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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / Recursos Hídricos en Diez Cuencas, en el marco de la Ley 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, sobre el particular, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto mani fi esta, mediante documento de Vistos, que resulta viable transferir a la Contraloría General de la República la suma de S/ 209 637,29 (Doscientos nueve mil seiscientos treinta y siete y 29/100 soles), en el marco de la Ley 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, toda vez que existe disponibilidad de los saldos presupuestarios del Pliego 164 Autoridad Nacional del Agua, el cual está distribuido en la Unidad Ejecutora 002 Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal de Vistos, luego de la revisión del sustento normativo correspondiente, emitió opinión favorable y remitió el proyecto de acto resolutivo debidamente visado; Que, habiéndose realizado el requerimiento por parte de la Contraloría General de la R-epública y existiendo informe favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Entidad, resulta necesario emitir el acto resolutivo que autorice la transferencia fi nanciera correspondiente; Con los vistos de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y, en uso de las facultades conferidas en el inciso h) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Autorizar la transferencia fi nanciera con cargo al Presupuesto Institucional 2022, del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua, hasta por la suma de S/ 209 637,29 (Doscientos nueve mil seiscientos treinta y siete y 29/100 soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, destinado a fi nanciar las acciones de control concurrente del proyecto de inversión con CUI 2309051: Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas, en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1º de la presente Resolución, se atiende con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua, Unidad Ejecutora 002: Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No resultan en productos, Proyecto 2309051: Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias y Especí fi ca de Gasto 2.4.2.3.1.1. A Otras Unidades del Gobierno Nacional, en la fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3º.- Uso exclusivo La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución es de uso exclusivo para fi nanciar el control concurrente del proyecto “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas”. Artículo 4.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución al Pliego 019 - Contraloría General, para conocimiento y fi nes. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional (www.gob.pe/ana). Regístrese, comuníquese y publíquese, HUGO EDUARDO JARA FACUNDO JefeANEXO Fuente de fi nanciamiento 2: Recursos Directamente Recaudados PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PARTIDA DE GASTO MONTO DE TRANSFERENCIA S/ 19: CONTRALORÍA GENERAL 209,637.29 001-196: CONTRALORÍA GENERAL2.4.2. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS CAPITAL209,637.29 2129298-1 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Aprueban Política de Igualdad de Género de la Oficina de Normalización Previsional RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 195-2022-ONP/JF Lima, 23 de noviembre de 2022VISTOS: El Memorando N° 3439-2022-ONP/ORH, del 21 de noviembre de 2022, que adjunta el Informe N° 0457-2022-ONP/ORH.RL, de la misma fecha, de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 347-2022-ONP/OPG, del 22 de noviembre de 2022, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión; y el Informe N° 727-2022-ONP/OAJ, del 23 de noviembre de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece que es rol del Estado, promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fi n de erradicar todas las formas de discriminación, así como adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias; Que, el artículo 6 de la citada Ley dispone que las entidades del Poder Ejecutivo desarrollan políticas, planes y programas, integrando los principios de la precitada ley para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres; Que, del mismo modo, conforme al Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, estableciendo en su artículo 2 la aplicación de manera inmediata para todas las entidades de la administración pública, disponiendo en el artículo 3 que la conducción de la Política Nacional de Igualdad de Género constituye una política multisectorial, cuya conducción está a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2021-MIMP, se aprueba los Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Pública, cuyo objetivo es establecer disposiciones generales a las diversas entidades de la administración pública, de los tres niveles de gobierno, para una adecuada incorporación del enfoque de género en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, programas, estrategias, proyectos, planes y servicios, estableciendo que el alcance de los Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Pública son de aplicación obligatoria de todas las entidades de la administración pública en los tres niveles