley Universitaria ha expresado que las segundas especialidades por residentado médico se rige por sus propias normas 18. Y en su artículo 4 señala que, el conjunto de instituciones universitarias formadoras e instituciones prestadoras de servicios de salud son responsables de los procesos de formación de médicos especialistas. Asimismo, el numeral 4 del artículo 6 estipula que; es función Sinareme, entre otras, autorizar los campos clínicos, de acuerdo a las necesidades del Sistema Nacional de Salud; así también en el numeral 4 y 5 del artículo 9, entre las funciones que tiene el Consejo Nacional de Residentado Médico (en adelante, el Conareme) se indica la de establecer los requisitos para la autorización del funcionamiento de los programas de Residentado médico y acreditar a las instituciones prestadoras de servicios de salud donde se desarrolla este programa y supervisar su aplicación. Por otro lado, en el marco del Estado de Emergencia Nacional, se expidió el Decreto Supremo N° 016-2020-SA; que modi fi có la Segunda y Tercera Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de la Ley del Sinareme aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-SA, y autorizó en su Única Disposición Complementaria Final, de manera excepcional al Conareme; aprobar un procedimiento especial para el Concurso Nacional de Residentado Médico de los años 2020 al 2023; así como