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63 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / Al respecto, la universidad comunicó que, a partir del 2023-I no convocará nuevos procesos de admisión bajo la modalidad de estudios presencial. Así, a partir del semestre académico 2023-I la universidad únicamente realizará procesos de admisión (nuevos ingresantes a 1er ciclo) de sus trece (13) programas licenciados bajo la modalidad semipresencial. Respecto de los estudiantes que hubieran manifestado su voluntad de continuar sus estudios bajo la modalidad presencial, y que hubieran tenido la condición de estudiantes de la universidad hasta el semestre académico 2022-II, la universidad, a partir del semestre académico 2023-I, iniciará el cese progresivo de la modalidad de estudios presencial brindando el servicio educativo bajo dicha modalidad solo para los estudiantes referidos De esa manera, respecto de los estudiantes que hubieran manifestado su voluntad de cambio de modalidad de sus estudios de presencial a semipresencial, la Universidad, a través de la autoridad competente (Consejo Universitario) procederá al reconocimiento automático de los créditos académicos adquiridos hasta el semestre académico 2022-II, para la continuidad de sus estudios en la modalidad semipresencial y el cambio automático de la modalidad de estudios de presencial a semipresencial. Ello, considerando que el Plan de Estudios de cada programa académico no presenta modi fi caciones en una u otra modalidad. Dicho reconocimiento y cambio automático de modalidad se considerará efectuado con la matrícula del estudiante bajo la modalidad de estudios semipresencial en el semestre académico 2023-I o siguientes semestres académicos en caso de reserva de matrícula. Teniendo como referencia ello, se advierte que la Universidad ha puesto en conocimiento de la comunidad estudiantil la presente SMLI, y que ésta extiende sus alcances a la totalidad de su oferta educativa autorizada 28. A efectos de determinar las preferencias de los estudiantes, la Universidad, hasta la fecha en que se realizó la DAP 29, censó al 70% del total de estudiantes de pregrado, 67% de estudiantes de segundas especialidades y el 60% de estudiantes de la maestría, encontrando que: (i) en pregrado, 76.4%, mani fi estan su deseo de cambiar sus estudios a la modalidad semipresencial, mientras que 23.6% han expresado su voluntad de permanecer en la modalidad presencial; (ii) 100% de estudiantes de segunda especialidad mani fi estan su voluntad de cambiar a la modalidad semipresencial; y, (iii) 100% de estudiantes de maestría mani fi estan su voluntad de cambiar a la modalidad semipresencial. Ahora bien, respecto del Plan de Cese antes mencionado, la Universidad declara que extiende sus alcances a los estudiantes de la Universidad que (i) mani fi esten su decisión de cambiar la modalidad presencial de sus estudios a la modalidad semipresencial, y (ii) a quienes mani fi esten su decisión de mantenerse en la modalidad presencial hasta la culminación de la carrera. Teniendo como referencia ello, se advierte que la SMLI presentada por la Universidad contiene una pretensión cuyo resultado afectará los términos en que le fue otorgada su licencia institucional. Así, del análisis del Reglamento de Licenciamiento, se veri fi ca que no existe un procedimiento especí fi co para el cese voluntario de programas ofertados por universidades licenciadas; no obstante, conforme a lo establecido en el artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 30 (en adelante, TUO de la LPAG), la autoridad administrativa tiene la obligación de pronunciarse aun cuando se encuentre frente a una defi ciencia de fuentes. De esa manera, se advierte que la vía más idónea para canalizar la pretensión planteada por la Universidad es mediante el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, por la incidencia que tendría el resultado en la mencionada licencia. Por otro lado, es preciso señalar que, el Reglamento de Cese en su artículo 7 31 establece que las universidades en proceso de cese deben adoptar las medidas correspondientes para asegurar que sea un proceso ordenado y no se afecte la continuidad de los estudios ni el ejercicio de los derechos de sus estudiantes. De ello se desprende que el principal objetivo del proceso de cese es garantizar la continuidad de los estudios por parte de los alumnos inscritos. Así también, el artículo 9 del referido reglamento, señala que, el cese también puede efectuarse de manera voluntaria, supuesto en el cual el plazo de cese debe ser informado con una anticipación no menor a los seis (6) meses al inicio de su ejecución 32. De igual modo, el citado artículo precisa que, de ser el caso que el cese fuese voluntario, ello no exime a las universidades de cumplir las obligaciones establecidas en dicho Reglamento según corresponda. El Reglamento de Cese establece además, en su artículo 8 33, que la continuación de estudios solo se realiza dentro del plazo máximo de dos años; sin embargo, se debe tener en cuenta que esta regla es aplicable en aquellos supuestos en los que nos encontramos frente a una universidad cuya licencia haya sido denegada o cancelada; siendo que el presente caso no se subsume dentro de ese supuesto, ya que la Universidad cuenta con una licencia vigente, por lo que resulta factible que el plazo de continuación de estudios en este caso fuese mayor al de dos años, en caso resulte necesario 34. De lo expuesto en los párrafos precedentes, si bien la Universidad se encuentra habilitada para brindar el servicio educativo superior universitario, considerando que ha informado la solicitud cese progresivo de trece (13) programas de estudios conducentes a grados académicos y títulos profesionales bajo la modalidad presencial, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Cese; y, en aplicación del principio de interés superior del estudiante, se debe continuar brindando el servicio educativo según corresponda, con el propósito de otorgar el tiempo su fi ciente para que los estudiantes logren el egreso de los programas materia de la solicitud, asegurando el cumplimiento y mantenimiento de las CBC, teniendo la Sunedu la potestad para supervisar la calidad del servicio educativo universitario. 3. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Institucional El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 048-2022-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal e) del numeral 31.1 y 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento; aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 048-2022-SUNEDU-02-12 del 15 de noviembre de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente Resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Cabe precisar que, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del tratamiento de la información confi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter con fi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;