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60 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / VISTOS: La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 039697-2022-SUNEDU-TD del 22 de julio de 2022 presentada por la Universidad María Auxiliadora S.A.C. (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 048-SUNEDU-02-12 del 15 de noviembre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD 1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 143-2018-SUNEDU/CD del 18 de octubre de 2018, publicada el 19 de octubre de 2018 en el diario o fi cial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo con dicha licencia, así como con sus modi fi caciones 2, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo de trece (13) programas académicos conducentes a grados y títulos, en la modalidad presencial 3, en su local SL014. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, se modi fi có los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modi fi cación de licencia institucional 5, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunedu 6 y el literal e) del numeral 31.1 y 31.5 del artículo 31 del referido Reglamento , establece como supuesto de modi fi cación de licencia institucional, el cambio de modalidad de programas de estudios conducentes a grados y títulos. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, el 25 de agosto de 2020, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia”, e incorporó los artículos 31.5, 31.6, 31.7, 40.5, 40.6 y 40.7 al Reglamento de Licenciamiento. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU del 19 de agosto de 2022 7, se modi fi có el Reglamento de Licenciamiento, suprimiéndose requisitos de admisibilidad para los diversos escenarios de modi fi cación de licencia y se modi fi có el numeral 30.1 del artículo 30; los numerales 31.1, 31.5, 31.6 y 31.7 del artículo 31; y, el numeral 40.6 del artículo 40. El 22 de julio de 2022, mediante O fi cio N° 021-2022-GG-UMA 8, la Universidad presentó una SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida al cambio de modalidad de programas de estudios conducentes a grados y títulos, de conformidad con el literal e) del numeral 31.1 y 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. El 12 de agosto de 2022, mediante O fi cio N° 022-2022-GG-UMA 9, la Universidad remitió la actualización de su Anexo 2 - Formato de Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional, precisando su pretensión referida al cambio de modalidad de trece (13) programas de estudios conducentes a grados y títulos 10. El 15 de agosto de 2022, se noti fi có el O fi cio N° 0567-2022-SUNEDU-02-12, mediante el cual la Dilic, remite la Resolución de Trámite N° 2 del 15 de agosto de 2022, que resuelve declarar la admisibilidad de la SMLI presentada por la Universidad. El 16 de septiembre de 2022, mediante O fi cio N° 0744-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3, mediante la cual se resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), a través de la plataforma Microsoft Teams, los días 28 y 29 de septiembre de 2022, con la fi nalidad de recabar información vinculada a su SMLI. El 19 de septiembre de 2022, mediante O fi cio N° 046-2022-R-UMA 11 la Universidad remitió información adicional solicitada para la DAP. En ese sentido, los días 28 y 29 de septiembre de 2022, se desarrolló la DAP, vía plataforma Microsoft Teams, donde se solicitó y recabó documentación en el marco de la SMLI. El 29 de septiembre de 2022, mediante O fi cio N° 027-2022-GG-UMA 12, la Universidad comunicó la decisión de modi fi car parcialmente su SMLI en el extremo referido al cese inmediato de su oferta académica bajo la modalidad presencial y, en su lugar, solicitó el cese progresivo de su oferta académica en la modalidad de estudios presencial. 13 En ese sentido, la pretensión actualizada de la Universidad, está referida a toda la oferta académica autorizada, constituida por trece (13) programas de estudios en modalidad presencial, sobre la que se solicita: (i) el cambio de modalidad, de presencial a semipresencial, y (ii) el cese progresivo de la modalidad presencial, conforme se detalla en las siguientes tablas: TABLA N° 1. CAMBIO DE MODALIDAD DE PROGRAMAS AUTORIZADOS EN MODALIDAD PRESENCIAL A LA MODALIDAD SEMIPRESENCIAL N° Código*Denominación de programaModalidad autorizadaModalidad solicitadaGrado académicoDenominación del grado académico que otorgaDenominación del título que otorgaLocal 1 P10Administración de Negocios InternacionalesPresencial Semipresencial BachillerBachiller en Administración de Negocios InternacionalesLicenciado(a) en Administración de Negocios InternacionalesSL01 2 P11 Contabilidad y Finanzas Presencial Semipresencial BachillerBachiller en Contabilidad y FinanzasContador Público SL01 3 P12Administración y MarketingPresencial Semipresencial BachillerBachiller en Administración y MarketingLicenciado(a) en Administración y MarketingSL01