Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / institucional fueron requeridos el 8 de setiembre del 2022, sin embargo, no se adjuntó el formato establecido, el cual se presentó el 9 de setiembre de 2022. b) Considera errada la posición del JEE, pues indica que no existe la aludida extemporaneidad en la que se sustenta la resolución cuestionada. Posteriormente, a través del escrito presentado el 15 de noviembre de 2022, el señor recurrente se apersona a la instancia y solicita se reprograme la audiencia pública programada para el 16 del mismo mes y año, bajo el argumento que el plazo que debe mediar entre la notifi cación y la audiencia no debe ser menor a tres días hábiles. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.1. El artículo 192 señala que: Artículo 192°.- […] También queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda. En caso de incumplimiento de esta disposición, el Jurado Nacional de Elecciones o, en su caso, el Jurado Electoral Especial, de o fi cio o a petición de parte, dispondrá la suspensión inmediata de la propaganda política y publicidad estatal. […]. En el Reglamento 1.2. Respecto al procedimiento de reporte posterior de publicidad estatal, el artículo 24 establece lo siguiente: Artículo 24.- Procedimiento de reporte posteriorLa publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de autorización previa; sin embargo, será materia de reporte posterior, en sujeción al siguiente procedimiento: 24.1. El titular del pliego o a quien este faculte, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, computados desde el día siguiente del inicio de la difusión, presenta al JEE el formato de reporte posterior (Anexo 2), el cual forma parte del presente reglamento, que deberá contener los datos solicitados en este [resaltado agregado]. Además, se debe anexar una descripción detallada del aviso o mensaje publicitario y el ejemplar o muestra fotográ fi ca a color del medio publicitario. Cuando la publicidad estatal se difunda en redes sociales y/o plataformas digitales o fi ciales, se debe informar el enlace o link donde se ubica el elemento publicitario. 24.2. Luego de recibido el reporte, el JEE dispone, en el plazo máximo de un (1) día calendario, que el fi scalizador de la DNFPE emita un informe sobre el contenido del aviso o mensaje publicitario teniendo en consideración los documentos adjuntos, el cual debe ser presentado en el plazo de hasta dos (2) días calendario. 24.3. Con el informe del fi scalizador, el JEE resuelve en un plazo máximo de tres (3) días calendario, mediante resolución que aprueba, o desaprueba el reporte posterior. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 1.3. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En aplicación del principio tantum devolutum quantum apellatum , este órgano colegiado solo debe avocarse a aquello que le es sometido en virtud del recurso de apelación interpuesto. En ese sentido, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral emitir pronunciamiento, únicamente respecto a la desaprobación de 5 publicaciones de reporte posterior de publicidad estatal presentada por el señor recurrente –dispuesto en el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución Nº 02997-2022-JEE-CHYO/JNE–, al ser este el objeto de cuestionamiento del referido medio impugnatorio. 2.2. Dicho ello, corresponde precisar que el procedimiento iniciado en el JEE es uno de reporte posterior, es decir, uno en el que el titular de la acción es la entidad estatal, que, en el caso concreto, es la Municipalidad Distrital de Jayanca; ello es así en la medida en que en los procedimientos de autorización previa o reporte posterior se considera como sujeto activo a la propia entidad estatal. Este criterio fue asumido mediante la Resolución Nº 421-2016-JNE, del 21 de abril de 2016, en la cual se precisó que “el procedimiento de reporte posterior no tiene naturaleza sancionadora, en tanto se dirige a informar al órgano electoral sobre la publicidad estatal difundida por medios distintos a la radio o televisión, por lo que es la entidad pública la que ostenta legitimidad para obrar y no su titular como persona natural”. 2.3. En ese orden, se advierte que la solicitud de reporte posterior (que contiene: O fi cio Nº 236-2022-MDJ/A, Informe Nº 046-2022-OF.RR.PP./MDJ. y 8 elementos publicitarios) y el Formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral (Anexo 2) fueron presentadas por el señor recurrente el 8 y 23 de setiembre de 2022, respectivamente, a través de la mesa de partes virtual. 2.4. Al respecto y especí fi camente con relación a las 5 publicaciones de reporte posterior de publicidad estatal –que es materia de cuestionamiento–, el informe de fi scalización señala que el 23 de setiembre de 2022 se reportó la publicidad estatal; así también, informo, entre otros –conforme al cuadro Nº 2, que se reproduce textualmente–, lo siguiente: N.° TÍTULO DE LA PUBLICACIÓNFECHA DE LA PUBLICACIÓNOBSERVACIÓN 1CONSULTORIO MUNICIPAL DE TERAPIA FÍSICA Y REHABILITACIÓN, SE VIENE BRINDANDO EL SERVICIO GRATUITO 2.9.2022Publicidad estatal reportada fuera de plazo 2ACCIONES PREVENTIVAS QUE SE VIENEN REAIZANDO DE MANERA CONJUNTA CON LA PNP 2.9.2022Publicidad estatal reportada fuera de plazo En las imágenes se observa a policías y personal de serenazgo. 3ACCIONES PARA REFORZAR LA SEGURIDAD CIUDADANA 5.9.2022Publicidad estatal reportada fuera de plazo En las imágenes se observa a personal de serenazgo en sus actividades diarias.