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72 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / el procedimiento para aprobar nuevos campos clínicos durante el citado periodo; en ambos casos mediante la implementación de procesos electrónicos o presenciales, según corresponda. De acuerdo al marco normativo expuesto, la Universidad presentó la Resolución N° 025-2021-COMITÉ DIRECTIVO DE CONAREME del 27 de febrero de 2021 19 mediante la cual se resolvió autorizar el funcionamiento del Programa de Residentado Médico de la Especialidad de Medicina en Enfermedades Infecciosas y Tropicales por la Universidad Nacional Federico Villarreal, con una duración de tres (3) años en Sinareme. La vigencia de la autorización se otorgó hasta el 31 de diciembre de 2023. Además, la Universidad presentó la Resolución N° 048-2021-COMITÉ DIRECTIVO DE CONAREME del 19 de marzo de 2021 20 que autorizó un campo clínico a la Universidad en la Sede Docente del Hospital María Auxiliadora. Posteriormente, la Universidad emitió la Resolución R. N° 540-2022-UNFV del 11 de julio de 2022 mediante la cual rati fi có la Resolución Decanal N° 324-2021-SA- FMHU-UNFV del 17 de mayo de 2021 que fue recti fi cada a través de la Resolución Decanal N° 278-2022-SA-FMHU-UNFV del 12 de mayo de 2022; y, en consecuencia aprobó de la creación del programa de estudios de Segunda Especialidad: Medicina de Enfermedades Infecciosas y Tropicales de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue”. Y aprobó el plan curricular del programa de estudios de Segunda Especialidad: Medicina de Enfermedades Infecciosas y Tropicales de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue”, precisándose que dicha Resolución se emitió con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario en su próxima sesión. El 26 de julio de 2022, conforme consta en el Acta de Sesión Ordinaria de Consejo Universitario N° 19 21; se puso en conocimiento de los miembros del Consejo Universitario, la emisión de la Resolución R. N° 540-2022-UNFV 22 del 11 de julio de 2022; a fi n de que procedan según lo establecido en el literal n) del artículo 145°23 del Estatuto de la Universidad. De acuerdo a ello, y por votación unánime los miembros del Consejo Universitario adoptaron el Acuerdo 35, mediante el cual rati fi caron lo resuelto por la Resolución R. N° 540-2022-UNFV del 11 de julio de 2022 24. En atención a ello, y de acuerdo a lo estipulado en el literal v) del artículo 143°25 del Estatuto de la Universidad; es competencia del Consejo Universitario aprobar la creación de nuevos programas de estudios con sus respectivos planes curriculares, conforme se procedió con la adopción de dicho acuerdo, por parte del Consejo Universitario. Así, se debe señalar que, siendo el licenciamiento el procedimiento que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento y, siendo función de la Sunedu aprobar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades y programas de estudios conducentes a grados y títulos, de conformidad con la Ley Universitaria; toda creación de programa conducente a grados y títulos, requiere del pronunciamiento del Consejo Directivo, a través del procedimiento de modi fi cación de licencia conforme a lo regulado por el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional 26. Asimismo, y conforme con el numeral 45.3, del artículo 45 de la Ley Universitaria, el cual re fi ere que, en el caso de residentado médico, éste se rige por sus propias normas 27; es preciso tener en consideración lo resuelto mediante las Resoluciones del Comité Directivo de la Conareme, presentadas por la Universidad28, las cuales autorizaron el funcionamiento del Programa de Residentado Médico de la Especialidad de Medicina en Enfermedades Infecciosas y Tropicales por la Universidad Nacional Federico Villarreal, con una duración de tres (3) años, en la Sede Docente del Hospital María Auxiliadora. 3. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Institucional Mediante el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 049-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic informó la pertinencia de reconocer la creación del programa de estudios de Segunda Especialidad: Medicina de Enfermedades Infecciosas y Tropicales de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue”, objeto de la presente resolución, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en el literal c) del artículo 31.1 del Reglamento de Licenciamiento, el numeral 45.3 del artículo 45 de la Ley Universitaria y lo resuelto mediante las Resoluciones N° 025-2021-COMITÉ DIRECTIVO DE CONAREME del 27 de febrero de 2021 29 y N° 048-2021-COMITÉ DIRECTIVO DE CONAREME del 19 de marzo de 202130. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 049-2022-SUNEDU-02-12 del 15 de noviembre de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Cabe precisar que, dado que proviene de una universidad pública, la información desarrollada en el informe mencionado tiene carácter de pública, a la cual se puede acceder a través de diferentes plataformas. Por lo tanto, no existe restricción alguna sobre la información contenida en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 049-2022-SUNEDU-02-12 del 15 de noviembre de 2022 En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/ CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD y N° 086-2022-SUNEDU; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 043-2022. SE RESUELVE:Primero.- APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional Federico Villarreal y RECONOCER la creación de un programa de estudios de Segunda Especialidad: Medicina de Enfermedades Infecciosas y Tropicales de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue”, según se detalla en la siguiente tabla: TABLA N° 1. CREACIÓN DE UN (1) PROGRAMA DE ESTUDIOS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD N° Código Denominación de programa Denominación del título que otorgaModalidad de estudios 1 SEG151Segunda Especialidad: Medicina de Enfermedades Infecciosas y TropicalesTítulo de Segunda Especialidad: Medicina de Enfermedades Infecciosas y TropicalesPresencial Segundo.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación.