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62 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / El 30 de septiembre de 2022, a través del O fi cio N° 0832-2022-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad las Actas de inicio y fi n de la DAP, la copia del Anexo 1 del Acta de fi n de la DAP y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida diligencia. El 4 de octubre de 2022, a través del O fi cio N° 028-2022-GG-UMA 14, la Universidad remitió información requerida en el Anexo 1 del Acta de fi n de la DAP. El 12 de octubre de 2022, a través del O fi cio N° 029-2022-GG-UMA15 y el 24 de octubre de 2022, a través de los O fi cios N° 030-2022-GG-UMA16 y N° 031-2022-GG- UMA17 la Universidad remitió información complementaria relacionada a su SMLI. El 7 de noviembre, mediante O fi cio N° 033-2022-GG- UMA18, la Universidad remitió el documento denominado “Plan de Cese Progresivo de la Oferta Académica Presencial”. Adicionalmente, corresponde indicar que durante el procedimiento de modi fi cación de licencia se llevaron a cabo seis (6) reuniones 19 entre la Dilic y representantes de la Universidad, en las que se le informaron aspectos relacionados a su SMLI. Mediante el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 048-2022-SUNEDU-02-12 del 15 de noviembre de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la modi fi cación de licencia referida a: i) el cambio de modalidad de trece (13) programas de estudios conducentes a grados y títulos 20; y, ii) el cese progresivo de su oferta académica en la modalidad presencial21, de conformidad con el literal e) del numeral 31.1 y 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. A partir del análisis contenido en el informe técnico antes referido, se tiene que, la Universidad dispone del “Modelo Educativo Semipresencial de la Universidad María Auxiliadora 2022”, el cual contiene la propuesta formativa en modalidad semipresencial de la Universidad, y explicita las características de la propuesta institucional para entornos no presenciales de aprendizaje; y los “Lineamientos Pedagógicos y Didácticos de Modalidad Semipresencial”, que establecen orientaciones y principios que guían la práctica pedagógica de los programas no presenciales. Además, se veri fi có que la Universidad cuenta con un marco normativo que regula la protección de los derechos de propiedad intelectual, el tratamiento y protección de los datos personales y la con fi dencialidad, integridad y disponibilidad de la información a través de mecanismos de seguridad informática. Del mismo modo, se corroboró que los programas, materia de la presente SMLI, cuentan con documentos de plani fi cación curricular (planes de estudio y documentos que los justi fi can) que estructuran y defi nen el proceso formativo, y orientan a docentes y estudiantes hacia el logro de los objetivos y per fi les de cada programa. Respecto a la plana docente, la Universidad acredita contar con una plana docente de noventa y ocho (98) docentes al 2022-II, asignada a los trece (13) programas de pregrado, posgrado y segunda especialidad en la modalidad semipresencial, de los cuales treinta y uno (31) son a tiempo completo, y sesenta y siete (67) a tiempo parcial. En ese sentido, la composición de la plana docente, por grado académico, son diecinueve (19) doctores y setenta y nueve (79) maestros; por su parte, la distribución por categoría docente es de setenta y ocho (78) docentes “Contratados”, y veinte (20) docentes “Ordinarios”, de los cuales cinco (5) son Principal, diez (10) “Asociado”, y cinco (5) “Auxiliar”. Así, la Universidad evidenció contar con mecanismos de capacitación docente, de acuerdo a los roles y competencias del per fi l docente citados en los documentos normativos y de gestión docente, que permiten una adecuada gestión del aprendizaje, tanto metodológicamente en relación al modelo de enseñanza “Learning Design Experience” (LED) y media training para fortalecer la comunicación verbal y no verbal, como en el manejo de herramientas tecnológicas y digitales respecto a la plataforma UMAPlus, Aula virtual Uma, y aplicaciones móviles. Asimismo, la Universidad evidenció disponer con personal cali fi cado a cargo de la gestión académica de los programas de la SMLI orientado a garantizar el seguimiento, evaluación y mejora de los procesos curriculares y, con ello, identi fi car posibles problemas y proponer acciones correctivas que fortalezcan el desarrollo académico de los programas, cubriendo las necesidades académicas relacionadas con los procesos de enseñanza-aprendizaje en entornos no presenciales. Por otro lado, según lo veri fi cado durante el procedimiento, la Universidad garantiza que los programas evaluados cuentan con recursos no presenciales para el logro de sus objetivos y el desarrollo de sus cursos, además de la posibilidad de gestionar renovaciones y modi fi caciones a través de las o fi cinas encargadas y los procedimientos orientados al seguimiento de los recursos y la gestión de sus renovaciones. Asimismo, la Universidad cumple con la disponibilidad y operatividad de las plataformas para la enseñanza virtual Moodle, Zoom y UMAPlus. En relación con la infraestructura física, la Universidad cuenta con aulas y laboratorios equipados en buen estado de mantenimiento, para brindar el servicio académico de sus programas conducentes a grados y títulos, en el local SL01 vinculado a la SMLI. Además, la Universidad cuenta con recursos humanos, fi nancieros y materiales para la implementación de la modalidad de los programas propuestos y para fi nanciar con recursos propios los gastos preoperativos requeridos, siendo los programas autosostenibles desde el primer año proyectado. Respecto a las estrategias y mecanismos para el desarrollo de la modalidad semipresencial, la Universidad ha evidenciado contar con lineamientos y mecanismos para la inducción, seguimiento y acompañamiento de estudiantes y egresados. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 2. Del Cese Progresivo de los programas de estudios en la modalidad presencial En relación con el cese progresivo de trece (13) programas de estudios en la modalidad presencial, la Universidad adjuntó entre otros documentos, el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas del 28 de septiembre de 2022 22, mediante la cual se acordó por unanimidad (i) el cese de la oferta académica presencial, que se realizará de forma progresiva, a partir de la aprobación de la presente SMLI 23; y, (ii) se autorice el cese progresivo de la oferta académica bajo la modalidad presencial, hasta la culminación de los estudios de los estudiantes que hayan optado continuar bajo dicha modalidad, o hasta que desaparezca la necesidad de brindar dicho servicio en razón de dichos estudiantes” 24. Ello, teniendo en cuenta el principio de interés superior del estudiante que consagra la Ley Universitaria, y que existía un porcentaje (reducido) de alumnos que, a través del llenado de cartas de intención, habían manifestado su voluntad de continuar sus estudios bajo la modalidad presencial. Del mismo modo, mediante Acta de Sesión Extraordinaria N° 002 del Consejo Universitario de la Universidad María Auxiliadora del 28 de septiembre de 2022 25, en cuyos acuerdos se consigna que “el cese de la modalidad presencial se realizará de manera progresiva a partir de la aprobación de la solicitud de modi fi catoria de licencia institucional de cambio de modalidad de estudios presencial a una modalidad de estudios semipresencial”, y se aprueba el plan de cese progresivo de la modalidad presencial de la Universidad 26.. Asimismo, la Universidad remitió la Resolución de Consejo Universitario N° 097-2022-UMA del 29 de septiembre de 2022 27, cuyo artículo primero precisa que “el cese de la modalidad presencial se realizará de manera progresiva, a partir de la aprobación de la Sunedu de la solicitud de modi fi catoria de licencia institucional de cambio de modalidad de estudios presencial a una modalidad de estudios semipresencial”; respecto a ello, el artículo segundo de la Resolución, aprueba el “Plan de Cese Progresivo”.