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37 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / N.° TÍTULO DE LA PUBLICACIÓNFECHA DE LA PUBLICACIÓNOBSERVACIÓN 4CHARLA DE CAPACITACIÓN A CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE LA ZONA 5.9.2022Publicidad estatal reportada fuera de plazo No se encontró la publicación, ha sido eliminada. 5COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - CODISEC JAYANCA, REALIZÓ CHARLAS PSICOLÓGICAS Y DE ORIENTACIÓN A LOS ESTUDIANTES DE LA IE MANUEL BURGA PUELLES 8.9.2022Publicidad estatal reportada fuera de plazo Charla realizada con la participación de los profesionales del Centro de Salud Mental de Illimo. 2.5. Ahora, de la revisión de la Resolución Nº 02997-2022-JEE-CHYO/JNE, se advierte que el JEE desaprobó el reporte posterior de las 5 publicaciones de publicidad estatal, al considerar que fue presentado de forma extemporánea. No obstante, según el informe de fi scalización, las referidas publicaciones se habrían realizado el 2, 5 y 8 de setiembre de 2022 –conforme al cuadro precedente–, y teniendo en consideración que la solicitud de reporte fue presentada el 8 de setiembre de 2022, es de advertirse que dicha solicitud remitida por el señor recurrente estaría dentro del plazo preestablecido, conforme lo dispone el artículo 24 del Reglamento (ver SN 1.2.), esto es, dentro del plazo de los 7 días hábiles. 2.6. Sobre el particular, corresponde tener presente que la fecha consignada en el informe de fi scalización como el momento en que se reporta la publicidad estatal, esto es, el 23 de setiembre de 2022, no se ajusta a la realidad, como tampoco el cargo de recepción que data del 24 de setiembre de 2022, pues en el registro de los documentos –en la plataforma del SIJE– relacionados a este último, de forma adicional, se consigna como detalle “SOLICITA AUTORIZACION DE CONTENIDOS PARA PUBLICACION EN NUESTRA PAGINA INSTITUCIONAL. INGRESO POR SISMEV EL 08/09/2022 A HORAS 14:31:01, CABE SEÑALAR QUE SUBSANA ADJUNTANDO ANEXO 2 POR SISMEV EN LA FECHA 23/09/2022 A HORAS 14:32:27. [sic]”. 2.7. Siendo así, corresponde declarar la nulidad de la Resolución Nº 02997-2022-JEE-CHYO/JNE, en el extremo impugnado, a fi n de que el JEE emita un nuevo pronunciamiento teniendo en consideración lo expuesto, así como, precisando en cada caso las razones de la aprobación o desaprobación del reporte posterior y, de considerarlo necesario –de forma previa–, solicitar un informe adicional o complementario al área de fi scalización para que aclare o precise los datos consignados en el Informe Nº 216-2022-ENR-CF-JEE CHICLAYO-JNE. 2.8. Por último, con relación al pedido de reprogramación de audiencia, debe tenerse presente que en conformidad a la dispuesto por el numeral 15.5, del artículo 15 del Reglamento de Audiencias Públicas 4, entre la noti fi cación de la audiencia pública y la realización de esta debe mediar, cuando menos, un (1) día calendario, siendo así, y habiéndose cumplido la citación a audiencia bajo dicha prerrogativa, el referido pedido deviene en mani fi estamente improcedente. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reprogramación de audiencia presentado por don Julio César Mundaca Nunura, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque.2. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Julio César Mundaca Nunura, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque; y, en consecuencia, NULA la Resolución Nº 02997-2022-JEE-CHYO/JNE, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que resolvió desaprobar la solicitud de reporte posterior de publicidad estatal, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. DEVOLVER el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Chiclayo, para que cumpla con lo dispuesto en el considerando 2.7. de la presente resolución. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Nº 0922-2021-JNE, publicado en el diario o fi cial El Peruano , el 26 de noviembre de 2021. 2 Aprobado por Resolución Nº 0922-2021-JNE, publicado en el diario o fi cial El Peruano , el 26 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0939-2021-JNE, publicada el 17 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2129532-1 Confirman extremo de la Resolución Nº 00391-2022-JEE-REQU/JNE RESOLUCIÓN Nº 4132-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022054817 JENARO HERRERA - REQUENA - LORETO JEE REQUENA (ERM.2022051888)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don David Elvis Perea Sánchez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00391-2022-JEE-REQU/JNE, del 1 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena (en adelante, JEE), en el extremo que declaró válidas las actas electorales recuperadas de la elección municipal (provincial y distrital) de la Mesa de Sufragio Nº 063114, correspondiente al distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE), mediante los O fi cios Nº 076 y 080-2022-ODPE-REQUENA-ERM2022/ONPE,