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68 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / El 12 de septiembre de 2022, la Universidad presentó el Informe N° 015-2022-UPAL-DOP38, el cual se denomina: “Sobre la situación de los estudiantes de los programas P01 y P02 que en la actualidad están cursando estudios en la modalidad presencial, y su situación en caso sea aprobada la pretensión de cambio de modalidad a semipresencial”, mediante el cual informa que, para evaluar el cambio de modalidad de prestación del servicio educativo de los programas Empresa y Tecnología (P01) e Ingeniería de Software (P02) de presencial a semipresencial, la Universidad ha ponderado el interés superior del estudiante. De acuerdo con el citado informe, la Universidad mani fi esta que para el semestre académico 2022-I, se matricularon un total de trescientos veintidós (322) estudiantes. Los estudiantes matriculados y vinculados a los programas P01 y P02, se encuentran matriculados en más de doce (12 créditos y cursando estudios en la modalidad presencial, de los cuales, todos han fi rmado el consentimiento para el cambio de modalidad 39. En dicho documento de consentimiento, la Universidad precisa que se les ha informado a los estudiantes lo siguiente: “Una vez retomada la presencialidad, en el supuesto que la UPAL cuente con una modalidad semipresencial para el programa de estudio que el estudiante se hubiera matriculado, deberán migrar a la nueva modalidad de estudios”. Adicionalmente, la Universidad informa que a través del documento “Rati fi cación de Autorización para Cambio de Modalidad de Estudio de Presencial a Semipresencial”, “el estudiante mani fi esta y rati fi ca su consentimiento a fi n de que en caso la UPAL cuente con la autorización de Sunedu para impartir los programas de estudios en la modalidad semipresencial, su matrícula efectuada en la modalidad presencial pase a dicha modalidad; es decir, migre de la modalidad presencial a la semipresencial”. De acuerdo con lo declarado, la Universidad ha cumplido con su deber de informar a los estudiantes matriculados durante el año 2021 y 2022, y estos han prestado su consentimiento, respecto a la pretensión de cambio de modalidad presencial a semipresencial en los programas de estudio P01 y P02 40. Asimismo, la Universidad, mani fi esta que se encuentra comprometida con el soporte a los estudiantes a través de la provisión de conectividad gratuita a la Internet a través de dispositivos de Internet Móvil. Teniendo como referencia ello, se advierte que la solicitud presentada por la Universidad contiene una pretensión cuyo resultado afectará los términos en que le fue otorgada su licencia institucional. Así, del análisis del Reglamento de Licenciamiento, se veri fi ca que no existe un procedimiento especí fi co para el cese voluntario de programas ofertados por universidades licenciadas; no obstante, conforme a lo establecido en el artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 41 (en adelante, TUO de la LPAG), la autoridad administrativa tiene la obligación de pronunciarse aun cuando se encuentre frente a una de fi ciencia de fuentes. De esa manera, se advierte que la vía más idónea para canalizar la pretensión planteada por la Universidad es mediante el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, por la incidencia que tendría el resultado en la mencionada licencia. Por otro lado, es preciso señalar que, el Reglamento de Cese en su artículo 7 42 establece que las universidades en proceso de cese deben adoptar las medidas correspondientes para asegurar que sea un proceso ordenado y no se afecte la continuidad de los estudios ni el ejercicio de los derechos de sus estudiantes. De ello se desprende que el principal objetivo del proceso de cese es garantizar la continuidad de los estudios por parte de los alumnos inscritos. Así también, el artículo 9 del referido reglamento, señala que, el cese también puede efectuarse de manera voluntaria, supuesto en el cual el plazo de cese debe ser informado con una anticipación no menor a los seis (6) meses al inicio de su ejecución 43. De igual modo, el citado artículo precisa que, de ser el caso que el cese fuese voluntario, ello no exime a las universidades de cumplir las obligaciones establecidas en dicho Reglamento según corresponda. El Reglamento de Cese establece además, en su artículo 8 44, que la continuación de estudios solo se realiza dentro del plazo máximo de dos (2) años; sin embargo, se debe tener en cuenta que esta regla es aplicable en aquellos supuestos en los que nos encontramos frente a una universidad cuya licencia haya sido denegada o cancelada; siendo que el presente caso no se subsume dentro de ese supuesto, ya que la Universidad cuenta con una licencia vigente, por lo que resulta factible que el plazo de continuación de estudios en este caso fuese mayor al de dos (2) años, en caso resulte necesario 45. De lo expuesto en los párrafos precedentes, si bien la Universidad se encuentra habilitada para brindar el servicio educativo superior universitario, considerando que ha informado la aprobación del cese voluntario y progresivo de dos (2) programas de estudios 46 conducentes a grado académico y título profesional, conforme lo dispuesto en el Reglamento de Cese y en aplicación del principio de interés superior del estudiante, debe continuar brindando el servicio educativo según corresponda, con el propósito de otorgar el tiempo su fi ciente para que los estudiantes logren el traslado a la nueva modalidad de los programas materia de la presente solicitud, asegurando el cumplimiento y mantenimiento de las CBC, teniendo la Sunedu la potestad para supervisar la calidad del servicio educativo universitario. 3. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Institucional El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 050-2022-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en los literales c) y e) del numeral 31.1 y 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento; aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por las Resoluciones del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD y N° 086-2022-SUNEDU En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 050-2022-SUNEDU-02-12 del 15 de noviembre de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Cabe precisar que, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter con fi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD y N° 086-2022- SUNEDU; y según lo acordado por mayoría 47 en la sesión del Consejo Directivo N° 043-2022. SE RESUELVE:Primero.- APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. y RECONOCER la creación de dos (2) programas de estudios de pregrado conducentes a grado académico y título profesional en la modalidad semipresencial; y, el cambio de modalidad de dos (2) programas de estudios de pregrado, según se detalla en las siguientes tablas: